La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Discusión cerrada
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 12-03-2011, 23:31
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Confirmado....

He hablado con un abogado que conoce la cuestión (experto en Maritimo de un prestigioso Despacho Nacional)... y confirma lo que ya sabemos, que es posible navegar ya con otro pabellón. Aproveché para preguntarle sobre mi duda existencial respecto a lo que pueda aparecer en el Reglamento (lo de que puedan exigir ITB´s y equipos a los que naveguen por nuestras aguas, aun sin pabellón español, pero con dueño espàñol o residente).. y me dijo que eso no lo podrían exigir de ninguna manera... (entiendo que esto es así salvo que cometan alguna ilegalidad)...Su opinión era que probablemente empezeríamos a ver una "huida" a otros pabellones más razonables...Hablamos de otras cuestiones, relacionadas con esto, pero que en nada atañen a este hilo....así que ... a celebrar, que estas birras las pago yo (y no el de abajo)
__________________
TASHI DELEK !!

Editado por yulxxx en 13-03-2011 a las 17:51.
  #2  
Antiguo 13-03-2011, 10:35
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Yo tambien he hecho alguna cuestion por ahi. Y el resultado es que parece que los capitanes maritimos ya tienen asumido que los residentes pueden navegar con barcos de bandera extranjera siempre que se haya pagado el impuesto. Con lo cual parece que se confirma la opinion que di desde el principio. Eso es una gran noticia. El principio del fin!

A mi me falta un poco todavia para volver a Catalunya con un barco de mi propiedad, pero ya estoy planificando las decisiones contando con que podre mantener la bandera britanica, holandesa o belga.




Por cierto: el que dijo que preguntaria en capitania por la baja temporal... a ver si tiene respuesta.

Y si alguien tiene el contacto del registro holandes (lo busco en internet y no me sale), tambien se lo agradecere.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
Relampago (13-03-2011)
  #3  
Antiguo 13-03-2011, 18:11
Avatar de Iñaki/Sinvergüen
Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 12-01-2007
Localización: Puerto base en Cataluña
Edad: 61
Mensajes: 2,098
Agradecimientos que ha otorgado: 554
Recibió 403 Agradecimientos en 265 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues no sé yo...




Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
….

Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima.
…..
- El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo.
….
c) Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la Unión Europea, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.
…..
f) Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.


Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
….
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
__________________
Iñaki
  #4  
Antiguo 13-03-2011, 18:38
Avatar de Eirín
Eirín Eirín esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 04-11-2006
Localización: Alicante,Valencia,Baleares,el estanque de El Retiro..
Edad: 74
Mensajes: 408
Agradecimientos que ha otorgado: 209
Recibió 339 Agradecimientos en 90 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Como una simple y modesta aportación al debate, he escrito mi opinión sobre unos aspectos que de forma directa o indirecta inciden en lo que se está hablado con mucha vehemencia, y con algún que otro error, en este hilo.

Insisto, es solo una aportación,por tanto ni es dogma de fé ni nada parecido.El debate nos permitirá llegar (o no) a conclusiones muy interesantes,creo yo.

Como me ha salido un escrito muy largo me ha parecido mejor incorporarlo en un archivo pdf, que lo pongo aquí abajo.

Saludos y unas

Eirín.
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: pdf EL ABANDERAMIENTO DE EMBARCACIONES EXTRANJERAS.pdf (162.6 KB, 79 vistas)
__________________
Eirín.

Editado por Eirín en 14-03-2011 a las 00:27.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín
Renco (14-03-2011)
  #5  
Antiguo 13-03-2011, 19:18
Avatar de pedropicapiedra
pedropicapiedra pedropicapiedra esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 06-02-2011
Localización: Donde pueda o me dejen...
Edad: 57
Mensajes: 509
Agradecimientos que ha otorgado: 22
Recibió 213 Agradecimientos en 87 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

muy buenas,unas rondas a todos...
efectivamente en capitania me dijeron que si es posible una baja temporal por exportacion,incluso tienen el impreso para ello,y hay que aportar los papelotes de rigor,mas una explicacion escrita de porque quieres hacerla,(yo diria que por que me sale de los c....)pero supongo que habra que ser mas fisnos
En cuanto a lo del abanderamiento holandes estoy en ello,he hablado por telefono con la gestoria francesa que tambien tramita las banderas belgas y en un principio no hay problema,solo por el tema de la licencia de radio,que te piden un certificado de radiotelefonista,y yo le he dicho que aqui con el titulo de capitan de yate te da derecho a oprar una radioestacion,ya veremos que es lo que dice,os mantendre informados
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedropicapiedra
Tupac A. (14-03-2011)
  #6  
Antiguo 14-03-2011, 00:41
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver mensaje
Pues no sé yo...




Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
….

Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima.
…..
- El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo.
….
c) Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la Unión Europea, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.
…..
f) Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.


Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
….
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

No se que te hace dudar. Todo eso ya esta comentado en este mismo hilo. Simplemente: no es aplicable a los barcos de bandera extranjera. Y en ese RD no se establece la obligacion de matricularlos en la DGMM.



Cita:
Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Como una simple y modesta aportación al debate, he escrito mi opinión sobre unos aspectos que de forma directa o indirecta inciden en lo que se está hablado con mucha vehemencia, y con algún que otro error, en este hilo.

Insisto, es solo una aportación,por tanto ni es dogma de fé ni nada parecido.El debate nos permitirá llegar (o no) a conclusiones muy interesantes,creo yo.

Como me ha salido un escrito muy largo me ha parecido mejor incorporarlo en un archivo pdf, que lo pongo aquí abajo.

Saludos y unas

Eirín.
He leido la nota y no he encontrado en ella nada relevante ni ninguna aportacion que reabra el debate. Por mi parte, ante la falta de argumentos serios en contra, sigo pensando que no hay obligacion de matriculacion si el hecho imponible del impuesto de matriculacion se produce por la via del art. 65.1.d de la LIE.
  #7  
Antiguo 14-03-2011, 00:30
Avatar de Eirín
Eirín Eirín esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 04-11-2006
Localización: Alicante,Valencia,Baleares,el estanque de El Retiro..
Edad: 74
Mensajes: 408
Agradecimientos que ha otorgado: 209
Recibió 339 Agradecimientos en 90 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Como una simple y modesta aportación al debate, he escrito mi opinión sobre unos aspectos que de forma directa o indirecta inciden en lo que se está hablado con mucha vehemencia, y con algún que otro error, en este hilo.

Insisto, es solo una aportación,por tanto ni es dogma de fé ni nada parecido.El debate nos permitirá llegar (o no) a conclusiones muy interesantes,creo yo.

Como me ha salido un escrito muy largo me ha parecido mejor incorporarlo en un archivo pdf, que lo pongo aquí abajo.

Saludos y unas

Eirín.
Solamente decir que el debate debe continuar,aceptando o no mi estudio,porque de las opiniones de todos podamos sacar provecho los demás.

Saludos.

Eirín
__________________
Eirín.
  #8  
Antiguo 14-03-2011, 01:33
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola Eirin:

Buen estudio... y algunas aportaciones de mi cantera..

Ley 27/1992.. Regula Marina Mercante... y nada que nos atañe. No obstante, si se observa conjunta al RD 2127/2004 y alguno más, lo que se entiende (observando el anexo I del RD 2127/2004) básicamente es que en aguas españolas no pueden navegar barcos con defectos evidentes y diseño defectuoso o en mal estado, baste leer el anexo para ver qué cosas no permiten, aunque basicamente lo que se pretende es proteger el medio ambiente, evitar accidentes (incendio, etc..), disminuir el ruido y que el barco lo gobierne alguien con titulacion, seguro, licencia de radio y que tenga ciertos papeles. Segun leo no veo nada que te obligue a pasar ITB´s ni que las normas españolas de Requisitos rijan al 100% (Radios homologadas, revisiones de balsas anuales, y un largo etcetera..). Todo lo que se menciona es de bastante sentido común. En resumen, efectivamente hay que seguir las normas de Seguridad (RIPA), pero los requisitos que se exigen están "tasados" y en ningun modo hace mencion a que debas abanderar ni mantener un barco extranjero acorde a la normativa de barcos española..... tan solo mantener unos mínimos indispensables de licencias, seguros, proteccion del medioambiente, ruidos, diseño y lucha contraincendios.

Queda pues lo de la discusion de abanderamineto y el tema de registro.. que yo interpreto distinto a tu postura... pero, si consideramos que no te obliga directamente a abanderar en España, tan solo registro (a secas) el disponer de un registro (el del pais de origen) ya deberia ser suficiente ..no?

