![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#326
|
||||
|
||||
|
Cita:
Artículo 88. Consultas tributarias escritas. 1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. 2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente. 3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. 4. La Administración tributaria archivará, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo y no sean subsanadas a requerimiento de la Administración. 5. La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación. 6. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta. 7. El procedimiento de tramitación y contestación de las consultas se desarrollará reglamentariamente. 8. La competencia, el procedimiento y los efectos de las contestaciones a las consultas relativas a la aplicación de la normativa aduanera comunitaria se regulará por lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario. Y el articulo 89 habla de los efectos de la consulta, que son precisamente los que tu quieres: Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas. 1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta. Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta. 2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. 3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación. |
|
#327
|
|
|
Cita:
![]() ![]() Salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
LORDRAKE (28-04-2011) | ||
|
#328
|
||||
|
||||
|
Saludos, tabernarios.
Como he3 comentado en otro hilo, estoy acabando la construccion de un catamaran de 30', un Tiki 30 de James Wharram. Estoy con mil cosas a la vez, desde el final de la lija y el epoxi al acastillaje y, como no, los papeles. Despues de mucho investigar, y de haber renunciado a la bandera espanyola y a navegar en Espanya (vivo en el Pirineo, mi mar mas cercano queda tanto al norte como al sur de la cordillera) estoy optando por la bandera holandesa. Las ventajas para mi son muchas: no hay tasas de matriculacion, las facturas de los materiales son supficientes para justificar la construccion, no hay titulos por debajo de los 15 m de eslora, no hay zonas de navegacion y el material de seguridad obligatorio es bastante limitado... Una gestoria nautica te hace el papelamen por 360 euros en dos semanas... Pero ahora, leyendo lo expuesto en este hilo, pareceria que pagando el impuesto de matriculacion en Espanya podria tenerlo tambien legal aqui. Es esto asi? Me sorprende que sea tan facil, seria tan bonito... Un saludo y una ronda |
|
#329
|
||||
|
||||
|
Cita:
Estimado Tupac Amaru, sigo con atención este hilo y leo, con mucho respeto, todas las intervenciones, las tuyas también, y quizás especialmente pues parecen fundamentadas. Sólo quería decirte que a veces das la impresión de ser elefante entrando en cacharrería. Sin dudar que no tienes mala intención ninguna, si que creo que se deben cuidar las formas. En concreto de las frases marcadas, me parece que no se puede tratar con más desprecio a un colectivo que en los últimos años está sufriendo una metamorfosis espectacular, recorriendo un camino que no tiene vuelta atras hacia un servicio de calidad. Claro, el camino no se ha recorrido al completo y aun queda mucho por andar, pero estas lineas... Saludos y ![]()
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
|
#330
|
||||
|
||||
|
Yoyete, creo que Tupac A, mal que te pese, lleva razón, el colectivo al que haces referencia es el mas atrasado y retrogrado funcionarialmente hablando que uno se puede encontrar, no tienes nada mas que ir a cualquier delegacion de hacienda y ver como nos tratan, sabes, estos funcionarios han denunciado a su ex-director general de la agencia tributaria.. Ruiz...(el 2 apellido ahora no recuerdo) por escribir un libro donde el mismo, calificaba a los inspectores de hacienda como un ejercito de pancho villa, y que utilizaban tecnicas similares a la extorsion.esta noticia venia en el diario el mundo hace muy pocos dias... no me invento nada...
![]() |
|
#331
|
||||
|
||||
|
Efectivamente, Yoyete. Navegante2007 tiene razon.
Mis frases son exactas y veraces, basadas en mi experiencia de muchos años tratando con la administracion. Me he encontrado muchos funcionarios fantasticos, honrados y trabajadores. Pero esa no es ni mucho menos la tonica. Y, ademas, los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la Ley. Solo los tribunales. Por tanto, me ratifico en mis observaciones. |
|
#332
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Navi (02-05-2011) | ||
|
#333
|
||||
|
||||
|
Cita:
unos apuntes sobre la interpretación de las leyes: En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico. 1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada. La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que eltexto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada. Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley. fuente: wikipedia, la enciclopedia LIBRE Es más, como exorbitancia administrativa, los funcionarios en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad, cosa que ni tu ni yo tenemos. Y para abundar, el colectivo de funcionarios públicos es un colectivo entre los que se encuentran gente eficiente e ineficiente, de buena fe o de mala fe, en la misma proporción estadística que las demás actividades laborales.Y sobre todo, los funcionarios públicos como personas tienen la misma dignidad que los demás, siendo sujetos de merecido respeto como todas las demás personas.Lo digo por si sirve,pero me temo que lo digo en vano! buenas noches. por los funcionarios ![]() ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| 3 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
|
#334
|
||||
|
||||
|
El eterno dilema es si fallan los individuos (funcionarios) o es el sistema(administración) el origen de que las cosas sean así.
