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Antiguo 10-08-2011, 00:18
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.




Para acabar de liarlo....tambien dice la normativa que en zonas balizadas de bañistas no se permite ningún deporte náutico, eso incluiría a los kayaks....?
También incluiría el snorkeling?
me puedo poner las gafas y el tubo en las zonas de bañistas??????

la normativa es asi, clara, diafana, etc...


si voy en kayak me aparto hasta de las medusas


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Juan


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  #2  
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Con permiso, voy a montar el follón y a empezar a lanzar sillas, que vengo un poco subido del cierre de fiestas de la Virgen Blanca
Con la venia.

Cita:
Originalmente publicado por Bahama Ver mensaje
... los niñatos de la CR, te dicen que tienes que remar fuera de esa zona, porque la interior, está prohibida para la navegación. Así de claro te lo dicen...
Y ASÍ DE CLARITO TE LO REPITO YO.
No se puede "navegar", que es lo que haces con el Kayak, en una zona delimitada para bañistas. Tú mismo has explicado que "tendrán órdenes de sus superiores". Los superiores de la Cruz Roja de Playas son "el coordinador de seguridad de las playas", el "Concejal competente en playas", y el Convenio Regulador del Servicio de Salvamento y Vigilancia en playas. Es decir, TU AYUNTAMIENTO, TU ALCALDE Y TU CONCEJAL (el de Mataró).

Los niñatos, (no te lo perdono, ¿eh?) además de una vocación generalmente altruista para dedicarse en verano a un trabajo de sol a sol con poco tiempo libre, superan unas pruebas físicas para poder formarse, hacen cursos de formación con más de 100 horas entre teorías y prácticas, con exámenes que no han superado infinidad de licenciados y titulados universitarios, y superan en la mayoría de los casos, una prueba específica de playas para poder "trabajar" por unos 900 euros al mes (aquí hay mucho margen de error al alza y a la baja, según los ayuntamientos).

Si a ti te parece que un kayac con su tripulante no es una embarcación con propulsión, es tu opinión. El RIPA es claro. Y la normativa de playas de FOMENTO, y las normativas de los ayuntamientos, únicos competentes en playas como lugar de ocio y esparcimiento, dicen que PROHIBIDO NAVEGAR EN ZONAS DELIMITADAS PARA BAÑISTAS.

Si no hay canal de embarcaciones, se sale y se entra perpendicular... bien. Pero siempre que no haya boyas amarillas entre la playa y 200 metros. ¿Las hay? Pues prohibido navegar. Tenga quien tenga la culpa. Los "niñatos" cumplen órdenes. No multan. No recaudan. No persiguen. Sólo velan para que un niño distraído y curioso no se te meta bajo la pala haciendo una chiquillada, y genere un problema de seguridad para él mismo y para tí.
SE LLAMA SOCORRISMO PROACTIVO.

Y FINALIZO EL CABREO aclarando que el snorkle (buceo con tubito) NO ES NINGUNA FORMA DE NAVEGACIÓN, como no lo es la natación, la apnea, la natación sincronizada, o echar un polvo en el agua. Todo son variantes de los deportes ACUÁTICOS no de la NÁUTICA de recreo.


_________
Y ahora al tema del hilo (qué a gusto me he quedado),
El Kayak en navegación costera, y en conflicto de rumbo de colisión con un velero, debe maniobrar primero. Por sentido común, ya que se le ve poco. Y según el RIPA, la propulsión MECÁNICA no tiene que venir necesariamente de un motor, sino de un MECANISMO (Una máquina dice el RIPA). Las articulaciones en movimiento no son sino un mecanismo, y la pala, es el implemento que transmite la energía a la embarcación para propulsarse. De esta rama de conocimiento se encarga la BIOMECÁNICA. El KAYAk en ese caso es una embarcación de propulsión mecánica. En cualquier caso, es una embarcación de recreo o un artefacto flotante, según su eslora.

Lo siento, se que parece un chiste, como lo de la dirección asistida "por unos buenos brazos", pero la propulsión manual es MECÁNICA. Si colocamos un mecanismo de pedales sobre un catamarán, también es un barco a propulsión mecánica. Otra cosa es la energía...

Sin embarco el barco a vela, no utiliza un "mecanismo", sino que es succionado por el viento.


AMÉN.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

Editado por Juanitu en 10-08-2011 a las 17:12.
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  #3  
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Con permiso, voy a montar el follón y a empezar a lanzar sillas, que vengo un poco subido del cierre de fiestas de la Virgen Blanca
Con la venia.




Y FINALIZO EL CABREO aclarando que el snorkle (buceo con tubito) NO ES NINGUNA FORMA DE NAVEGACIÓN, como no lo es la natación, la apnea, la natación sincronizada, o echar un polvo en el agua. Todo son variantes de los deportes ACUÁTICOS no de la NÁUTICA de recreo.


_________

AMÉN.
Harías bien en dejar de beber(tal como dices que has hecho) no es sano ...y guardarte tus cabreitos para ti.