De cualquier modo,lo que quizás se obligue es a la administración a abrir un registro de embarcaciones (tanto nacionales como extranjeras), ya que en ningun momento habla de la obligacion de Abanderar... bueno...esto es un galimatías... y en el fondo, las leyes se "interpretan" y cada parte lo hace segun su interés, lo que me hace temer lo peor. Creo que tal y como se lee la ley, se debería de interpretar y que esta interpretación fuese clara para todos (si luego la quieren exigir), por eso, cuando veo que se llaman a preceptos de todo tipo para darle vueltas, en el fondo, lo que se hace es tratar de manipular la intencion de la norma, y ahí acaba la justicia y comienza .....otra cosa.
__________________
TASHI DELEK !!

Editado por yulxxx en 14-03-2011 a las 01:48.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yulxxx
Eirín (15-03-2011)
  #9  
Antiguo 14-03-2011, 10:48
Avatar de akm1001
akm1001 akm1001 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 22-11-2008
Localización: Usa
Mensajes: 23
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 6 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por yulxxx Ver mensaje
Hola Eirin:

Buen estudio... y algunas aportaciones de mi cantera..

Ley 27/1992.. Regula Marina Mercante... y nada que nos atañe. No obstante, si se observa conjunta al RD 2127/2004 y alguno más, lo que se entiende (observando el anexo I del RD 2127/2004) básicamente es que en aguas españolas no pueden navegar barcos con defectos evidentes y diseño defectuoso o en mal estado, baste leer el anexo para ver qué cosas no permiten, aunque basicamente lo que se pretende es proteger el medio ambiente, evitar accidentes (incendio, etc..), disminuir el ruido y que el barco lo gobierne alguien con titulacion, seguro, licencia de radio y que tenga ciertos papeles. Segun leo no veo nada que te obligue a pasar ITB´s ni que las normas españolas de Requisitos rijan al 100% (Radios homologadas, revisiones de balsas anuales, y un largo etcetera..). Todo lo que se menciona es de bastante sentido común. En resumen, efectivamente hay que seguir las normas de Seguridad (RIPA), pero los requisitos que se exigen están "tasados" y en ningun modo hace mencion a que debas abanderar ni mantener un barco extranjero acorde a la normativa de barcos española..... tan solo mantener unos mínimos indispensables de licencias, seguros, proteccion del medioambiente, ruidos, diseño y lucha contraincendios.
Solo añadir a tu comentario que ya existe un acuerdo entre los 27 países que forman el "Paris Memorandum of Understanding", que extiende los controles que se hacían a los buques basura a los yates también. Con lo cual, las autoridades españolas pueden inmovilizar cualquier embarcación que represente un peligro tanto para sus tripulantes como para la navegación. También establece una lista blanca de países "serios" en cuanto a su normativa y controles.


Os dejo el enlace:

http://www.noonsite.com/Members/val/R2011-01-06-2/view
  #10  
Antiguo 14-03-2011, 17:16
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 70
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Como una simple y modesta aportación al debate, he escrito mi opinión sobre unos aspectos que de forma directa o indirecta inciden en lo que se está hablado con mucha vehemencia, y con algún que otro error, en este hilo.

Insisto, es solo una aportación,por tanto ni es dogma de fé ni nada parecido.El debate nos permitirá llegar (o no) a conclusiones muy interesantes,creo yo.

Como me ha salido un escrito muy largo me ha parecido mejor incorporarlo en un archivo pdf, que lo pongo aquí abajo.

Saludos y unas

Eirín.
Estimado Cofrade:
Me he leído con mucho interés tu trabajo.
Primero felicitarte por el estudio sistemático de la normativa aplicable. En derecho, debe estudiarse una determinada norma en el conjunto del ordenamiento jurídico donde se halla inserida. Me parece equivocado pensar que se sirve a unos determinados intereses.
Me encantaría poder pensar, que comprando embarcaciones abanderadas en un país de la UE, la pudiera mantener, siendo residente española, ad eternum, en nuestro país. Me saltaría la normativa de seguridad, titulaciones, dobles homologaciones, etc. etc. Sería la solución a los problemas. Por lo menos en gran parte, pero me temo, y lo argumentas con estudio y fundamentos jurídicos, que eso no será posible.
Así venía pensando yo.
La semana que viene, le consultaré por escrito a la capitanía marítima de S.C. de Tenerife. Tendremos más opiniones

un saludo y
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)

