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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Pues sí, habrá que rezar algo...
Yo estoy completamente de acuerdo con todos los requisitos de seguridad y con evitar todos los riesgos evitables, y no hacer "burradas" en ningún caso , lo que no me gustan son los papeleos. Quiero decir, si uno se fabrica un modelo del que existen planos reconocidos, una flota ya probada, etc., etc. no debería ser más complicado el navegar con él que a lo sumo inscribirlo en algún sitio y poco más. En el extremo "inferior" hablo de cosas como los PDRacers "extendidos", esos que son pequeños cruceritos de 3 metros y algo, los Optimasters y similares, que se pueden hacer como primer proyecto por un aficionado sin "morir en el intento" y ya servir para desfogarse sin las limitaciones que tiene un Optimist o un D5 p.ej. Pero que en la actualidad son inviables si se quiere trabajar de manera legal.Y luego ya la cantidad de proyectos sobradamente probados que se encuentran gratuitamente o por un módico precio en Internet, barcos a vela, remo o motor de menos de 6 m. más que suficientes para muchísima gente -al que se atreva a embarcarse en hacerse un Mini o algo mayor supongo que ya lo de menos sea la legalización-, que lo guardaríamos en el garaje y lo sacaríamos por zonas protegidas y con buena meteo. Aquí yo recuerdo que de pequeños los chavales unían tres o cuatro palés de madera y unas cámaras hinchadas y luego lo pasaban de miedo navegando encima, pues el caso es que como hagas eso ahora y se metan contigo ya la puedes pifiar, y ya me diréis. Claro que no vas a salir a mar abierto con nada así, pero en fin... ![]() Quizás fuese más fácil el enfoque de intentar aumentar la definición de artefacto flotante de manera que abarcase las embarcaciones construidas por aficionado de menos de 6 m. que no se hayan certificado de ninguna manera ¿no?Quiero decir, si en esta definición: «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio. Añadimos un punto tal como: "embarcaciones de hasta 6 m. que no posean certificación de categoría constructiva", o algo similar problema resuelto ¿no? Es que resulta que si compras una hinchable mayor de 2,5 m. y el fabricante le hace un marcado que dice que es un artefacto flotante pues cuela, pero si te haces tú lo mismo o incluso mucho más seguro pues no puede sacarse a navegar... Es una idea, luego se estaría a lo que fijen las Capitanías para esos artefactos, pero al menos por aquí resultaría suficiente... y adecuado totalmente.
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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