El otro día exponía una duda, a ver si algun cofrade nos puede aclarar qué papel tiene en este tema el artículo 22 del RD 1027/1989:
Sección 4. Abanderamiento de buques importados
Artículo 22.
Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:
1. Instancia del interesado acompañada de documento oficial que acredite la importación correspondiente.
2. Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en el caso de abanderamiento provisional.
3. Certificado de baja en el registro de la bandera de procedencia.
4. Justificante del pago de los tributos de aduanas.
5. En la instancia se propondrán para el buque tres nombres, por orden de preferencia, dentro de las normas y condiciones que indica el artículo 16 de esta disposición.
A ver si lo podemos aclarar... Por si acaso, ya estoy apuntado a un curso de holandés