Editado por Jangada en 14-03-2011 a las 19:41.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
mafeba (21-04-2011)
  #11  
Antiguo 14-03-2011, 17:31
Avatar de jolly-roger
jolly-roger jolly-roger esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 15-11-2006
Localización: Kantabrikus
Edad: 57
Mensajes: 961
Agradecimientos que ha otorgado: 371
Recibió 183 Agradecimientos en 114 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Estimado Cofrade:
Me he leído con mucho interés tu trabajo.
Primero felicitarte por el estudio sistemático de la normativa aplicable. En derecho, debe estudiarse una determinada norma en el conjunto del ordenamiento jurídico donde se halla inserida. Me parece equivocado pensar que se sirve a unos determinados intereses.
Me encantaría poder pensar, que comprando embarcaciones abanderadas en un país de la UE, la pudiera mantener, siendo residente española, ad eternum, en nuestro país. Me salataría la normativa de seguridad, titulaciones, dobles homologaciones, etc. etc. Sería la solución a los problemas. Por lo menos en gran parte, pero me temo, y lo argumentas con estudio y fundamentos jurídicos, que eso no será posible.
Así venía pensando yo.
La semana que viene, le consultaré por escrito a la capitanía marítima de S.C. de Tenerife. Tendremos más opiniones

un saludo y
A ver si pare....que esto es lde locos,entrenido para algunos pero un coñazo para trod@s....

salud
__________________
Navegar...Vivir...Amar...
  #12  
Antiguo 14-03-2011, 19:38
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 70
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por jolly-roger Ver mensaje
A ver si pare....que esto es lde locos,entrenido para algunos pero un coñazo para trod@s....

salud
No acabo de entender este mensaje, no obstante, no consigo ver la obligación de algunos de leer lo que no les gusta o interesa. Cuando veas el primitivo esbozo de mi avatar, sáltatelo. Lo hace mucha gente, yo mismo lo hago en debates que no me interesan, porque si lo que persigues es hacerme callar, no se si vas muy bien encaminado. Me parece que puedo seguir exponiendo mi opinión, o crees que no y que tú decides quien y cuando se debe hablar.
En fin cofrade... no se... en todo caso te deseo un buen descanso

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
  #13  
Antiguo 15-03-2011, 00:49
Avatar de Eirín
Eirín Eirín esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 04-11-2006
Localización: Alicante,Valencia,Baleares,el estanque de El Retiro..
Edad: 74
Mensajes: 408
Agradecimientos que ha otorgado: 209
Recibió 339 Agradecimientos en 90 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Estimado Cofrade:
Me he leído con mucho interés tu trabajo.
Primero felicitarte por el estudio sistemático de la normativa aplicable. En derecho, debe estudiarse una determinada norma en el conjunto del ordenamiento jurídico donde se halla inserida. Me parece equivocado pensar que se sirve a unos determinados intereses.
Me encantaría poder pensar, que comprando embarcaciones abanderadas en un país de la UE, la pudiera mantener, siendo residente española, ad eternum, en nuestro país. Me saltaría la normativa de seguridad, titulaciones, dobles homologaciones, etc. etc. Sería la solución a los problemas. Por lo menos en gran parte, pero me temo, y lo argumentas con estudio y fundamentos jurídicos, que eso no será posible.
Así venía pensando yo.
La semana que viene, le consultaré por escrito a la capitanía marítima de S.C. de Tenerife. Tendremos más opiniones

un saludo y
Muchas gracias Jangada, por tan generoso elogio.Un comentario así, procedente de tan insigne jurista como tú, mayoritariamente reconocido, me produce una gran satisfacción.

En esencia estamos de acuerdo.En definitiva, el meollo de la cuestrión es sencillísmo: ¿Alguien se puede creer que podrá cambiar o mantener la bandera extranjera de su barco,ad eternun,como muy bien dices?.
Sería absurdo, porque supondría una ostensible dejación del ejercicio de la soberanía.
Es decir,me paso a la bandera inglesa y así ya no tengo que hacer caso a la DGMM,ya no valdrían para nada (porque nadie habría para aplicarseles ) los farragosos e incoherentes decretos leyes.
¿Alguien realmente piensa que es posible tener un barco con bandera extranjera para los restos?

