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#1
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Confirmado....
![]() He hablado con un abogado que conoce la cuestión (experto en Maritimo de un prestigioso Despacho Nacional)... y confirma lo que ya sabemos, que es posible navegar ya con otro pabellón. Aproveché para preguntarle sobre mi duda existencial respecto a lo que pueda aparecer en el Reglamento (lo de que puedan exigir ITB´s y equipos a los que naveguen por nuestras aguas, aun sin pabellón español, pero con dueño espàñol o residente).. y me dijo que eso no lo podrían exigir de ninguna manera... (entiendo que esto es así salvo que cometan alguna ilegalidad)...Su opinión era que probablemente empezeríamos a ver una "huida" a otros pabellones más razonables...Hablamos de otras cuestiones, relacionadas con esto, pero que en nada atañen a este hilo....así que ... a celebrar, que estas birras las pago yo (y no el de abajo) ![]() ![]()
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TASHI DELEK !! Editado por yulxxx en 13-03-2011 a las 17:51. |
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#2
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Yo tambien he hecho alguna cuestion por ahi. Y el resultado es que parece que los capitanes maritimos ya tienen asumido que los residentes pueden navegar con barcos de bandera extranjera siempre que se haya pagado el impuesto. Con lo cual parece que se confirma la opinion que di desde el principio. Eso es una gran noticia. El principio del fin!
A mi me falta un poco todavia para volver a Catalunya con un barco de mi propiedad, pero ya estoy planificando las decisiones contando con que podre mantener la bandera britanica, holandesa o belga. Por cierto: el que dijo que preguntaria en capitania por la baja temporal... a ver si tiene respuesta. Y si alguien tiene el contacto del registro holandes (lo busco en internet y no me sale), tambien se lo agradecere. |
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Relampago (13-03-2011) | ||
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#3
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Pues no sé yo...
![]() Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. …. Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima. ….. - El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo. …. c) Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la Unión Europea, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica. ….. f) Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país. … Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. …. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
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Iñaki |
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#4
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Como una simple y modesta aportación al debate, he escrito mi opinión sobre unos aspectos que de forma directa o indirecta inciden en lo que se está hablado con mucha vehemencia, y con algún que otro error, en este hilo.
Insisto, es solo una aportación,por tanto ni es dogma de fé ni nada parecido.El debate nos permitirá llegar (o no) a conclusiones muy interesantes,creo yo. Como me ha salido un escrito muy largo me ha parecido mejor incorporarlo en un archivo pdf, que lo pongo aquí abajo. Saludos y unas ![]() Eirín.
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Eirín. Editado por Eirín en 14-03-2011 a las 00:27. |
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Renco (14-03-2011) | ||
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#5
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muy buenas,unas rondas a todos...
efectivamente en capitania me dijeron que si es posible una baja temporal por exportacion,incluso tienen el impreso para ello,y hay que aportar los papelotes de rigor,mas una explicacion escrita de porque quieres hacerla,(yo diria que por que me sale de los c....)pero supongo que habra que ser mas fisnos En cuanto a lo del abanderamiento holandes estoy en ello,he hablado por telefono con la gestoria francesa que tambien tramita las banderas belgas y en un principio no hay problema,solo por el tema de la licencia de radio,que te piden un certificado de radiotelefonista,y yo le he dicho que aqui con el titulo de capitan de yate te da derecho a oprar una radioestacion,ya veremos que es lo que dice,os mantendre informados |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedropicapiedra | ||
Tupac A. (14-03-2011) | ||
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#6
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Cita:
No se que te hace dudar. Todo eso ya esta comentado en este mismo hilo. Simplemente: no es aplicable a los barcos de bandera extranjera. Y en ese RD no se establece la obligacion de matricularlos en la DGMM. Cita:
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#7
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Cita:
Saludos. Eirín
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Eirín. |
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#8
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Hola Eirin:
Buen estudio ... y algunas aportaciones de mi cantera..Ley 27/1992.. Regula Marina Mercante... y nada que nos atañe. No obstante, si se observa conjunta al RD 2127/2004 y alguno más, lo que se entiende (observando el anexo I del RD 2127/2004) básicamente es que en aguas españolas no pueden navegar barcos con defectos evidentes y diseño defectuoso o en mal estado, baste leer el anexo para ver qué cosas no permiten, aunque basicamente lo que se pretende es proteger el medio ambiente, evitar accidentes (incendio, etc..), disminuir el ruido y que el barco lo gobierne alguien con titulacion, seguro, licencia de radio y que tenga ciertos papeles. Segun leo no veo nada que te obligue a pasar ITB´s ni que las normas españolas de Requisitos rijan al 100% (Radios homologadas, revisiones de balsas anuales, y un largo etcetera..). Todo lo que se menciona es de bastante sentido común. En resumen, efectivamente hay que seguir las normas de Seguridad (RIPA), pero los requisitos que se exigen están "tasados" y en ningun modo hace mencion a que debas abanderar ni mantener un barco extranjero acorde a la normativa de barcos española..... tan solo mantener unos mínimos indispensables de licencias, seguros, proteccion del medioambiente, ruidos, diseño y lucha contraincendios. Queda pues lo de la discusion de abanderamineto y el tema de registro.. que yo interpreto distinto a tu postura... pero, si consideramos que no te obliga directamente a abanderar en España, tan solo registro (a secas) el disponer de un registro (el del pais de origen) ya deberia ser suficiente ..no? De cualquier modo,lo que quizás se obligue es a la administración a abrir un registro de embarcaciones (tanto nacionales como extranjeras), ya que en ningun momento habla de la obligacion de Abanderar... bueno...esto es un galimatías... y en el fondo, las leyes se "interpretan" y cada parte lo hace segun su interés, lo que me hace temer lo peor. Creo que tal y como se lee la ley, se debería de interpretar y que esta interpretación fuese clara para todos (si luego la quieren exigir), por eso, cuando veo que se llaman a preceptos de todo tipo para darle vueltas, en el fondo, lo que se hace es tratar de manipular la intencion de la norma, y ahí acaba la justicia y comienza .....otra cosa.