Por otra parte es dificil que un colectivo, una institución o una empresa donde trabajan un grupo numeroso de personas funcione siempre al 100%, no se comentan errores o situaciones incorrectas, máxime cuando se tiene poder como ocurre con algunos cuerpos de la administración vease Agencia Tributaria la cual nos considera como "objetos pasivos". La administración española ha de modernizarse y cambiar su tratamiento pseudo inquisitorial a sus administrados. Se que se están haciendo esfuerzos y me consta de la profesionalidad de gran parte de los trabajadores publicos. Cuando tratas con otras administraciones europeas el tema nautico, te sorprende la exquisitez de trato que recibes; y no porque sean muy educados con tigo que ademas eres un extrangero, sino que la consideración y el respeto que recibes como individuo es sorprendentemente gratificante. Me gustaria que algún dia nadie tuviera que decir lo que digo. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
__________________
El GRAN AZUL |
|
#335
|
||||
|
||||
|
Cita:
buenas noches LORDRAKE ![]() ![]() ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
|
#336
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero te dejo un boton de muestra: la presuncion de veracidad de los funcionarios que mencionas esta establecida en el articulo 137.3 de la Ley 30/92: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Como puedes ver, no se refiere a todos los funcionarios, sino solo a los que tienen la condicion de "autoridad". Y, sobre todo, se refiere a hechos constatados en documentos publicos (por ejemplo, en una denuncia, un expediente administrativo, etc.), no a interpretaciones de la Ley que te den en un mostrador, las cuales son meras opiniones, tan validas como la del conserje o la señora de la limpieza o el camarero del bar de la esquina. Si quieres buscarme las cosquillas, antes tendras que estudiar un poco de Derecho para evitar volver a hacer el ridiculo, como ya hiciste cuando decias Cita: Originalmente publicado por Jangada No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.Y como yo insistia, me acusabas de ciego e ignorante por defender que si se podria navegar con pabellon extranjero: Cita:
Por mi parte, no pienso entrar al trapo, asi que evitare entrar en el foro durante un tiempo para no perder tiempo con tus tonterias. |
| 3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
|
#337
|
||||
|
||||
|
No queria abrir una lucha, sólo opinar sobre la manera de expresar opiniones, pero bueno este es un pais libre y hacemos las cosas como queremos, y debe ser una cuestión de ideosincracia de este, nuestro querido pais: igual que funcionamos mal por naturaleza y somos poco considerados por definición, hablamos con la ligereza de las verduleras (perdón a este colectivo, al de verduleras, no hago más que emplear un dicho popular).
Como final de esta intervención diré que soy trabajador de la Administración, más concretamente, profesor de Universidad, y que mi mujer es funcionaria. Ya quisiera ver en cualquier empresa privada la eficiencia y el celo en el trabajo que derrocha ella. Y por cierto, valoro muy positivamente la nueva forma de hacer las cosas en muchas administaciones, entre ellas, la de Hacienda, que pese a haber intentado empapelarme, y, habiendo cometido errores en el proceso, tienen una maquinaria que funciona y que permite a cualquiera hacer valer sus derechos. Ah!, casi se me pasa comentarlo, cuando compré mi barco tardé casi un año en tener al día mi documentación. Pese a la burocracia y al atraso de los procedimientos en las Capitanías, el origen de este retraso fue un "mal hacer" del personal administrativo de la náutica a la que confie el encargo de ponerme al día la documentación. En la Capitanía no encontré mas que a empeaduchos públicos que me ayudaron en todo lo que pudieron. ¡¡¡Que mi**da de trabajadoress privados...!!! (y si habláramos de las chapuzas de algunos muchos albañiles, mecánicos, y hasta notarios, con los que también he tenido algún episodio esperpéntico...) Pero, Tupac Amaru, Navegante 2007, y a cualquiera que lea estas líneas, la generalización implícita en la frase resaltada en negrita está tan fuera de lugar y es tan injusta como la que haceis Ustedes. Por ello, no os pido, nunca lo he hecho, que no penseis así, sólo que expreseis estas opiniones con más respeto, que hay frases que duelen. Saludos
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
|
#338
|
||||
|
||||
|
Cita:
Hay un "colectivo" en la mar sea del pais que sea que es en todas partes solidario y son los"trabajadores del mar", buen libro deVictor Hugo ![]() Feliz dia festivo a tod@s ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
__________________
El GRAN AZUL |
|
#339
|
||||
|
||||
|
Impuesto de matriculación amparándose al DA1:
Estimados cofrades, expongo el caso siguiente: Acabo de comprar un velero de segunda mano (Beneteau de agosto 2009) con bandera francesa Ya tengo todos los papeles en regla con el barco a mi nombre. El barco esta en un puerto en Francia y lo quiero traer a España, mantener la bandera francesa, eso sí, pagando el famoso impuesto del 12% ya que el DA1 lo permite ahora. Hasta ahora, todo bien, pero aquí empiezan las dudas. Como ha sido comprado a un particular, no hay factura, sino un contrato de compra venta, digamos por X Euros. Por otra parte, cómo el barco es de agosto 2009, aún no aparece en las tablas de Hacienda Pregunta nº1: ¿Sobre qué valor se va a calcular este 12% de impuestos, sobre el importe que aparece en el contrato de compra-venta o sobre una valoración que hará Hacienda y cómo lo va hacer? Pregunta nº2: ¿Es posible pedir a Hacienda que indique el importe de este 12% antes de solicitar su auto-liquidación? (¡¡¡Si Hacienda “se pasa y me clava”, dejo el barco en Francia!!!) Pregunta nº3: ¿Qué documentos exactamente tengo que presentar? quiero decir ¿será suficiente el contrato de compra-venta y los papeles del barco a mi nombre (el “Acte de francisation”)? ¿hace falta algo más? Pregunta nº4: ¿Ha estado alguien en un caso similar, quiero decir pagar el 12% para un barco que aún no aparece en las tablas de Hacienda por ser demasiado nuevo? Gracias por vuestras respuestas. ![]() |
|
#340
|
||||
|
||||
|
yoyete, hombre !!! que no te duelan estas cosas...como si te dieras por aludido...que diria yo!!! que trabajo en la administración (publica) y en la privada !!!,jajajaj, como lo conozco, lo comento, hay de todo en todo los lados, eso es asi, una realidad constatable de la que no tenemos la culpa ni yo, ni Tupac.A, etc....pero lo de los funcionarios de hacienda creeme, que se llevan la palma!!!!!
