Cita:
Originalmente publicado por otoio
Se puede plantear lo que se quiera (lo suyo sería pagar el impuesto y luego solicitar la devolución, impugnando la autoliquidación).
Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación...
No es la adquisición sino el uso en España.
Unos ejemplos en castellano llano:
El artículo 65.1.d dice:
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Otoio. Por mi parte no tengo duda de que se produce el hecho imponible (por el uso en aguas jurisdiccionales, tal como dice el 65.1.d).
Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia.
Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento.
Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu?