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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Hola Tupac, gracias por tu explicativo post.
Con respecto a lo que dices: "La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud)." Hasta donde yo se no hay problema con las compañías de seguros extranjeras. Al menos si son reconocidas internacionalmente. Acabo de hacer una consulta a la DGMM sobre un seguro de responsabilidad civil para actuación profesional emitido por Beazley, que es un sindicato del Lloyd's, y me han dicho que vale perfectamente. Lo único que piden es que el texto del seguro, o un certificado emitido por la aseguradora o su agente en España, garantice que la póliza cubre lo que exige la Ley española, es decir que diga específicamente que cubre lo exigido en el RD o Ley correspondiente. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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