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Originalmente publicado por IsladeMalta
Hola,
Para cuestiones de trabajo y ante la duda que esta nueva ley nos supone, la gestoría con la cual trabajamos planteó el tema ante la DGT de Madrid.
La ley, entiendo yo, abarca tantos los barcos de recreo como los coches y las avionetas.
Pues la gestoría preguntó a la DGT si los coches que los residentes de la EU se traen a España de su país tenían que cambiar su matrícula (o sea ponerse placas españolas: hasta ahora tenían 6 meses para hacer el trámite a partir de la fecha de empadronamiento en España).
La respuesta de la DGT ha sido tajante: Los coches que se traen a España desde fuera (sea desde la EU o desde cualquier país extranjero) NO pueden conservar su matrícula de origen, excepto los vehículos de Leasing que sí se pueden acoger a la nueva normativa.
Entienda quien pueda... o creo que voy a tirar la esponja

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Es posible que la diferencia debe estar en el famoso "sin perjuicio de la normativa especifica..." de la DA1.1. En la normativa nautica vimos que no hay otra norma especifica que obligue, pero es posible que la normativa de trafico si. (o tambien es posible que en la DGT vayan tan peces como algun capitan maritimo suelto que todavia no se ha enterado).