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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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En este y en otros dos hilos muy parecidos han quedado acreditado que en Francia y en Belgica al menos se puede patronear un velero sin titulo.
Tambien las obligaciones fiscales para quien este mas de seis meses en España con un barco de bandera comunitaria. A mi lo unico que no me queda claro es esto que sigue. Es decir QUIEN puede inscribir un barco a su nombre en FRANCIA. Parece que hace falta una residencia real y en consecuencia como dice JANGADA, el FISCO frances al realizar un pago en su territorio y al incidir en lo que los hacienda francesa , llama" tren de vida " . Si este llamado tren de vida no es acorde a tu renta , te inspeccionan seguro. Ademas insisto en que comprueban si o si , que la residencia es real . Luego dudo de abanderar en Francia. Dudo tambien de UK, y paso a Belgica u Holanda ( pena no se holandes ) Remito texto del organismo frances al respecto. ![]() Mis à jour le 10.05.2010 par Direction de l'information légale et administrative Principe Pour pouvoir être francisé, le bateau doit appartenir au moins pour moitié :
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