![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#26
|
||||
|
||||
|
Cita:
Entiendo tu punto de vista pero entonces, si nos regimos por lo que indicas, jamás sabremos si hacemos algo legalmente o no a menos que... A) Le preguntemos PRIMERO a quien debería saber (un juez), que normalmente es inalcanzable... No podrás, al juez sólo podrás acudir en la vía contencioso administrativa, una vez agotada la vía administrativa. Y, además tiene un coste. B) como alternativa consuelo más cercana tenemos que preguntar PRIMERO al que denuncia (GC) que muchas veces tampoco sabe (o usa un encuadre genérico sustituto como una interpretación amplia de un concepto general que si figura en las leyes) En general el que denuncia, la GC, denuncia en función de instrucciones y aclaraciones que les traslada Marina Mercante a través de circulares internas, etc. C) A quien sanciona, un funcionario de la DGMM... que interpretará la ley existente como mejor pueda. Porque la ley escrita es la misma que yo puedo leer. El procedimiento es que se nombra un instructor del expediente, supongo que a ese funcionario te refieres. El instructor lleva a cabo toda la instrucción con los trámites previstos en el procedimiento sancionador y formula una propuesta razonada de resolución con la infracción y de la sanción correspondiente, que eleva al órgano competente para sancionar. Lo normal es que el órgano dependa de la sanción o de la infracción, en este caso supongo que será el Director General de la MM o el Capitán Marítimo de la Capitanía donde se haya formulado la denuncia. Efectivamente, lo normal, es el funcionario interpretará como mejor sepa, pero aunque puede que no sea así. Debería tener un conocimiento exhaustivo de procedimiento y herramientas que le ayuden, por ejemplo acceso a bases de datos de jurisprudencia y jurisprudencia menor. Cualquier error o falta en el procedimiento sancionador jugaría a tu favor. Si ves el texto de la Ley de Puertos o la de Navegación, hay muchísimos casos enumerados como base de sanciones, y no de forma genérica sino que se manifiesta explícitamente situaciones sancionables (que es lo que busco para este caso) Dos ideas 1. O bien la ley se hace así a posta para siempre tener margen de maniobra y sancionar o no según el humor del funcionario de turno. No lo creo, lo peor que se puede encontrar el instructor de un expediente es una legislación confusa sobre la que trabajar. No obstante en las infracciones suelen contemplarse “cajones de sastre” para poder incluir aquello que no se le ha ocurrido a nadie antes de que el elemento de hecho de produzca. Pero no puede ser un cajón tan grande o indefinido que deje sin tipificar la acción que se pretende que sea una infracción. 2. O bien debemos elegir mejor a nuestros legisladores para que escriban leyes claras y que no dejen huecos a merced de la interpretación. Eso sin duda. Aunque te comento: quienes escriben las normas no son los legisladores, son funcionarios (los jefes de los que después serán los instructores del expediente). Los legisladores tienen una opción política, una ideología y quieren un resultado. Eso lo trasladan a quienes tienen que escribir la norma, no importa que les guste, o no, lo que les piden que se escriba. Si no están de acuerdo pues cese y se pasa al siguiente, sobran candidatos. Si te sancionan deben indicar la causa, la ley y el articulado que has infringido... Por supuesto, la infracción tiene que estar tipificada. Tiene que ser literalmente una de las que se señalan en la Ley de Puertos del Estado. ¿Cual pondrían si la prohibición de remolque entre particulares es sancionable? Creo que en la legislación náutica no se contempla el concepto de “remolque entre particulares”, entiendo que es un concepto creado por ti “ad hoc” para justificar la actividad que quieres lleva a cabo. En muchas normas hay un anexo de terminología, en otras no, pero no siempre es exhaustivo y nunca recoge terminología distinta a la que aparece en la norma Conozco la náutica desde el punto de vista de aficionado, no tengo conocimiento suficiente del derecho marítimo, nunca he trabajado en ese campo, así que no puedo decirte mucho. Intuitivamente creo que podrá ir por falta de atribución en tu título para hacer el remolque; falta armamento, características, señalización, etc. de la embarcación respecto a lo que pueda estar establecido para un buque remolcador; necesidad de posibles permisos, licencias o concesiones para desarrollar la actividad. Yo buscaría por ahí. Sinceramente creo que es una actividad que no se puede llevar a cabo por una embarcación de recreo. Es que leo y releo y no veo ningun articulado que se aplique. Habrá quizás una OM? No. Las infracciones tienen que estar tipificadas en una norma con rango de ley formal. Después hay casos en se hace un desarrollo reglamentario, pero ese desarrollo no puede modificar la tipificación de la infracción. Le preguntaré el lunes a la DGMM a ver que me dicen y os lo cuento. Te dirán o que solicites un permiso en la capitanía marítima de jurisdicción, si son dos no sé cómo harían, o directamente que no puedes hacerlo. En cualquier caso yo te recomendaría que si lo preguntas sea por escrito, con presentación en el registro físico o electrónico. Saludos, suerte y ánimo |
|
|