Cita:
Originalmente publicado por guillermogefaell
Hola Tupac,
Solamente hacer la observación de que creo en principio no debería haber problemas tampoco para dar de baja un barco en la bandera española, pasarlo a otra bandera u otras banderas y más tarde regresar a la Española. Si no me equivoco en la marina mercante eso puede ocurrir con toda normalidad y no veo porqué no habría que ser así también en la de recreo. También sobre esto se podría hacer una consulta a la DGMM y a la Agencia Tributaria, que es la mejor forma de salir de dudas..
Saludos.
|
Pues eso, que yo tampoco veo dónde está el fraude de ley.
Un ciudadano europeo propietario de un barco puede darlo de baja en el registro donde lo tiene inscrito y luego de alta en el de otro país comunitario, sin saltarse ley ninguna.
La Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales articula el procedimiento para que un propietario español navege en estas aguas con su barco de bandera extranjera y sin infringir ninguna ley.
Lo curioso es que a lo largo de los hilos que tratan el tema, se ha apuntado que alguno de los brazos ejecutivos podría inmovilizar un barco que se encontrase en esa situación y precintarlo durante años mientras se resuelve el pleito, aunque el armador está amparado por la ley y al final tengan que darle la razón, pero claro, mientras tanto habrá estado sin poder disfrutar de su barco.....
La amenaza de aplicar el peso del poder, para forzar una situación injusta (que no se atiene a la ley), suena a confesar que pueden prevaricar si quieren.
¿Fraude de ley o delito de prevaricación? ¿Quién es el delincuente?

para la lectura