Cita:
Originalmente publicado por martinsabo
No se trata de quién es el propietario del barco sino de quién es el sujeto pasivo del impuesto. En el caso de que un residente utilice un barco de bandera extranjera durante mas de 30 días en territorio español,se convierte en el sujeto pasivo del impuesto, esto, sin perjuicio y con independencia de que se proceda a la inmovilización de la embarcación hasta la regularización de la situación. Asi que mucho ojo. Por cierto la broma en este caso fue de mas de 400.000 euros, imagino que no sería una zodiac..
Saludos.
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Liquidar el impuesto a alguien que no es propietario ni titular del barco sería muy difícil, el concepto que define la norma “persona residente a cuyo uso está destinada la embarcación” sería muy difícil de determinar, ¿a quién se lo liquidas, al primero que lo usó, a todos los que usaron el barco, al último, al que cogió el guardia, a todos los posibles usuarios?
La norma va destinada a evitar el fraude que supone no cambiar la bandera para evitar el pago del impuesto.
Para estos casos, Hacienda lo tiene muy fácil; precinta el barco, automáticamente aparece el propietario para recuperarlo y ya tienen sujeto pasivo.
Yo no he encontrado ningún caso en que haya liquidado el impuesto a una persona que no fuera titular o propietario y al mismo tiempo residente, en el sentido que se entiende por residente en estos casos.
Saludos.