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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Apreciado TINGIS, como te gusta el festival...el marro!! Creo que el asunto ya está bastante agotado. Yamandú, es un excelente jurista, especializado en náutica , navegante y persona de buen tino. Conozco bien su opinión y la respeto como no podría ser de otra forma, no obstante, su visión se centra exclusivamente en la ley tributaria, creyendo que se resuelve el problema de los residentes que vienen del extranjero, pero la realidad es que si fuera posible, todos celebraráimos la posibilidad de salir fuera de un ordenamiento jurídico obsoleto que regula nuestra afición o nuestro gana pan, en muchos casos. Yo discrepo. y someramente expongo algunas cuestiones de nuestro ordenamiento que debe ser siemple analizado como si fuera "armónico" ![]() España está adherida al Convenio que elaboró la conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo. Dicho convenio, al que se adhirió España por instrumento de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su artículo diez, apartado uno, establece la obligación para los Estados vinculados por el mismo la necesidad de dictar las disposiciones precisas respecto a la utilización de las señales para la identificación de los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera. La Ley 38/92 dice|: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.... Sigamos... R.D 2335/80, en pleno vigor: Artículo 1 Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España. El artículo 8 del RD 1435/2010 establece para las embarcaciones inferiores a 12 metros: Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo f) En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. g) En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Artículo 6 El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier Lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la Lista correspondiente SECCION CUARTA. Abanderamiento de buques importados Artículo 22 Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación: Por su parte el Real Decreto 1435/2010, establece, Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima 1. El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará (imperativo) con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I. En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación podrá ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario. Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones 1. Los propietarios de las embarcaciones deberán solicitar su registro, instar su baja en el registro y realizar todos los actos precisos para mantener al día los documentos a que se refiere el art. 14.2. 2. Los propietarios de las embarcaciones y, en su caso, los usuarios serán responsables de llevar a bordo los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, además de cualquier otro exigido por la normativa vigente. NO deduzco la normativa aduanera y arancelaria que regula los medios de transporte en general y su importación, porque me parece excesivo, a pesar de alguien diga que los argumentos deben tener apoyatura legal., no veo la obligación que pueda tenber. TINGIS, COMO SE TE QUEDA EL CUERPO. Leyendo esto te ves a todo navegante cambiando de bandera o con las tiendas españolas de barcos cerradas y Los 150.000 navegantes españoles en La Rochelle, a la compra del barco con pabellón extranjero. EN FIN. EL TEMA PARA MÍ ESTÁ AGOTADO. CADA UNO TIENE SU POSICIÓN. NO CUBRO NINGUNA APUESTA. DESEO QUE LA LEY PROTEJA EL INTERÉS GENERAL DE LOS NAVEGANTES Y QUE LA LEY INJUSTA NO SE CUMPLA POR PARTE DE LOS OBLIGADOS, COMO YA PREDICABA SAN AGUSTÍN EN EL SIGLO IV DE LA ERA CRISTIANA. Apa adeu!!!!! viva la bandera de esta taberna!!!!! Y QUE CADA CUAL ABANDERE UN BARCO, SI PUEDE. Mi jangada no enarbola pabellón, cosas del trópico! caipirinhas para todos ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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