![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
alfretairati (13-07-2011) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
he hablado con registro de embarcaciones en capitania del pais vaco me han dicho que tienes que pagar en hacienda el 565 menos de 8m esta esento y con ese papel y la documentacion sin problemas cuando navegues en aguas españolas tienes que cumplir normativa española
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a damar | ||
alfretairati (13-07-2011) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si es así, y Francia te deja mantener la bandera francesa, pues sí, entiendo que como ha dicho TupacA., con acreditar el pago o no sujeción del Impto de Matriculación, lo que corresponda según te diga tu administración tributaria, y tener el barco en regla (conforme a legislación francesa) esta OK. quiero decir que no sé si Francia exige residencia en territorio francés o algo así. Cita:
Entiendo con ello (cumplir normativa española) que lo que quieren decir es que manteniendo la bandera francesa, tienes que sujetarte a legislación española en cuanto a elementos de seguridad según zonas de navegación, MMSI radio, ITB y toda la historia... (¿incluido rol y despachos? imposible) No creo que eso sea así, si no hay alguna Ley que así lo disponga. Y no creo que la hay. Entiendo que aunque esté en aguas españolas, ese barco es un trozo de Francia, si tiene bandera francesa, y no tiene que pasar ITB española, tener despacho español, etc, etc. Sólo lo que la legislación francesa te obligue. Véase bien claro que digo "entiendo", "creo"... por lo que emito OPINIONES PERSONALES, que no necesariamente verdades jurídicas... Además de lo dicho, independientemente de la bandera del barco, tendrás que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) (en general un 4% del "valor real" del barco; puede ser según tablas de la administración si consta) en la Administración Tributaria donde residas (entiendo que resides en España). Esto sí lo aseguro, salvo que la venta esté sujeta a IVA, que no lo parece. ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
- En lo de si Francia exige que seas residente o no para mantenerte el registro, no lo se. He oido opiniones en todas direcciones. Teoricamente no deberia discriminarse entre ciudadanos de la UE. Pero no se si eso ha calado ya o todavia no. - Lo de que el Estado español pueda imponer alguna normativa a los barcos extranjeros (lo he comentado en un post anterior), si puede imponer alguna normativa. Pero eso esta muy limitado por la Convencion Internacional del Mar. Y, desde luego, como dices, no permite someter a ITB, homologaciones, imponer listados de equipos de seguridad, etc. (Habria que estudiarla bien y hacer un resumen practico para que lo tengais a mano los afortunados pioneros de la navegacion con pabellon europeo). - Y lo del ITP, yo pensaba como tu, y -sin haberle dado vueltas- creia que habia que pagarlo. Pero he leido en el foro una opinion (me parece que de jjauka) que sonaba bastante coherente y decia que no hay que pagar porque la transmision se produce fuera del territorio estatal. Confieso que no me he mirado el tema, pero dado que el barco es un bien mueble (creo, aunque me suena tambien que tambien tiene la consideracion de inmueble a algunos efectos, sobre todo hipotecarios) y que la compraventa se produce en el extranjero, tiendo a suponer que jjauka tiene razon. Pero repito que habria que estudiarlo bien, que suponer es un deporte muy peligroso, y yo, como jurista (o, mejor dicho, ex-jurista), no me conformo con una simple opinion por muy razonable que suene. Siempre hay que ir a mirar que dice la ley aplicable. En este caso, la del ITP. Ya lo mirare un rato que tenga. Saludos, Tupac Amaru |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo pensaba que tu serías uno de esos afortunados que ya navegan bajo pabellón guiri. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Supongo que no serás de esos que mandan a los demás por delante, por si hay palos. ![]() Saludos. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo no mando a nadie. Yo solo procuro dar informacion, intentando que sea completa, (tambien las advertencias sobre lo reciente que es esta normativa y radicalmente diferente de la anterior y, por tanto, los riesgos de que algun funcionario o GC ignorante se invente normas). Y no solo eso, sino que por privados y emails he asesorado a bastantes personas que se planteaban acogerse a la nueva normativa. En el hilo al que he remitido a alfretairati esta todo muy explicado. Pero luego quien decide es cada uno. Evidentemente, mi tendencia es que si la Ley te da un derecho, para que vas a renunciar a el? Pero, como decia, cada uno decide y nadie manda a nadie, como si fuera un niño. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Además de lo dicho, independientemente de la bandera del barco, tendrás que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) (en general un 4% del "valor real" del barco; puede ser según tablas de la administración si consta) en la Administración Tributaria donde residas (entiendo que resides en España). Esto sí lo aseguro, salvo que la venta esté sujeta a IVA, que no lo parece.