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TASHI DELEK !! Editado por yulxxx en 14-03-2011 a las 01:48. |
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Eirín (15-03-2011) | ||
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#9
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Os dejo el enlace: http://www.noonsite.com/Members/val/R2011-01-06-2/view |
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#10
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Me he leído con mucho interés tu trabajo. Primero felicitarte por el estudio sistemático de la normativa aplicable. En derecho, debe estudiarse una determinada norma en el conjunto del ordenamiento jurídico donde se halla inserida. Me parece equivocado pensar que se sirve a unos determinados intereses. Me encantaría poder pensar, que comprando embarcaciones abanderadas en un país de la UE, la pudiera mantener, siendo residente española, ad eternum, en nuestro país. Me saltaría la normativa de seguridad, titulaciones, dobles homologaciones, etc. etc. Sería la solución a los problemas. Por lo menos en gran parte, pero me temo, y lo argumentas con estudio y fundamentos jurídicos, que eso no será posible. Así venía pensando yo. La semana que viene, le consultaré por escrito a la capitanía marítima de S.C. de Tenerife. Tendremos más opiniones un saludo y ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 14-03-2011 a las 19:41. |
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mafeba (21-04-2011) | ||
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#11
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Cita:
![]() salud
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#12
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Cita:
En fin cofrade... no se... en todo caso te deseo un buen descanso ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#13
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Cita:
.En esencia estamos de acuerdo.En definitiva, el meollo de la cuestrión es sencillísmo: ¿Alguien se puede creer que podrá cambiar o mantener la bandera extranjera de su barco,ad eternun,como muy bien dices?. Sería absurdo, porque supondría una ostensible dejación del ejercicio de la soberanía. Es decir,me paso a la bandera inglesa y así ya no tengo que hacer caso a la DGMM,ya no valdrían para nada (porque nadie habría para aplicarseles ) los farragosos e incoherentes decretos leyes. ¿Alguien realmente piensa que es posible tener un barco con bandera extranjera para los restos? ![]() ![]() Un abrazo colega y vengan esas caipirinhas!! Eirín.