Has oido hablar alguna vez del buen humor, buen rollito y esas cosas?
Lo del snorkeling evidentemente era una broma, (eso que se hace para reir sabes?).

Por otra parte te diré que ya se que el buceo con tubito no es ninguna forma de navegacion, aunque debo aclarate que "echar un polvo en el agua" no es la variante de ningun deporte acuatico (tal como tu afirmas).

Saludos y unas birras
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Juan



Editado por Tranes en 10-08-2011 a las 04:30.
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Juanitu (12-08-2011)
  #4  
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Tambien podríamos leer esto detenidamente:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Balizamientos/




de lo que remarco:
Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

Me lo leere otra vez pero no he encontrado nada sobre la propulsion biomecanica


Pero bueno, en cualquier caso y para seguir discutiendo tan interesante tema sería necesario bajar un poco la agresividad verdad?


Saludos
__________________
Juan


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Knot (10-08-2011), nadie (12-08-2011)
  #5  
Antiguo 10-08-2011, 08:42
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Tranes Ver mensaje
Tambien podríamos leer esto detenidamente:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Balizamientos/




de lo que remarco:
Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

Me lo leere otra vez pero no he encontrado nada sobre la propulsion biomecanica


Pero bueno, en cualquier caso y para seguir discutiendo tan interesante tema sería necesario bajar un poco la agresividad verdad?


Saludos
Me parece sin saber nada de él, que Juanitu no está enfadado por el snorkel precisamente...
Y si fuera él un voluntario de la Cruz Roja ? O lo hubiera sido? -en seguida se califica a alguien (aquello de niñatos) y este foro lo lee todo el mundo.
Normal su enfado, y su explicación coherente en mi opinión.
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Juanitu (10-08-2011)
  #6  
Antiguo 10-08-2011, 09:04
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Y al hilo del hilo... quería comentar lo que nos sucedió ayer precisamente.

Navegando de ceñida a algo menos de 5 nudos NO se acerca por nuestro babor con rumbo N aprox, la trainera de Hondarribi a más velocidad aún si cabe y queda claro que vamos directos a colisión. La distancia eran unos 30 m.
No queremos putearles, pues están entrenando realizando un considerable esfuerzo y decidimos abrir el rumbo para pasar por la popa.
En ese instante se paran. Ondia! Pues por la proa, y comienzan a remar suavemente de nuevo... Joer!! Mira, viramos y se acabó el problema.
La lancha que les acompaña cruza a unos 5 metros de nuestra proa . En un principio puedes pensar, ¡ya le vale!, pero enseguida entiendes que andarán con el culo pelao de esas circunstancias y la lancha se cruzó por si nosotros nos empeñamos en atender al reglamento del RIPA (sin menoscabo de la regla que te obliga a maniobrar tengas o no la razón) y acabamos abordando una embarcación con un puñado de deportistas que se están dejando el alma en un entreno.

Cierto es que si vas solo, tu reacción de ejecutar una virada es más lenta, pero en ese caso lo hubiera decidido antes de maniobrarles cediéndoles el paso.
Eso sí, les gritamos, pero de este modo: ¡¡ Aúpa txavales!!
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Juanitu (10-08-2011), Knot (10-08-2011)
  #7  
Antiguo 21-08-2011, 23:23
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por bureba Ver mensaje
Y al hilo del hilo... quería comentar lo que nos sucedió
Aúpa txavales!!
Tu comportamiento no sirve para este hilo: tu hablas por las normas de la educación, no las de la RIPA. Al final, parece que en la RIP-A es mejor tener un abordaje, mientras se consultan las normas en wikimilks. Esos chicos estaban entrenando, y a nadie les costaba nada gobernarles.

por cruzarme con marineros como tu!

Editado por Kepilla en 21-08-2011 a las 23:35.
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  #8  
Antiguo 10-08-2011, 12:11
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por bureba Ver mensaje
Me parece sin saber nada de él, que Juanitu no está enfadado por el snorkel precisamente...
Y si fuera él un voluntario de la Cruz Roja ? O lo hubiera sido? -en seguida se califica a alguien (aquello de niñatos) y este foro lo lee todo el mundo.
Normal su enfado, y su explicación coherente en mi opinión.
Lo que no es coherente es que en un ayuntamiento apliquen la normativa de una forma, y el ayuntamiento de al lado, la aplique de otra.
Respecto a los niñatos, me reafirmo, lo digo con conocimiento de causa, y lo puedo demostrar.

rondas para todos.
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  #9  
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Digo yo que esta gente a la que englobas como "niñatos" sobre todo y sobre todas las cosas han de evitar ahogamientos: sacar del agua a quien está a punto y practicar las primeras maniobras de reanimación. Digo yo que para eso están preparados. Han de velar por la seguridad en la zona de baño y hacer cumplir las normas que les transmiten.

Si quien les dirige o quien corresponda les indica que kayaks, no tiene que andar mirando si la medida es de 2,50 o no. NO pueden estar discutiendo con nadie cuando su ojo ha de estar vigilando a los bañistas.

La solución no pasa por ellos. Dirígete al mando.

Quiero decir también que por favor no englobes como niñatos al resto de voluntarios de nuestras playas.
Niñatos e imbéciles los hay en todos los ámbitos.

Espero que puedas solucionar tu problema
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  #10  
Antiguo 10-08-2011, 10:15
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Y FINALIZO EL CABREO aclarando que el snorkle (buceo con tubito) NO ES NINGUNA FORMA DE NAVEGACIÓN, como no lo es la natación, la apnea, la natación sincronizada, o echar un polvo en el agua. Todo son variantes de los deportes ACUÁTICOS no de la NÁUTICA de recreo.

AMÉN.
Cita:
echar un polvo en el agua
Pues yo creía que formaba parte de la náutica de recreo...

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Juanitu (10-08-2011)
  #11  
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Con permiso, voy a montar el follón y a empezar a lanzar sillas, que vengo un poco subido del cierre de fiestas de la Virgen Blanca
Con la venia.



Y ASÍ DE CLARITO TE LO REPITO YO.
No se puede "navegar", que es lo que haces con el Kayak, en una zona delimitada para bañistas. Tú mismo has explicado que "tendrán órdenes de sus superiores". Los superiores de la Cruz Roja de Playas son "el coordinador de seguridad de las playas", el "Concejal competente en playas", y el Convenio Regulador del Servicio de Salvamento y Vigilancia en playas. Es decir, TU AYUNTAMIENTO, TU ALCALDE Y TU CONCEJAL (el de Mataró).

Los niñatos, (no te lo perdono, ¿eh?) además de una vocación generalmente altruista para dedicarse en verano a un trabajo de sol a sol con poco tiempo libre, superan unas pruebas físicas para poder formarse, hacen cursos de formación con más de 100 horas entre teorías y prácticas, con exámenes que no han superado infinidad de licenciados y titulados universitarios, y superan en la mayoría de los casos, una prueba específica de playas para poder "trabajar" por unos 900 euros al mes (aquí hay mucho margen de error al alza y a la baja, según los ayuntamientos).

Si a ti te parece que un kayac con su tripulante no es una embarcación con propulsión, es tu opinión. El RIPA es claro. Y la normativa de playas de FOMENTO, y las normativas de los ayuntamientos, únicos competentes en playas como lugar de ocio y esparcimiento, dicen que PROHIBIDO NAVEGAR EN ZONAS DELIMITADAS PARA BAÑISTAS.

Si no hay canal de embarcaciones, se sale y se entra perpendicular... bien. Pero siempre que no haya boyas amarillas entre la playa y 200 metros. ¿Las hay? Pues prohibido navegar. Tenga quien tenga la culpa. Los "niñatos" cumplen órdenes. No multan. No recaudan. No persiguen. Sólo velan para que un niño distraído y curioso no se te meta bajo la pala haciendo una chiquillada, y genere un problema de seguridad para él mismo y para tí.
SE LLAMA SOCORRISMO PROACTIVO.

Y FINALIZO EL CABREO aclarando que el snorkle (buceo con tubito) NO ES NINGUNA FORMA DE NAVEGACIÓN, como no lo es la natación, la apnea, la natación sincronizada, o echar un polvo en el agua. Todo son variantes de los deportes ACUÁTICOS no de la NÁUTICA de recreo.


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Y ahora al tema del hilo (qué a gusto me he quedado),
El Kayak en navegación costera, y en conflicto de rumbo de colisión con un velero, debe maniobrar primero. Por sentido común, ya que se le ve poco. Y según el RIPA, la propulsión MECÁNICA no tiene que venir necesariamente de un motor, sino de un MECANISMO. Las articulaciones en movimiento no son sino un mecanismo, y de esta rama de conocimiento se encarga la BIOMECÁNICA. El KAYAk en ese caso es una embarcación de propulsión mecánica.

Lo siento, se que parece un chiste, como lo de la dirección asistida "por unos buenos brazos", pero la propulsión manual es MECÁNICA. Si colocamos un mecanismo de pedales sobre un catamarán, también es un barco a propulsión mecánica. Otra cosa es la energía...

Sin embarco el barco a vela, no utiliza un "mecanismo", sino que es succionado por el viento.


AMÉN.

Me parece que a tí se te va un poco la olla, no????

En primer lugar, te voy a decir que te calmes, y si no te quieres calmar, es problema tuyo.
Los niñatos de la CR, lo repito, no saben distinguir entre un artefacto de playa de más de 2,5 metros, a uno de menos de 2,5 metros.
Eso en primer lugar.
En segundo lugar, en otras playas que no sean las de Mataró, como la de Sant Vicenç de Montalt o Arenys, no te ponen ninguna pega, y es más, preguntado a los de la CR por este tema, te responden que los kayaks o canoas, si no miden más de 2,5 metros de eslora, pueden estar en la zona de baño, siempre con precaución, faltaría más.
Entonces digo yo, qué pasa, que los niñatos de la CR de Mataró son más listos ó más chulos que los de las demás playas del Maresme?
O es que la normativa varía según las playas y ajuntamientos que las aplican?
Antes de hablar, alguno se tendría que pensar dos veces lo que escribe, o saber de que escribe, que hablar y escribir es gratis, pero meter la pata, ya no es gratis, cuesta cervezas, aunque sean virtuales.
La normativa respecto a los artefactos de playa, sí hace distinción según la medida de estos, y con un artefacto de playa, tipo kayak de 249 cms de eslora, lo que no puedes hacer en teoría, es alejarte más allá de los 200 m desde la línea de la costa.
Otra normativa afecta a los kayaks de más de 250 cms de eslora.
Y con un artefacto de menos de 250 cms de eslora, explícame en qué parte del mar tengo que "navegar", "jugar", o tomar el "fresco".
Porque la normativa, no tiene nada de clara, es liante totalmente, y lo que no vas es a venir tú a "echar luz" sobre las tinieblas, como si la verdad universal te correspondier.
La normativa al respecto, mezcla conceptos, ideas, y en unos apartados dice unas cosas, y en otro te remite a otros.