![]() [/quote]Pues en Andalucía como son así de chulos, han decidido que a partir de 8 mts pues un 8 % en vez del 4% habitual de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ![]() ![]() Sin comentarios |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sanndro | ||
alfretairati (13-07-2011) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Supongo que si compras uno de 16 metros, será... el 16% ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
alfretairati (13-07-2011) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo me lo planteaba sujeto al ITP seguro, pero después de lo dicho, le dado una vuelta al tema y nos encontramos con ésto: Cita:
Si el barco no es territorio español, no surte efectos en territorio español ¿? ¿Aunque lo traigas a un puerto español y esté sujeto a una tasa, etc en España? Lo veo muy por los pelos. Me imagino que a día de hoy no habrá muchas consultas vinculantes sobre ésto... aún... ya que hasta ahora, si el barco se "importaba" automáticamente había que abanderarlo, con lo que surtía efectos en territorio español y si no estaba sujeto a IVA, se pagaba ITP... ![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
alfretairati (13-07-2011) | ||
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Por lo visto el principio general es que todo paga. Y luego el articulo establece una exencion cuando la transmision no "surta efectos en territorio español". Y esta expresion es la que habria que interpretar. Si la venta se produce en un pais de la UE (digo de la UE ya que, por el tema de la bandera, estamos hablando de paises de la UE), se transmite un barco con bandera de la UE (no española), y el barco no te lo trasladas a aguas del Estado español, entonces la transmision no tiene efectos en sinceramente, no se como interpretar si una compra de un barco con bandera extranjera, que se encuentra en el extranjero y que -al menos de momento- no se traslada a aguas territoriales del Estado español, entonces yo creo que esta claro que la transmision que no "surte efectos en territorio español" y que, por tanto, esta exenta. Por el contrario, si compras el barco y acto seguido te lo traes, entonces creo que es facil que te digan que la compra surte efectos en territorio del Estado español. Y, sinceramente, se me haria cuesta arriba rebatirlo. Los argumentos que se me ocurren suenan muy alambicados: - distinguir los efectos de la transmision (que tiene lugar unicamente en el pais de que se trate, con arreglo a sus leyes) y el posterior ejercicio del derecho de propiedad por mi parte (que es posterior a la transmision), en cuya virtud, en ejercicio de mi derecho soberano, decido traerme el barco a mi puerto base, pero no como efecto de la transmision (pues el barco ya era mio antes de traerlo). - el argumento de que no surte efectos porque el barco de otra bandera no esta sujeto al derecho español tampoco me convence (lo de que el barco "es territorio" del pais de bandera es una expresion que leo aqui, pero que me suena exagerada y fuera de lugar: una cosa es que el barco este sometido a otra ley y otra es "que sea territorio del otro estado"). Otra cosa diferente es que si el barco tiene bandera española y tramitas el cambio de nombre, por supuesto, aunque el barco este fuera. - etc. Asi que mientras no aparezca alguien con un buen criterio legal, yo tiendo a pensar que si compras el barco y te lo traes, pagas ITP. El problema, entonces, es situar la linea divisoria en los casos intermedios: si compras el barco, lo dejas en el pais de bandera durante un tiempo, y despues te lo llevas a aguas territoriales del Estado español, tienes entonces que pagar el ITP por ese barco que compraste tiempo? Cuanto tiempo? Hasta que prescribe el impuesto (en realidad eso seria como decir que la obligacion de pagar se produjo aun quedandose el barco fuera)? No se me ocurre un criterio que permita delimitar entre unos y otros. Quiza haya que darle una vuelta a la distincion entre efectos de la transmision y el posterior ejercicio del derecho de propiedad. Salut! Tupac Amaru |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
alfretairati (13-07-2011), otoio (12-07-2011) | ||
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero discrepo de eso que te ha dicho el funcionaro de que un barco extranjero debe cumplir la normativa española no esta en ninguna disposicion legal. Al contrario, el art. 10.2 del Codigo civil dice lo contrario (que el barco se rige por la ley de su bandera). Y, ademas, las regulaciones que el Estado español puede imponer a un barco extranjero que navegue por sus aguas territoriales estan limitadas por la Convencion Internacional del Mar. Hay mucho funcionario que sabe Derecho y lo que dice tiene sentido. Tambien hay ignorantes que se dedican al deporte de suponer sin tener ni idea. Y como a el le parece logico, pues lo dice y listos. No hagas caso de cualquier cosa que te diga. Seria fantastico si pudieras volver a capitania y preguntarle al funcionario a que normativa española se refiere, y que donde esta establecido eso (en que ley), porque tu has leido en el articulo 10.2 del Codigo civil que el barco se rige por la normativa de su pais de bandera, salvo en algunos aspectos muy limitados por la Convencion Internacional del Mar. Y a ver si te da una respuesta coherente y fundada (entonces ya contrastaremos que base legal tiene) o si te sale por peteneras porque no tiene ni idea y se limita a decir lo primero que se le ocurre, que de estos hay muchos, muchos, muchos. Si pudieras preguntarselo de nuevo seria de utilidad. Saludos, Tupac Amaru |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
No se, ni me importa, si alguno lee o no este foro u otro. Lo unico que seguro deberia leer es la Ley. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|