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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Hola GUATARAL:
El Real Decreto 1435/2010, solo regula un nuevo procedimiento opcional de matriculación/inscripción para determinadas embarcaciones de recreo, el resto de los preceptos del Real Decreto 1027/1989 se aplican a todas las embarcaciones de recreo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en EL REAL DECRETO 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, la matriculación de buques y registro, NO SERA DE APLICACION a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, EN RELACION CON LOS SUPUESTOS REGULADOS EN ESTE REAL DECRETO, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. El Real Decreto 1435/2010, como deja claro en su art. 1º lo que establece es solamente un nuevo procedimiento para la matriculación/inscripción de ciertas embarcaciones de recreo, pero el resto del Real Decreto 1027/1989 y todas las normas anteriores se siguen aplicando a estas embarcaciones. Este Real Decreto 1435/2010 te permite elegir entre: 1º,- Matricular y abanderar (prácticamente lo mismo que antes) 2º.- Simplemente “inscribir” con una serie de limitaciones y obligaciones, entre ellas enarbolar pabellón Español, no salir de aguas territoriales Españolas, cumplir las normas sobre seguridad, radiocomunicaciones, contraincedios, titulación, seguro, ITB, etc. ¿Tiene alguna ventaja? Saludos. |
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