Un abrazo colega y vengan esas caipirinhas!!

Eirín.
__________________
Eirín.
  #14  
Antiguo 15-03-2011, 01:27
Avatar de Sufax
Sufax Sufax esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-02-2009
Mensajes: 95
Agradecimientos que ha otorgado: 1
Recibió 25 Agradecimientos en 11 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Intentaré, resumirlo, tal y cómo lo veo:

NORMAS APLICABLES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Ley 38/1992 de Impuestos Especiales:

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.


Veamos ahora, la normativa específica:

RD 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este Real Decreto.

En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.


Deduzco (igual estoy equivocado):

1º) Según la Disposición Adicional 1ª: Si se paga el Impuesto de Matriculación, NO HAY OBLIGACIÓN DE MATRICULAR (nada dice de ABANDERAR) ¡¡¡ojo !!!
2º) Debido a la frase: Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte.....debemos irnos a la normativa específica.
3º) Las embarcaciones de recreo con marcado CE iguales/menores de 12 metros, NO ESTÁN OBLIGADAS a ABANDERAR ni a MATRICULAR.
4º) Considero que el apartado referido a la obligación de ENARBOLAR el pabellón español, se refiere a cómo debe ser enarbolado dicho pabellón, pero no a la obligatoriedad de ABANDERAMIENTO EN ESPAÑA.
5º) MUY IMPORTANTE: Estas embarcaciones (no abanderadas ni matriculadas en España) NO PUEDEN navegar fuera de las aguas jurisdiccionales españolas.

Pero......Una vez que sales de las aguas jurisdiccionales españolas, con una bandera distinta a la española, rigen las normas relativas al pabellón del barco y, por tanto.....A NAVEGAR con pabellón no español.

6º) Las medidas de seguridad y policía, considero que no incluyen toda la parafernalia española (ITB, pertrechos,radiocomunicaciones,....). Son medidas COMUNES a todos los países firmantes de Acuerdos Internacionales, pero no las específicas de cada país.

Por último, la Disposición Adicional 1ª del RD 1435/2010 (abanderamiento y matriculación) establece:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este Real Decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo.


Un saludo, cofrade EIRIN del cofrade SUFAX. Aquí, el único que puede iluminar eres tú. Yo soy un simple aficionado.


E.

Editado por Sufax en 15-03-2011 a las 01:35.
  #15  
Antiguo 15-03-2011, 09:49
Avatar de Tupac A.
Tupac A. Tupac A. esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Muchas gracias Jangada, por tan generoso elogio.Un comentario así, procedente de tan insigne jurista como tú, mayoritariamente reconocido, me produce una gran satisfacción.

En esencia estamos de acuerdo.En definitiva, el meollo de la cuestrión es sencillísmo: ¿Alguien se puede creer que podrá cambiar o mantener la bandera extranjera de su barco,ad eternun,como muy bien dices?.
Sería absurdo, porque supondría una ostensible dejación del ejercicio de la soberanía.
Es decir,me paso a la bandera inglesa y así ya no tengo que hacer caso a la DGMM,ya no valdrían para nada (porque nadie habría para aplicarseles ) los farragosos e incoherentes decretos leyes.
¿Alguien realmente piensa que es posible tener un barco con bandera extranjera para los restos?

Un abrazo colega y vengan esas caipirinhas!!

Eirín.
En mi opinion, el ejercicio de razonamiento juridico para llegar a la conclusion de que la obligacion de matriculacion esta excepcionada (de por vida, por supuesto) por la DA1.2 y DA1.3 de la LIE ya esta hecho en posts anteriores de este hilo. Y en todo lo que ha seguido con posterioridad (incluida la nota de Eirin) no he visto nada nuevo que tenga la minima consistencia argumental para que valga la pena rebatirlo. Asi que no voy a perder tiempo con ello.

Unicamente voy a contestar a este post que parece explicar la causa de tanto empeño en negar los efectos de la reforma de la DA1 de la LIE.

Por un lado, si el Estado español quiere recuperar su soberania en ese tema tendra que salirse de la Union Europea. Mientras tanto, blandir la Tizona no va a servir de nada.

