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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#451
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pedropicapiedra y daniel.. os he enviado un privado.
Gracias. Saludos. |
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#452
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Aquí está la reglamentación inglesa para registro:
http://www.direct.gov.uk/en/TravelAn...raft/DG_180594 Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#453
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Beijo, contestado.
Con respecto a la bandera inglesa, yo llamé a las autoridades de allí y me informé. Hay dos tipos de registro: Part I registration, que es más complejo, necesitas un certificado de tonelaje, todos los títulos de compraventa desde que se construyó el barco y bastante más documentación, toda traducida al inglés. Permite que la use un no residente, si tiene un representante en Reino Unido. Part III registration, que se hace en 5 minutos por internet. No permite que la use un no residente. En Holanda hay un sistema similar, con dos tipos de registro, pero el registro sencillo permite que lo use un no residente, si tiene representante en Holanda. Nuestra gestoría amiga ("Valérie Bouvier" valerie.bouvier@pavillon-belge.com) se encarga de todo (nada que ver con ellos, salvo una buena experiencia). Más info aquí: http://www.pavillon-hollandais.com/ Saludos. |
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#454
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Estimado Ponent, ¿cuando dices "para patronear bandera inglesa en España, tienes que ser residente en Inglaterra por lo menos 185 dias al año" te refieres a patronear un barco con bandera inglesa o a tener un barco con bandera inglesa?
Si te refieres a patronear te agradecería que me comentaras dónde viene reflejado, porque me rompe todos mis esquemas. Mi hermana es residente inglesa y vive todo el año en Inglaterra menos cuando viene de visita (nos visita a su familia y a su barco). Pero el resto del año lo uso también yo ¿Estoy haciendo algo ilegal? Desde luego que lo debe tener en el part III, porque el registro se hizo por internet en 2 minutos y pagando de tasas 10€ con la VISA. ¿Si este sistema funciona (son pioneros en esto) alguien puede defender el sistema español? De todas formas lo que quería era tranquilizar a la gente con el tema de los seguros, yo no he tenido ninguna pega. ![]() ![]() ![]() |
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#455
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Cita:
No lo tomes al pié de la letra, porque con la nueva normativa no hay quien se aclare. A ver si un alma caritativa nos lo aclara a los dos. Un saludo. ![]() |
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#456
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Aquí tenéis una respuesta vinculante sacada de la página de la hacienda de Bizkaia, ¿alguien me la puede traducir?:
Fecha 16.02.2011 Referencia Impuesto de matriculación de embarcaciones de recreo importadas Cuestión El compareciente consulta sobre la obligación de matricular en España embarcaciones de recreo con eslora inferior a 8 metros que previamente hayan sido matriculadas en otro país comunitario. Desea saber si deben ser matriculadas en España las embarcaciones de recreo con eslora inferior a 8 metros que hayan sido previamente matriculadas en otro país comunitario o si, por el contrario, estas embarcaciones pueden ser utilizadas en España con la matrícula de su país de origen. Solución Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, en primer lugar, procede hacer referencia al artículo 33 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de conformidad con el cual: "Tres. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se exigirá por las respectivas Diputaciones Forales, cuando los medios de transporte sean objeto de matriculación definitiva en territorio vasco. No obstante lo dispuesto en el apartado uno, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán incrementar los tipos de gravamen hasta un máximo del 10 por 100 de los tipos establecidos en cada momento por el Estado. La matriculación se efectuará conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente sobre la materia. En particular, las personas físicas efectuarán la matriculación del medio de transporte en la provincia en que se encuentre su residencia habitual". De manera que esta Hacienda Foral es competente para exigir el Impuesto correspondiente a aquellos medios de transporte que deban ser objeto de matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Bizkaia, único ámbito al que debe entenderse extendida esta respuesta. Hecha la anterior precisión, interesa señalar que el artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIIEE), establece, con respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que: "1. Estarán sujetas al Impuesto: (...) b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4.º del artículo 70.1. La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques. Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos: 1.º Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva. 2.º Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo l.º anterior que se destinen a la navegación privada de recreo, tal como se define en el apartado 13 del artículo 4 de esta Ley (...) d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I) del artículo 66. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes: 1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes. 2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1'. Fecha de adquisición del medio de transporte. 2'. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España. (...)". Por su parte, la disposición adicional primera de esta misma LIIEE, en su redacción vigente a la fecha de presentación de la consulta, regula que: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior, procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria". Este artículo tiene nueva redacción con efectos desde el pasado 1 de enero de 2011 que, no obstante, no afecta a la cuestión suscitada. Consecuentemente, la obligación de matricular una embarcación en España viene determinada por la circulación o utilización de la misma en territorio español por parte de un residente en este territorio o por un titular de establecimiento permanente en él. Esta obligación afecta a las embarcaciones a las que se refiere la LIIEE, arriba mencionada. Por ello, con respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (único ámbito sobre el que tiene competencia esta Dirección General de Hacienda) no existe obligación de matricular en España las embarcaciones de recreo de eslora inferior a ocho metros previamente matriculadas en otro país europeo, con independencia de que dichas embarcaciones sean utilizadas por personas o entidades residentes en territorio español o por titulares de establecimiento permanente radicado en dicho territorio. Por otra parte, procede comunicar que, desde el pasado 1 de enero de 2011, se encuentra en vigor el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques (BOE de 6 de noviembre de 2010). Normativa Art. 65 y disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Editado por Spoofer en 31-05-2011 a las 17:37. |
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#457
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Spoofer:
Yo entiendo lo siguiente, salvo mejor opinión: Conforme a la ley española, si el barco lo usa pero no lo compra un residente en España no tienes que poner bandera española pero sí pagar el impuesto de matriculación. Tienes que pagarlo "dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España" (por el residente, se entiende). Si te para aduanas o la GC difícilmente podrán demostrar que no es la primera vez que lo usas, así que teóricamente deberían darte 30 días para pagar el impuesto antes de precintarte el barco, pero para evitar líos (porque en elgún mometo te pagarán) puedes presentar ya la declaración de impuestos y la llevas, junto con el comprobante de pago, siempre en el barco. Puedes usar la matrícula inglesa si la regulación inglesa lo permite. Allí creo que se rigen por quién es el dueño y no quién es el patrón, con lo que estarías cubierto. Sin embargo, te recomiendo que les llames, conmigo fueron muy amables: UK Ship Register - RSS Anchor Court Keen Road Cardiff CF24 5JW United Kingdom Phone: +44 (0)29 2044 8813 Email address: ssr_registry@mcga.gov.uk Saludos. |
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Spoofer (31-05-2011) | ||
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#458
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la verdad es que es digno de admiración el esfuerzo de los cofrades por aclarar la situación.
Yo personalmente, sigo hecho un lío. Por falta de capacidad de asimilar lo que se va exponiendo, pero la complejidad de las normativas es significativamente grande -o eso pienso-. Por ello me permito exponer una situación concreta, a ver si alguien me dice si es correcto hacerlo así o falta o sobra algo. Español y residente en España. Adquiero una embarcación matriculada en algún país de la CEE. Sin marcado CEE por ser antigua. Me la traigo a España y la meto en el amarre que tengo. Preguntas: - He de comunicarlo a alguien (Hacienda, Capitanía, ....)? - He de pagar algún impuesto: IVA, o cualquier otro.? - Hay que tener permiso de navegación expedido por Capitania española? - Hay que inscribir la embarcación en algún registro? - Qué o quien indica y limita mi ámbito de navegación (Capitanía española, el organo comunitario de donde la traigo). - Qué elementos de seguridad hay que llevar (quien los establece)? Bueno, si alguien puede responder, se lo agradeceríamos más de uno. Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#459
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Cita:
- He de comunicarlo a alguien (Hacienda, Capitanía, ....)? En treinta dias hay que liquidar en Hacienda los impuestos y tasas, por lo demás, si el país de la bandera de origen te permite conservarla sin residir allí, no hay más que hablar. - He de pagar algún impuesto: IVA, o cualquier otro.? Ésto lo responde Jadarvi en el hilo "Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera" "a las mil maravillas : "Es decir, que ahora, si has liquidado los impuestos correspondientes a la compra de un barco en el extranjero, es decir, ITP si tiene el IVA pagado, IVA o IGIC si no tiene el IVA pagado, más el Impuesto de Matriculación; entonces NO estás obligado a abanderar en España y puedes mantener la bandera del país de origen." - Hay que tener permiso de navegación expedido por Capitania española? - Hay que inscribir la embarcación en algún registro?: NO a ésta y No a la anterior. - Qué o quien indica y limita mi ámbito de navegación (Capitanía española, el organo comunitario de donde la traigo). - Qué elementos de seguridad hay que llevar (quien los establece)?: El país de la bandera, en ésta y en la anterior. un olvido imperdonable |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a 0tilio | ||
Dibujito (01-06-2011) | ||
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#460
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Otilio, gracias por tus aclaraciones.
Y tienes toda la razón, una ronda de cerveza fresca que viene el calor. Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#461
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Sigo esperando la respuesta oficial tanto de la DGMM como de la Agencia Tributaria a mi solicitud de consulta vinculante.
Mientras tanto de una Capitanía me dicen extraoficialmente que: "Creo que es como tú dices, incluso el pabellón podría ser cualquiera, no sólo de la Unión Europea. De todas formas, te recomiendo que hagas la consulta a Aduanas porque es un tema de ellos." Por lo que ha posteado Spoofer me da la impresión de que la Agencia Tributaria de Vizcaya tiene una buena empanada y no se ha leido la Ley de Presupuestos del Estado 2011. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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Tupac A. (02-06-2011) | ||
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#462
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Vamos a ver.
Ya he publicado en otro hilo que ADUANAS (Agencia Tributaria) coincide plenamente con la letra y el espíritu de la Disposición Adicional Primera reformada. Es más, yo trabajo en Aduanas y una de mis funciones es inspeccionar: a) Los barcos matriculados en lista 6ª. b) Los barcos extranjeros que "residen" en España y no han abonado el Impuesto de Matriculación. Por tanto, desde el punto de vista de ADUANAS, la cosa está clara. Pero....Y ahí viene la madre del cordero. Ni las Capitanías Marítimas (verdaderos reinos de taifas) ni "sus funcionarios" (la Guardia Civil) que son los que denuncian, instruyen y resuelven, están por la labor. La DGMM que es quién debería pronunciarse al respecto mantiene un "sospechoso silencio" y no responde a las cuestiones planteadas a nivel particular o a nivel de Asociaciones. Es más, no emite instrucciones claras a sus Capitanías. Y eso, ¿ a qué conlleva? Pues a que cada Capitán Marítimo interprete la ley cómo le sale de los cojones y a que la Guardia Civil denuncie cómo si esta Disposición no existiera. Y, por tanto, los sufridos navegantes españoles, que mantengan la bandera de otro país y paguen el correspondiennte Impuesto de Matriculación, estarán al albur de los Capitanes Marítimos y de su guardia pretoriana (la GC). Creo que está meridianamente claro. Al menos, para mí P.D. ANAVRE en lugar de dar continuos cursillos sobre Seguridad, GPS,....lo que tendría que hacer es presionar a la Administración a que respondiera de una p....a vez. PARA ESO SE CREÓ. |
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#463
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Cita:
La GC denuncia, pero la Capitanía instruye y resuelve los expedientes sancionadores. En muchas ocasiones ha ocurrido que hay normativa nueva o instrucciones de la DGMM que no todo el mundo conoce, y se producen denuncias, pero, al instruirlas la Capitanía, se resuelven sin más. Por otro lado, se que hubo una instrucción o nota de la DGMM a las Capitanías, cuando se han planteado estos temas, recordando que con la legislación actual, no hay norma que obligue a un español a tener su barco matriculado en España. Como sabéis, la norma que obligaba, explícitamente, era la de Ley de Impuestos Especiales, cuya redacción ha sido modificada en diciembre pasado. Realmente, no es necesario que haya ninguna instrucción específica sobre este asunto. Es al revés: puesto que no hay ley o norma que me obligue a matricular en España, lo haré si yo quiero. En resumen, las leyes actuales te obligan a estar al corriente de pago de los impuestos que correspondan y no te obligan a matricular el barco en España. Al menos, por ahora. Aunque es temprano, vaya una ronda para todos. ![]() |
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#464
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Alguns extractos da legislação Portuguesa:
Em Portugal e creio que em Espanha( são normas comunitárias) desde que a embarcação tenha os seus impostos pagos num país comunitário e esteja devidamente registada pode navegar o tempo que quiser. Só tem que respeitar as normas do país de Bandeira. A única zona "cinzenta" (gris) é no que se relaciona com o título do patrão... Em Portugal poderá??? ser-me exigido o título porque sou Português, mesmo que a embarcação seja Francesa, em Espanha se eu estivercom uma embracação ( à vela) Francesa ( páis onde não é necessário título) não tenho que o mostrar. Já tive essa situação com a GC. Ou seja, um Espanhol, em Portugal( por ex) tem que ter o título exigido pela "bandeira" da embarcação. Artigo 2.o - Definições Para efeitos do presente Regulamento, entende-se por:
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"ESTA É A MARGEM DO AZUL, NENHUM OUTRO LIMITE RECONHEÇO AO SANGUE." A.Martins |
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#465
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Cita:
Te digo DE PRIMERA MANO que en muchas Capitanías, no tienen ni idea de que va este tema. Y cito, en primer lugar, a la Capitanía Marítima de Cádiz, cuyo responsable NI CONOCÍA esta modificación. Todavía estoy esperando respuesta al e-mail que le mandé a su correo. Y ya ni te cuento, la GC del Mar. Esos sólo obedecen a sus mandos y hay pruebas de que no han recibido NINGUNA instrucción al respecto (ver experiencia personal de TARIFAFUN). Así nos va. Spain: THE LAST BANANERA MONARCHY OF EUROPE. |
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#466
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A ver.