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Eirín. |
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#14
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Intentaré, resumirlo, tal y cómo lo veo:
NORMAS APLICABLES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Ley 38/1992 de Impuestos Especiales: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Veamos ahora, la normativa específica: RD 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este Real Decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Deduzco (igual estoy equivocado): 1º) Según la Disposición Adicional 1ª: Si se paga el Impuesto de Matriculación, NO HAY OBLIGACIÓN DE MATRICULAR (nada dice de ABANDERAR) ¡¡¡ojo !!! 2º) Debido a la frase: Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte.....debemos irnos a la normativa específica. 3º) Las embarcaciones de recreo con marcado CE iguales/menores de 12 metros, NO ESTÁN OBLIGADAS a ABANDERAR ni a MATRICULAR. 4º) Considero que el apartado referido a la obligación de ENARBOLAR el pabellón español, se refiere a cómo debe ser enarbolado dicho pabellón, pero no a la obligatoriedad de ABANDERAMIENTO EN ESPAÑA. 5º) MUY IMPORTANTE: Estas embarcaciones (no abanderadas ni matriculadas en España) NO PUEDEN navegar fuera de las aguas jurisdiccionales españolas. Pero......Una vez que sales de las aguas jurisdiccionales españolas, con una bandera distinta a la española, rigen las normas relativas al pabellón del barco y, por tanto.....A NAVEGAR con pabellón no español. 6º) Las medidas de seguridad y policía, considero que no incluyen toda la parafernalia española (ITB, pertrechos,radiocomunicaciones,....). Son medidas COMUNES a todos los países firmantes de Acuerdos Internacionales, pero no las específicas de cada país. Por último, la Disposición Adicional 1ª del RD 1435/2010 (abanderamiento y matriculación) establece: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este Real Decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. Un saludo, cofrade EIRIN del cofrade SUFAX. Aquí, el único que puede iluminar eres tú. Yo soy un simple aficionado. ![]() E. Editado por Sufax en 15-03-2011 a las 01:35. |
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#15
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Unicamente voy a contestar a este post que parece explicar la causa de tanto empeño en negar los efectos de la reforma de la DA1 de la LIE. Por un lado, si el Estado español quiere recuperar su soberania en ese tema tendra que salirse de la Union Europea. Mientras tanto, blandir la Tizona no va a servir de nada. En segundo lugar, nadie ha dicho que puedas dar tu barco de baja en capitania y acogerte a la bandera inglesa. Lo que si puedes es comprar un barco ya matriculado y mantener su bandera de por vida, que es tan legal en todo el territorio de la Union Europea como la tuya española. Y, por ultimo, el "argumento" de que las cosas no pueden cambiar tanto por una simple disposicion legal se contesta solo. De hecho, a mi nivel personal, yo ya tengo las pruebas que necesito para saber que las cosas estan cambiando: como el tema me interesa por mi planificacion personal, he hablado con la DGMM a traves de un viejo contacto y se que la DGMM ya se ha adaptado a la nueva situacion y ha dado instrucciones a los capitanes reconociendo que los residentes pueden mantener la bandera extranjera de sus barcos "para los restos". Saludos, Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
otoio (15-03-2011) | ||
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#16
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Una cosa si es cierta, resulta extraño pensar, por poner una cuestión similar, que un coche aleman, traido a España pueda verse ajeno a mantener sus revisiones (lease ITV) sin que en España le puedan inmovilizar el vehículo por no cumplirlo. Otra cosa es que lo puedan obligar a mantener (ya en el caso barcos) una legislación diferente en cuestiones relativas a revisiones y equipos a un buque extranjero.. Creo que ahora se hace necesario, visto que está claro que se puede mantener la bandera extranjera, el que la CEE unifique los criterios de requisitos de equipos, mantenimiento, revisiones, etc...que es tan diferente dentro de la Comunidad. Esto daría mayor seguridad jurídica al conjunto de la Union, con criterios consensuados entre diferentes visiones de la cultura del mar y, evitaría, ciertos abusos a los que en este pais andamos mas que acostumbrados. Seguramente de la oposición de mentalidades tan dispares pueda surgir un criterio homogéneo y razonable para todos. ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#17
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Rondas de grog para todos cofrades.
Entonces por lo que he leido, y en mi caso que estoy finalizando la compra de un barco, (de 11,98 m de eslora por 3,98 m de manga en documentación) del año 1986, velero con motor de 60 hp, en zona 2, pero hay que pasarle revisión de balsa y de radiobaliza, y ponerle un vhf con dsc ademas de comprar la vhf solas de la balsa, y con certificado hasta febrero del 2012, barco con matrícula de Barcelona, lo que creo que he comprendido, es que lo puedo abanderar en Belgica , o en Holanda, ahorrandome todos los costes de itb, inspecciones, etc. ¿Es cierto? y de ser esto cierto, ¿como se puede hacer? Por que yo he preguntado en gestorias nauticas y abogados que saben del tema y me aseguran que ahora no es posible, sólo si resido oficialmente en uno de esos paises. Y ¿me podriaís pasar por un privado el contacto al que dirigirme? ![]() Muchas gracias, y rondas |
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#18
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Hola cofrades:
Releyendo las cuestiones de la nueva normativa, me surge una duda en este parrafo. REAL Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho Ese último parrafo me induce a una duda....(Exento de despacho). 1- Eso no creo que implique que estén exentas de ITB....no ? 2- Si ahora sigues ese procedimiento.... significa que cualquier barco puede estar despachado a 12 millas (zona4), limitado por categoria de diseño, pero, se siguen manteninedo las zonas 5 y 6 con las correspondientes listas de equipamiento ?? o esto hace que cambie..? En general, mi impresion es que sencillamente se simplifica el papeleo (ya no hay que hacer el papeleo del abanderamiento), se le cambia el nombre al certificado de navegabilidad y nada más.... es correcto ?? ![]() Unas frescas !! ![]()
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TASHI DELEK !! |
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