![]() |
|
#341
|
||||
|
||||
|
Cita:
Solamente le llamop ciegos a los que efectivamente lo son. A ti no te conozco. No te sulfures porque nunca te he llamado ciego y mucho menos ignorante. Simplemente me parece que nadie tiene exactitud ni veracidad en sus palabras y lo he comentado. La interpretación de las leyes, he acudido a wiki, porque este no es un foro jurídico, pero se habla con frecuencia de leyes. rebato las ideas, nunca las personas y la idea que a mi juicio subyace en tu afirmación es una idea que no comparto. Mi opinión sobre el abanderamiento no ha cambiado, aunque al final podre estar equivocado o no. Todos los días en los juicios hay un 50% que gana y otro 50% que pierde, esto no hace a unos mejores que los otros, porque al otro día la cosa cambia 180 grados. Así es el derecho. Tonterías no he dicho ninguna, Las tonterías las dicen los tontos y yo no lo soy. He emitido mim opinión sobre una afirmación. . El mensajero no lo conzco portanto dificilmente pueda opinar. No te tomes las cosas tan personalmente. Descansa, es conveniente porque al final todo es pa na...Y los funcionarios sigo opinando que son como todo el mundo, los hay muy buena gente y otros no. buenas noches
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
|
#342
|
||||
|
||||
|
Cuidado y prudencia con todo esto.
Sobretodo, cuidado con sacarle el dobladillo a la legislación para tratar de encontrarle una brecha por donde uno se pueda escabullir de sus obligaciones legales y fiscales. Creo que haríamos bien en tomar estas aportaciones como una buena noticia, "a priori" y a falta de un texto oficial que explique claramente las cosas sin que tengamos, para actuar, que pasar por unas interpretaciones personales de la ley o por el parecer de cada cual sobre el caso. En mi modesta opinión, creo que este tipo de consejos no debe darse sin más fundamento. Para el que se sienta a gusto con interpretaciones alambicadas de la ley, a lo mejor todo este embrollo tenga sentido. Pero para el marino de a pie, no es lo mismo. Tal vez no todos tengamos los conocimientos y recursos necesarios para explicarle al Guardia Civil de turno porqué ostentamos una bandera distinta de la que nos corresponde. No todos saldremos airosos con nuestras justificaciones aproximativas, aclaraciones mal asimiladas y fotocopias del BOE. Pero sí que nos veríamos en un buen berenjenal. Y la multa correspondiente, la pagaremos nosotros. O sea que... mejor, prudencia. ![]()
__________________
|
|
#343
|
||||
|
||||
|
Cita:
Creo que terde o temprano (mas bien tarde) tendremos una respuesta oficial a las cuestiones planteadas. ![]() ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
|
#344
|
||||
|
||||
|
Cita:
Sino, cambiarán la ley, subirán el iva de cualquier buque, incluida piragua, al 27%, exigiran el escaforcio con GTF sintonizable para zona 6 y pondrán la obligatoriedad de revisión de los extintores semanalmente en gasolinera homologada... virhensita, virhensita, mejor que no piensen en mejorar nada. ![]() A mi las 'mejoras' me han subido el IVA este año. |
|
#345
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() es verdad!!! si nos callamos a lo mejor nos olvidan![]() ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
vertijean (05-05-2011) | ||
|
#346
|
||||
|
||||
|
a ver si es verdad !
![]() |
|
#347
|
||||
|
||||
|
aki en el link tienen mas opiniones legales del asunto, creo que cada vez esta mas claro ... hay que cambiar bandera ... pocos barcos se venderan con bandera Española ....
http://www.360radio.info/category/fo...nautica-legal/ |
|
#348
|
||||
|
||||
|
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
|
#349
|
|
Pensándolo bien, si en los ´80 se cargaron la Mercante, quizás sea la hora de que se cargen la de Recreo. Hal, todos con bandera de Liberia en vez de Iberia.
![]() O mejor, a Malascagar con Miahpaih. ![]() ![]() ![]()
__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
|
#350
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Lástima, no entiendo nada... ![]() ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|