Lo dicho, cuando quieras te lo demuestro in situ, lo que para unos no es correcto, para otros sí.
A ver si el problema de las normativas ya no va a ser solo de Comunidades, si no que ahora los propios ayuntamientos van a aplicar las suyas propias.
Y lo que ocurre, es que si sales remando de Arenys dirección Barcelona, en unos puntos tendrás que estar por dentro de las boyas, pero sin olvidar que al llegar a Mataró, ahí tienes que salir, para volver a entrar al llegar a LLavaneras.
Si te parece esto correcto, ...


PD: Respecto a lo que ganan estos niñatos, ¿en serio cobran unos 900 € por hacer lo que hacen?
Con 5 millones de parados en España, y algunos que trabajan cobrando mucho menos, me parece que es una barbaridad lo que les pagan.
Deberían ser voluntarios, o sea, de cobro nada.
Que yo soy voluntario en algunos sitios, y no solo no me pagan, si no que mis desplazamientos, formación, vestimenta, etc, me los costeo yo. Por lo tanto, esto sí tiene mérito, pero lo que tú me comentas, de mérito ninguno, es un trabajo, y bien renumerado además.

Editado por Bahama en 10-08-2011 a las 11:53.
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  #12  
Antiguo 10-08-2011, 12:07
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Por cierto, y unas para todos,
el caso concreto de mi post, era el acceso a la playa.
NO la navegación por zonas prohibidas o no (excepto para entrar o salir).
La normativa aquí sí es clara, en una playa, si existe canal balizado, está claro que se tendrá que usar, pero el problema radica en las playas que no disponen de ese canal.
La respuesta de irse a otra playa no es válida, la misma normativa no dice nada de "en caso de no existir canal balizado, se largará a otro sitio que sí lo tenga".
Lo que dice la normativa, es " Se utilizarán los canales balizados si los hay".
Y el problema, al que yo me refería, es precisamente la entrada y salida de la playa.

Hace tiempo que lo llevo pensando, y creo que será la única forma de averiguar algo, preguntarle a la GC del Mar directamente, aclarando las medidas de mi canoa autovaciante(245 cms según ficha técnica).
A ve si me van a multar por navegar a 300 metros de la costa...
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  #13  
Antiguo 10-08-2011, 12:10
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Vale Bahama.
Pues un saludo.
Gracias por arrojar luz y aclarar lo de la verdad universal y las normativas.

Y ahora hablemos de lo de los polvos en el agua.
¿Quién osa decir que no es una modalidad de deporte acuático? Acaso no lleva su preparación (o entrenamiento), su táctica (estrategia), su calentamiento (...niña que guapa que te veo...)... etc.. ¿No existe un ejercicio físico prolongado (a veces más cansado y otras más llevadero)? ¿No existe medallero al final de la prueba... (cariño has estado estupendo...)?

Ya se que por esa Taberna sólo se estilan los hilos serios y sin bromas, por eso afirmo que Gallardón ha creado un grupo de trabajo para intentar que echar polvos en el agua sea al menos deporte de exhibición, cuando las Olimpiadas caigan en Madrid. Ya veréis.

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Editado por Juanitu en 10-08-2011 a las 19:43.
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  #14  
Antiguo 10-08-2011, 13:53
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Bahama Ver mensaje
A ver si el problema de las normativas ya no va a ser solo de Comunidades, si no que ahora los propios ayuntamientos van a aplicar las suyas propias.
Y lo que ocurre, es que si sales remando de Arenys dirección Barcelona, en unos puntos tendrás que estar por dentro de las boyas, pero sin olvidar que al llegar a Mataró, ahí tienes que salir, para volver a entrar al llegar a LLavaneras.
Si te parece esto correcto, ...

Yo no lo veo mal, en Sky lo llaman Slalom Gigante y lo ha hecho incluso modalidad Olímpica...
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  #15  
Antiguo 10-08-2011, 18:02
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Gràcias a todos por responder.

El ejemplo con los kayaks era sólo eso, un ejemplo. Yo me refiero a la prioridad con cualquier embarcación a remo como puede ser una auxiliar o un kayak o qualquier otra embarcación, buque, artefacto o algo que flote.

La definición de artefacto flotante no es del RIPA, por lo que yo diría que a efectos de prioridad de paso, que importa la definición de otra normativa?

Dejando a un lado que hay la norma no escrita de que una embarcación considerablemente mayor a otra tiene preferencia, que opinais sobre la pregunta del hilo? Como comentan más arriba una embarcación a remo se debe considerar embarcación movida mecánicamente?

Respecto a la discusión iniciada sobre si un kayak puede alejarse más de 200 metros de costa, o si debe o no debe navegar dentro de las boyas, o si lo tiene prohibido... etc. No està de más el saberlo, pero no es lo que yo preguntaba.

Saludos y otra ronda para todos
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  #16  
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Con permiso, voy a montar el follón y a empezar a lanzar sillas, que vengo un poco subido del cierre de fiestas de la Virgen Blanca
Con la venia.
Bueno, compañero cofrade. Sólo veo que no conoces los formulismos de esta taberna para declararse en desacuerdo con alguien. ¿Qué te ha molestado de mi post? Creo que lo más grave es haber puesto en mayúsculas ciertas cosas. ¿Te ha dolido que te diga entre paréntesis, enfatizando el mensaje, que "no te lo perdono"? Lamento la susceptibilidad, sinceramente. Creo que mi intervención es bastante educada, para decirte que no puedes insultar de ese modo.

Respecto de tu post, te voy a resaltar ciertas cosas.

Cita:
Originalmente publicado por Bahama Ver mensaje
Me parece que a tí se te va un poco la olla, no????

En primer lugar, te voy a decir que te calmes, y si no te quieres calmar, es problema tuyo.
Los niñatos de la CR, lo repito, no saben distinguir entre un artefacto de playa de más de 2,5 metros, a uno de menos de 2,5 metros.
Eso en primer lugar.
En segundo lugar, en otras playas que no sean las de Mataró, como la de Sant Vicenç de Montalt o Arenys, no te ponen ninguna pega, y es más, preguntado a los de la CR por este tema, te responden que los kayaks o canoas, si no miden más de 2,5 metros de eslora, pueden estar en la zona de baño, siempre con precaución, faltaría más.
Entonces digo yo, qué pasa, que los niñatos de la CR de Mataró son más listos ó más chulos que los de las demás playas del Maresme?
O es que la normativa varía según las playas y ajuntamientos que las aplican?
Antes de hablar, alguno se tendría que pensar dos veces lo que escribe, o saber de que escribe, que hablar y escribir es gratis, pero meter la pata, ya no es gratis, cuesta cervezas, aunque sean virtuales.
La normativa respecto a los artefactos de playa, sí hace distinción según la medida de estos, y con un artefacto de playa, tipo kayak de 249 cms de eslora, lo que no puedes hacer en teoría, es alejarte más allá de los 200 m desde la línea de la costa.
Otra normativa afecta a los kayaks de más de 250 cms de eslora.
Y con un artefacto de menos de 250 cms de eslora, explícame en qué parte del mar tengo que "navegar", "jugar", o tomar el "fresco".
Porque la normativa, no tiene nada de clara, es liante totalmente, y lo que no vas es a venir tú a "echar luz" sobre las tinieblas, como si la verdad universal te correspondier.
La normativa al respecto, mezcla conceptos, ideas, y en unos apartados dice unas cosas, y en otro te remite a otros.

Lo dicho, cuando quieras te lo demuestro in situ, lo que para unos no es correcto, para otros sí.
A ver si el problema de las normativas ya no va a ser solo de Comunidades, si no que ahora los propios ayuntamientos van a aplicar las suyas propias.
Y lo que ocurre, es que si sales remando de Arenys dirección Barcelona, en unos puntos tendrás que estar por dentro de las boyas, pero sin olvidar que al llegar a Mataró, ahí tienes que salir, para volver a entrar al llegar a LLavaneras.
Si te parece esto correcto, ...


PD: Respecto a lo que ganan estos niñatos, ¿en serio cobran unos 900 € por hacer lo que hacen?
Con 5 millones de parados en España, y algunos que trabajan cobrando mucho menos, me parece que es una barbaridad lo que les pagan.
Deberían ser voluntarios, o sea, de cobro nada.
Que yo soy voluntario en algunos sitios, y no solo no me pagan, si no que mis desplazamientos, formación, vestimenta, etc, me los costeo yo. Por lo tanto, esto sí tiene mérito, pero lo que tú me comentas, de mérito ninguno, es un trabajo, y bien renumerado además.
Bueno Bahama:
Ya veo que el hilo es tuyo. Podríamos abrir uno propio sobre las playas de Mataró, aunque sería más interesante hacerlo sobre el lanzamiento y varada de embarcaciones, kayaks y otros, y dejar que fluyera la información sobre preferencia de paso.


También veo que no aceptas que nadie te afee la conducta por insultar a los socorristas de Cruz Roja, y que lejos de reconsiderar los insultos, los repites hasta la saciedad (tal vez necesitas repetirlo para tener más razón), y que lejos de tratar a otros cofrades con el debido respeto, dices que se nos “va la olla”, que “escribimos sin pensar lo que escribimos o sin conocimiento”, o que “metemos la pata”, o que venimos a “echar luz sobre las tinieblas”..., “como si la verdad universal nos correspondiera”.