La discusión que nos ocupa no está meridianamente clara; si no, no habría tantos hilos, ni intervenciones en el foro por este asunto. Pero, desde mi punto de vista, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Esto que siempre se aplica a los administrados cuando interesa a la Administración, también es aplicable para ellos. Si alguien conoce una Ley, reglamento, norma, R.D. o lo que sea, que indique la obligatoriedad de matricular el barco en España, por favor que lo exponga. Pero, si como yo creo, no existe esa norma, no te pueden sancionar por ello, por muchas denuncias que haya. Salud y copas para todos. ![]() |
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#467
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Estimado cofrade:
No se trata de que no haya ninguna norma que obligue a abanderar en España. Esa es LA TEORIA. En la práctica, la GC del Mar denunciará. Posiblemente (y digo, posiblemente) Capitanía Marítima no instruirá, pero las MOLESTIAS que se le ocasiona al navegante español.....¿quién las paga?. Y todo, por desconocimiento increible de ambas instituciones (GC del Mar y Capitanías Marítimas). ¿ Queda así más claro ? |
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#468
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Cita:
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#469
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Perdonen Vds. si no he entendido bien la cuestión. Este hilo se titula ¿Se puede navegar ahora con bandera de otro pabellón?.
Yo esperaría que los que crean que no se puede, aporten argumentos, no miedos. Ya sabemos que hay personal de la GC y de las Capitanías que no conocen estas novedades legales, aunque deberían saberlo, y que eso puede provocar denuncias y molestias injustas. Pero, repito la pregunta, ¿Se puede navegar ahora con bandera de otro pabellón?. Yo creo que SI por razones que ya he expuesto antes (otros cofrades han expuesto argumentos parecidos) y espero que los que piensan lo contrario nos digan sus argumentos. ![]() |
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#470
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Cita:
Lo que ha hecho la reforma es añadir un supuesto de exencion a esa obligacion (para los barcos importados por la via del articulo 65.1.d de la LIE que ya esten matriculados en otros paises de la UE). Por tanto, si la GC o Aduanas denuncia, a capitania le puede dar por sancionarte si no estas en el supuesto de exencion. De momento parece que no tienen previsto hacerlo. De momento o para siempre? Eso no lo sabemos. Cita:
Saludos, Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 02-06-2011 a las 23:02. |
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#471
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Una
para tod@s que supongo que estareis secos de tanta polémica.je,je,je...Bueno, yo tal como lo veo, me da la impresión de que quizás la cuestión esté en la diferencia que exista a efectos de esta ley entre los conceptos "residente" y "nacional" ya que no tengo claro si al decir "residente" se refiere a una persona que tiene DNI español o se trata del extranjero que disfruta de un permiso de residencia o algo así, es decir, a un extranjero de paso durante un tiempo x. Quizás haya dicho una chorrada pero... es mi opinión y la expongo tratando de colaborar en esta causa. Un saludo. Buenos vientos. |
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#472
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Cita:
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#473
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Cita:
![]() ![]() No, hombre, el olvido era el mío, ![]() ![]() Con las prisas se me había pasado convidar y corriendo tuve que editar el mensaje. ![]() |
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#474
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Solo para confirmar la confusión reinante: En Galicia hay Capitanías que sí saben de este asunto y no ponen pegas y otras que ni han oido hablar de ello. Y por lo que nos ha dicho un GC, tampoco ésta tiene notificación alguna.
Por cierto, Guatarral, con el mayor de los respetos: Calificar a la GC como "guardia pretoriana" de la DGMM y las Capitanías como "reinos de taifas", no me parece lo más acertado en foro público como este. Aunque seas de Aduanas..... Sigo esperando respuesta a las consultas que hice a la DGMM y a la Agencia Tributaria.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 03-06-2011 a las 19:06. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guillermogefaell | ||
Afrikano (03-06-2011) | ||
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#475
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Tienes razón, cofrade Gefaell.
No es políticamente correcto, emplear esos términos. Pero confusíón hay... ¿En eso estamos de acuerdo? Unas por tu educación. |
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