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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Hola cofrades:
Releyendo las cuestiones de la nueva normativa, me surge una duda en este parrafo. REAL Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho Ese último parrafo me induce a una duda....(Exento de despacho). 1- Eso no creo que implique que estén exentas de ITB....no ? 2- Si ahora sigues ese procedimiento.... significa que cualquier barco puede estar despachado a 12 millas (zona4), limitado por categoria de diseño, pero, se siguen manteninedo las zonas 5 y 6 con las correspondientes listas de equipamiento ?? o esto hace que cambie..? En general, mi impresion es que sencillamente se simplifica el papeleo (ya no hay que hacer el papeleo del abanderamiento), se le cambia el nombre al certificado de navegabilidad y nada más.... es correcto ?? ![]() Unas frescas !! ![]()
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TASHI DELEK !! |
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