En segundo lugar, nadie ha dicho que puedas dar tu barco de baja en capitania y acogerte a la bandera inglesa. Lo que si puedes es comprar un barco ya matriculado y mantener su bandera de por vida, que es tan legal en todo el territorio de la Union Europea como la tuya española.

Y, por ultimo, el "argumento" de que las cosas no pueden cambiar tanto por una simple disposicion legal se contesta solo.

De hecho, a mi nivel personal, yo ya tengo las pruebas que necesito para saber que las cosas estan cambiando: como el tema me interesa por mi planificacion personal, he hablado con la DGMM a traves de un viejo contacto y se que la DGMM ya se ha adaptado a la nueva situacion y ha dado instrucciones a los capitanes reconociendo que los residentes pueden mantener la bandera extranjera de sus barcos "para los restos".

Saludos,

Tupac Amaru
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
otoio (15-03-2011)
  #16  
Antiguo 15-03-2011, 12:21
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Sería absurdo, porque supondría una ostensible dejación del ejercicio de la soberanía.

Eirín.
Esto ocurrió desde el tratado de adhesión a la CEE, que implica que cualquier norma comunitaria tiene preferencia sobre CUALQUIER ordenamiento jurídico nacional.

Una cosa si es cierta, resulta extraño pensar, por poner una cuestión similar, que un coche aleman, traido a España pueda verse ajeno a mantener sus revisiones (lease ITV) sin que en España le puedan inmovilizar el vehículo por no cumplirlo. Otra cosa es que lo puedan obligar a mantener (ya en el caso barcos) una legislación diferente en cuestiones relativas a revisiones y equipos a un buque extranjero..
Creo que ahora se hace necesario, visto que está claro que se puede mantener la bandera extranjera, el que la CEE unifique los criterios de requisitos de equipos, mantenimiento, revisiones, etc...que es tan diferente dentro de la Comunidad. Esto daría mayor seguridad jurídica al conjunto de la Union, con criterios consensuados entre diferentes visiones de la cultura del mar y, evitaría, ciertos abusos a los que en este pais andamos mas que acostumbrados. Seguramente de la oposición de mentalidades tan dispares pueda surgir un criterio homogéneo y razonable para todos.

__________________
TASHI DELEK !!
  #17  
Antiguo 16-03-2011, 08:56
Avatar de Sin nombre
Sin nombre Sin nombre esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 07-03-2011
Mensajes: 31
Agradecimientos que ha otorgado: 7
Recibió 2 Agradecimientos en 2 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Rondas de grog para todos cofrades.
Entonces por lo que he leido, y en mi caso que estoy finalizando la compra de un barco, (de 11,98 m de eslora por 3,98 m de manga en documentación) del año 1986, velero con motor de 60 hp, en zona 2, pero hay que pasarle revisión de balsa y de radiobaliza, y ponerle un vhf con dsc ademas de comprar la vhf solas de la balsa, y con certificado hasta febrero del 2012, barco con matrícula de Barcelona, lo que creo que he comprendido, es que lo puedo abanderar en Belgica , o en Holanda, ahorrandome todos los costes de itb, inspecciones, etc. ¿Es cierto? y de ser esto cierto, ¿como se puede hacer? Por que yo he preguntado en gestorias nauticas y abogados que saben del tema y me aseguran que ahora no es posible, sólo si resido oficialmente en uno de esos paises.
Y ¿me podriaís pasar por un privado el contacto al que dirigirme?

Muchas gracias, y rondas
  #18  
Antiguo 18-03-2011, 10:03
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola cofrades:

Releyendo las cuestiones de la nueva normativa, me surge una duda en este parrafo.
REAL Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre

Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho

Ese último parrafo me induce a una duda....(Exento de despacho).

1- Eso no creo que implique que estén exentas de ITB....no ?
2- Si ahora sigues ese procedimiento.... significa que cualquier barco puede estar despachado a 12 millas (zona4), limitado por categoria de diseño, pero, se siguen manteninedo las zonas 5 y 6 con las correspondientes listas de equipamiento ?? o esto hace que cambie..?

En general, mi impresion es que sencillamente se simplifica el papeleo (ya no hay que hacer el papeleo del abanderamiento), se le cambia el nombre al certificado de navegabilidad y nada más.... es correcto ??

Unas frescas !!
__________________
TASHI DELEK !!
Discusión cerrada Ver todos los foros en uno

Almayer

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 11:10.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto