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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Sí, gracias Tupac et alt. por el trabajo que haceis!!
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#2
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En la "fase procesal" en la que estamos (es decir, una vez ya decidido definitivamente que se puede mantener la bandera originaria) seria bueno empezar a ver que consecuencias tiene eso.
Y, en particular, empezar a estudiar la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Por ejemplo, los articulos 216, 218, 220 y 226, que regulan las inspecciones que el Estado ribereño (en este caso, el Estado español, a traves de la GC) puede efectuar sobre los barcos con pabellon de otro Estado; o los efectos del articulo 21.1.a (que permite al Estado ribereño dictar disposiciones sobre seguridad que deben cumplir todos los barcos en paso); la jurisdiccion penal y civil del Estado ribereño (arts. 27 y 28, respectivamente); etc. Algun voluntario? |
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#3
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El otro día exponía una duda, a ver si algun cofrade nos puede aclarar qué papel tiene en este tema el artículo 22 del RD 1027/1989:
Sección 4. Abanderamiento de buques importadosA ver si lo podemos aclarar... Por si acaso, ya estoy apuntado a un curso de holandés ![]() |
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#4
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Cita:
No tiene mas historia. Tal como estan las cosas, si las autoridades (y finalmente la jurisprudencia) interpretan que la exencion es solo para barcos de procedencia europea, el pasavante quedara solo para los extracomunitarios. Pero si interpretan que es para todas las procedencias, entonces quedara sin sentido ni efecto ese pasavante. Editado por Tupac A. en 17-06-2011 a las 13:07. |
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#5
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Saludos de nuevo
Lamentablemente seguimos sin tener nada claro. Habra que esperar a que el cofrade del barco holandes tenga un encuentro con la benemerita y se aclaren las cosas un poco. En clave de humor (EN BROMA), si un barco con bandera holandesa es un trozo de holanda y en holanda esta permitida la tenencia de sustancias (marihuana) en pequeñas cantidades, ¿me puedo fumar un canuto de maria en mi barco mirando fijamente a los ojos de un guardia civil que pasea por el pantalan? Yo no fumo, pero debe tener su gracia. Ahora en serio, a ver si alguien da con una interpretacion sobre estas leyes porque lo de tener un barco con matricula holandesa pintaba muy bien. Unas rondas para todos |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
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#8
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Sigo esperando respuesta de la Agencia Tributaria, de la DGMM y de la Guardia Civil. A ver si algún día.....
Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#9
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editado
Editado por jiauka en 17-06-2011 a las 22:12. |
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#10
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Efectivamente. Un lapsus que ya he corregido. Gracias.
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#11
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Toda la idea es precisamente evitar la bandera española. ![]() |
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#12
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Ayer estuve hablando con Don Benito Nuñez (asesor de la Directora General de la Marina Mercante).
Lo he llamado TODOS los días, desde hace 10. Por fin, se puso al teléfono e intentó (cómo buen asesor) escurrir el bulto. Que si ellos no pueden opinar sobre una reforma de una ley fiscal, que si no pueden darme nada por escrito, que...... EXCUSAS y más excusas. Ante la insistencia de un CRITERIO por parte del máximo organismo de la Naútica de Recreo (por desgracia), ha quedado en efectuar ¿nuevas? consultas, para responder a mi pregunta cómo CIUDADANO ESPAÑOL: ¿Es posible mantener la bandera de un país comunitario, pagando el Impuesto de Matriculación?. ¿Prosperará la denuncia de la GC del Mar en la respectiva Capitanía Marítima?. De momento, NO SABE y NO CONTESTA. Esperaré OTRA semana, para volver a llamar todos los días. ¡¡¡¡PAIS DE CHICHINABO!!! .....Democracia Real YA. P.D. Por cierto ¿dónde está ANAVRE? Respuesta: Realizando simulacros de Salvamento Marítimo. |
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#13
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Que pensabas que te iba a decir. Esa persona lo único que quiere es mantener su empleo, y cuanto menos diga, menos se podrá utilizar en su contra....dicho menos fino......en boca cerrada no entran moscas... ![]()
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#14
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Cita:
Por cierto, a este señor podías haberle dicho que le convendría hablar d evez en cuando con su jefa y su departamento de asesoría jurídica, porque fue precisamente esa asesoría la que anunció a bombo y platillo una interpretación jurídica sobre un tema tan poco fiscal como el registro especial de buques de Canarias (conocido como REBECA) y su especial régimen tanto fiscal como laboral según la cual los megayates podrían realizar chárter en España sin necesidad de pagar el impuesto de matriculación y ahorrándose un pastón en impuestos y cuotas de seguridad social ... aunque olvidaron el detalle de que eso no sería aplicable en Baleares, la CCAA cuyas empresas son las que con más energía había venido reclamando la exención del Impuesto de Matriculación a las embarcaciones de chárter de más de 15 m de eslora, simplemente porque aquí hay una Ley Autonómica que exige que todos los barcos de más de 15 m, lleven la bandera que lleven (aunque sea la española e inscritos en el REBECA) hayan pagado el Impuesto de Matriculación ... así que esa excusa que te dio el Sr. Núñez no cuela ... En fin, nosotros a lo nuestro, que es seguir organizando simulacros sin enterarnos de nada ni hacer nada más ... ![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 20-06-2011 a las 10:57. |
| 5 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
astrolabio68 (28-06-2011), guillermogefaell (20-06-2011), Kenzo (20-06-2011), LORDRAKE (20-06-2011), Macsailor (21-06-2011) | ||
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#15
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Buenas noches,
Hace mucho tiempo que no toco el tema de la matriculación (por suerte) pero por lo que recuerdo, si no ha cambiado, el problema más que tenerlo la embarcación lo tendría el propietario. Es decir, no hay problema en que una embarcación de bandera extranjera esté en España todo el tiempo que quiera. Pero, siempre y cuando su dueño no tenga residencia en España. Es decir, un barco de bandera alemana con su dueño residente en Alemania no tendría problema. Si esa persona establece su residencia en España, es ahí cuando tendría que cambiar la bandera. Se entiende por residente, según la Agencia Tributaria, cuando la persona en cuestión pasa más de 181 días en territorio español. Es por eso que de vez en cuando (poco) vemos embarcaciones de Aduanas en los puertos a la caza de barcos de bandera extranjera que llevan mucho tiempo atracados. Normalmente no hay problema porque los extranjeros suelen tener el barco de apartamento y vienen en invierno. Pero los españoles lo usamos todo el año y sí que residimos aquí. Digamos que la Agencia Tributaria entiende que si usted reside en España tiene que tributar en España y por eso la obligatoriedad del cambio de bandera. Ojo porque te pueden inmovilizar la embarcación hasta que regularices su situación. Un saludo |
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#16
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Cita:
Resumiendo: - Campaña de seguridad - Convenios con empresas náuticas - Boyas de Cabrera - Jornadas de Seguridad Todo ello, muy acorde con el ESPÍRITU FUNDACIONAL de ANAVRE. Prioridad, Jadarvi....Prioridad 1) Racionalización de zonas de Navegación 2) Adecuación de titulaciones Náuticas 3) Creación de una Subdirección de Náutica de Recreo 4) Simplicación de trámites burocráticos en las Capitanías Marítimas 5) Criterio uniforme de todas ellas, emmanado de la DGMM 6) IVA de los atraques 7) Interpretación de la nueva DA 1ª sobre mantenimiento de bandera Sigo..... Para vendernos HUMO, ya están los políticos. Aunque, últimamente, creo que pretendes ser un aspirante a la casta. En definitiva, creo que ANAVRE ha sido fagocitada por la Administración. Habrá que VOLVER a crear una Asociación de Indignados Náuticos. Muy amable. |
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