Creo que realmente te ha molestado que te reprochara el insulto a la CRUZ ROJA, y que el que debería calmarse eres tú. De entrada ya has preguntado a los socorristas, y te han dicho que neumático si – casco rígido no. ¿A ti no te parece una medida preventiva? Lo que pasa es que esta medida preventiva es para proteger a los bañistas, y tú ves que eso te molesta al reducir tu derecho de lanzamiento del kayak. Hay un conflicto de intereses. Y de entrada, pataleta e insultos a quien le toca informarte de la prohibición. La prohibición es competencia de tu Ayuntamiento. Ellos tienen la potestad de limitar el acceso de piraguas en la zona de bañistas, prohibiendo incluso el derecho de lanzamiento y varada perpendicular a la playa. Lo pueden hacer. Tienen competencia legal para ello, y Capitanía la tiene respecto de por dónde puedes y no puedes navegar.

¿Por qué no vas al Ayuntamiento y a Capitanía y consultas si la Concejalía de Playas puede o no puede meter mano en el asunto?. Creo que te servirá para que se te pase el enfado con quien está a tu servicio. No serás de los que piensan que nunca va a necesitar un socorrista, ¿no?.






¿Tu no entras en La Taberna para compartir experiencias y aprender de todos un poco? Yo sí que lo hago. Y en estos años el único al que he tenido que afear una expresión es a ti, Bahama, por tu “niñatos de la Cruz Roja”. Antes de hacerlo me leí todos tus posts en todos tus hilos, por cierto. La sorpresa ha venido al ver que tu siguiente respuesta me descalificaba. He intentado ignorarlo, perplejo, pero es tanta tu insistencia que he creído conveniente pedirte un poco de calma.

Insultos cero.
Información toda.
Si piensas que la información que te facilito (la que tengo o que conozco) es “verdad universal” y te ofende, pues me lo dices de buenas maneras y se acabaron nuestras diferencias.

Te paso un pequeño resumen legislativo, que seguro que te interesa. Esto no me da la razón, pero información es conocimiento.

Con el permiso de Knot y de los cofrades que sólo estaban interesados inicialmente por la preferencia de paso, te voy a poner unas normas comentadas a ver si encontramos un punto de coincidencia en nuestros pareceres sobre lo que te ha pasado con los voluntarios (asalariados en verano) de Cruz Roja de Mataró que hacen el servicio de Socorro y Vigilacia que es competencia del Ayuntamiento.

Siguiente post.... please.



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Editado por Juanitu en 12-08-2011 a las 20:18.
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.


Un refrigerio que viene rollo:




Aquí está el RIPA con todo su texto:
http://www.diccionario-nautico.com.ar/ripa.php#r1
El ámbito de aplicación del RIPA es alta mar, y las aguas que tienen comunicación con alta mar, sin perjuicio de que organismos locales puedan establecer normas específicas. Si un kayac y otra embarcación se encuentran navegando libremente (fuera de los 200m. de abrigo o zona de baño), es de aplicación el RIPA. Y el kayak, al no ser buque de vela, será considerado embarcación propulsada por un medio mecánico.

Aquí está la normativa “actualizada” sobre el balizamiento, donde sí se mencionan las embarcaciones de remo, aunque sólo a efectos de balizamiento.
http://w3.puertos.es/es/ayudas_naveg...de_Playas.html
Habla de “embarcaciones o medios flotantes”. Este término “medios flotantes” se utiliza en otras normas que cito.

Aquí la normativa sobre EMBARCACIONES DE RECREO que incluye KAYAK.
http://www.derecho.com/l/boe/orden-f...ciones-recreo/
Esta es la norma que diferencia “embarcación” de “artefacto” en función de la eslora del kayac.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se entenderá por:
1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables.
2. «Artefactos flotantes o de playa»:
1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW.
3.º Las tablas a vela.
4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.º Instalaciones flotantes fondeadas.
6.º Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente.



Aquí la normativa sobre embarcaciones de recreo que incluye Kayac.

http://www.derecho.com/l/boe/orden-f...ciones-recreo/
Se incluyen los kayacs, dentro de las embarcaciones de recreo, si éstos superan los 250cm. Se definen artefactos flotantes al resto de "cosas" como tablas de Windsurf, balsas hinchables, etc... Existe un artículo 11 con exenciones, donde se menciona que los kayacs y embarcaciones de remo menores de 250cm. (es decir considerados artefactos flotantes), sólo pueden navegar de día (ocaso-orto) y en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima. También se indica que nunca se podrán superar las limitaciones del TITULÍN (PNB), que las tienes aquí:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...o/Titulos/PNB/
Básicamente se habla de 5 millas desde la costa, pero sólo para EMBARCACIONES DE RECREO, es decir, Kayacs de más de 300 cm. El resto de kayaks, en tanto artefactos flotantes, no podrían alejarse más que a los límites de la zona que marcase Capitanía Marítima que es quien establece las condiciones para el uso de artefactos flotantes.



Aquí tienes una interesante interpretación de los límites del Kayac y su uso:
http://peskama.wordpress.com/normati...ion-de-murcia/
Aunque basado en la Región de Murcia es aplicable a toda España, pero está un poco desactualizado.

Otro tema, por si entra conflicto definitorio: aquí se “definen” las embarcaciones de recreo matriculadas, a efectos de inspección: http://noticias.juridicas.com/base_d...4-1999.html#a2
Ojo, sólo sirve para embarcaciones matriculadas. Se definen como mayores de 2’5 metros, cualquier propulsión, fin deportivo y recreativo y no más de 12 pasajeros. Es una ley a efectos de las inspecciones periódicas de embarcaciones matriculadas en España. Si el Kayac no está matriculado, esta definición le es ajena. No es aplicable. Como si no existiera.

Sobre el equipo de seguridad (hay quien defiende que llevando el equipo reglamentario se puede uno alejar más y eso no es cierto), la normativa sobre su requerimiento sólo hace referencia a embarcaciones matriculadas. Esta es la norma:http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...OM11442003.pdf Modificaciones en: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...en10762006.pdf)


Más cosas que interesan a quienes navegan en Kayaks y piraguas:

Desde 1972, se dispone de la ley sobre seguridad humana en los lugares de baño, http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1972Playas.pdf
Entre otras cosas, le da la competencia a los Ayuntamientos, establece los colores de las banderas de playas (rojo significa playa peligrosa para la vida humana, prohibido el baño y la navegación). También:
+ División de playas en función de su afluencia de público. Son playas de gran afluencia aquellas con menos de 10m. cuadrados por persona. Esto es fundamental a la hora de establecer restricciones como el acceso de kayaks a la zona de baño.
+ Obligaciónes del servicio de , vigilancia y salvamento: ...Mantener la zona de baño libre de animales y objetos que puedan resultar peligrosos para los bañistas... en general, evitar toda clase de actividades que resulten peligrosas para los usuarios. Si el ayuntamiento considera peligroso que las piraguas de playa compartan espacio con los bañistas, puede limitar ese derecho.

+ Es competencia de la Jefatura de Costas (en quien recaiga – Estado o Comunidad-) determinar el acceso de embarcaciones y artefactos flotantes de recreo a la costa.

+ Son competencias de Capitanía Marítima:
Las limitaciones temporales al uso público marítimo terrestre, siempre que afecten a la navegación, seguridad humana y salvamento, entre otras...
Autorizar el funcionamiento de... artefactos flotantes de recreo cuyo emplazamiento sea previamente autorizado por Costas.
Dar publicidad de las disposiciones sobre zonas de baño, velocidades y autorización de embarcaciones de recreo.
Sancionar las infracciones.

+ Es competencia de los Ayuntamientos:

Balizar, rotular y señalizar las playas, zonas de baño y canales de acceso.
Vigilar que se cumplan las normas específicas para la seguridad de la vida humana en las zonas de baño, haciendo que bañistas y embarcaciones las respeten.
Sancionar en el ámbito de sus competencias, o denunciar ante el Organismo Competente (Costas o Capitanía).


La Ley de Costas del 88 Ley 22/1988 de 28 de julio , http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1988Costas.pdf) establece que es el Estado quien debe dictar normativas sobre seguridad de la vida humana respecto a las zonas de baño. Además, establece que los Ayuntamientos deben vigilar el cumplimiento de estas normas.

Para los más interesados, esta ley de desarrolla en un decreto (http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1989Costas.pdf) que indica, entre otros, los márgenes de 200m. desde playas y 50m. desde costa que tanto manejamos últimamente, y la limitación de los 3Knt de velocidad.
También indica la prohibición (artículo 69) de navegar en zonas de bañistas balizadas. Copio todo el texto:
Artículo 69. 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. 2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Con una lectura restrictiva de este artículo, ya se podría prohibir el uso de kayacs de todo tipo y eslora en una zona de bañistas. Como dice “medio flotante” movido a vela o a motor, muchos se agarrarían al hecho de que un kayac de playa ni es vela ni es motor, pero no estar contemplado dentro del enunciado de la ley, no significa ganar la autorización. En mi opinión, se puede prohibir el kayac como medio flotante, si éste puede suponer un peligro para los bañistas, especialmente en playas de gran afluencia. (Es lo que dije en mi primera intervención en este hilo, y sigue vigente esta opinión.)


La Ley de Puertos http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...LeyPuertos.pdf es la que desarrolla un poco más el tema, especialmente en lo que concierne a sanciones. Copio el artículo 114 – epígrafe 4 – apartado e.
e) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque,
embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados
para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y
debidamente balizadas.
¿Dice “...o artefacto destinado a usos deportivos...? Esto me parece bastante claro, la verdad.
Estas infracciones se convierten en graves si hay lesiones.

Pero siempre, ya que se ha citado sobre todo el sentido común, y como resumen de este post, la competencia sobre seguridad de la vida humana en el mar (se llama así la cosa) la tiene el Ayuntamiento. Y puede perfectamente, prohibir cualquier actividad que considere peligrosa para la seguridad de los bañistas. Pero además, según el apartado e de la ley del 92 recién mencionada, te pueden sancionar por meter el "artefacto deportivo" en zonas de baño debidamente balizadas.

Bahama, espero que coincidamos muy a menudo. Verás mucha información y poca descalificación, rencor, ni sillas volando. Has insultado a la Cruz Roja de Mataró, y me has faltado al respeto. No me lo tomo mal. Creo que no me conoces, y has interpretado mal mi mensaje.

Tranes también vió raro que mencionara lo del snorkel. Se ve que no puse suficientes iconos de cachondeo que es lo que pretendía con eso, como se ha visto. Pero Tranes ha sido impecable en su toque, y me hace ver que no me expresé bien, no pretende ofenderme ni nada. Bueno. Tenemos pendiente la discusión sobre cómo clasificamos los polvos playeros.

Un saludo a todo el personal.


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Editado por Juanitu en 13-08-2011 a las 00:36.
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

A ver, según interpreto las tablas de surf y windsurf, que en algunos sitios son un autentico calvario por su velocidad y descontrol, ¿son "artefactos flotantes" y no tienen prioridad sobre las embarcaciones a vela?
Porque ya llevo un lio ...
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alguien piensa que alguno de los que lleva esos artefactos flotantes tiene alguna pajotera idea de todo esto de las normas


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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Tenemos pendiente la discusión sobre cómo clasificamos los polvos playeros.

Un saludo a todo el personal.




Va a ser un discusión muy dura volaran las sillas

Solo admito que sea deporte acuático si se hace realizan campeonatos

Aunque puede ser olimpico por aquello de que "lo importante no es ganar sino PARTICIPAR"

Yo pago las rondas
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Juan


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Juanitu (13-08-2011)
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje


Bahama, Has insultado a la Cruz Roja de Mataró, y me has faltado al respeto. No me lo tomo mal. Creo que no me conoces, y has interpretado mal mi mensaje.

Te repito lo de niñatos, no es un insulto, la RAE lo deja bien claro.
Solamente se podría considerar un insulto, a nivel muy personal y subjetivo, si se lo considera insulto=ofensa=humillación=menoscabar, etc, que no es el caso.
Por la misma regla de tres, entonces pureta-puretilla, también sería un insulto, y no lo es.
De hecho, a mí me llaman pureta más de una vez, y eso según la RAE, solo se aplica a viejos o ancianos.No a cuarentones...
Aunque me da igual lo que me digan.
Es aquello de ríase la gente, ande yo caliente...
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  #22  
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Seré breve:
Han pasado unos días y veo que el hilo no se mueve. Habría jurado que debía esperar algo más. Leo y releo y veo que cada uno nos hemos retratado tal como somos. Todos contentos por tanto. Podría decir que una amalgama de leyes no significa lío, sino que hay que leérselas todas y saber cuál es aplicable a cada caso. Podría decir que el diccionario está lleno de insultos y no por ello dejan de ser insultos (valga como ejemplo "puta"). Pero he decidido que no merce la pena entrar en detalles. El asunto ha sido claro. He pedido rectificación y no la obtengo. Fin .

Vuelvo por tanto al hilo de Knot, que es lo que nos ocupaba:

Cita:
Originalmente publicado por Knot Ver mensaje
Entre una embarcación a vela y una a remo, quien tiene prioridad? Y entre una a motor y una a remo?
... Evidentemente espero una respuesta referida a alguna ley.
...
Respecto a prioridad de paso (circulación), sólo existe una "ley". Se llama reglamento de abordajes, en inglés RIPA (en español COLREG). El RIPA es aplicable en aguas libres de navegación. Se supone que una motora y un velero que se cruzan con una embarcación de remo, están en aguas de libre navegación, por lo que la embarcación de remo también lo está.

UNA EMBARCACIÓN A REMO NAVEGANDO EN AGUAS LIBRES, ES CONSIDERADA A TODOS LOS EFECTOS COMO UN "BUQUE" SEGÚN EL RIPA, y al no ser buque de vela, se considera embarcación de propulsión mecánica, puesto que para el RIPA sólo hay esas dos clases.

Cita:
Originalmente publicado por Knot Ver mensaje
El ejemplo con los kayaks era sólo eso, un ejemplo.

La definición de artefacto flotante no es del RIPA, por lo que yo diría que a efectos de prioridad de paso, que importa la definición de otra normativa?

Respecto a la discusión iniciada sobre si un kayak puede alejarse más de 200 metros de costa, o si debe o no debe navegar dentro de las boyas, o si lo tiene prohibido... etc. No està de más el saberlo, pero no es lo que yo preguntaba.
Esta nota de Knot es fundamental en dos aspectos. Primero: no hay normativas legales de ámbito nacional que indiquen la prioridad de circulación de embarcaciones, salvo el RIPA y las excepciones al RIPA que establezcan las Capitanías Marítimas.

NOTA A PARTIR DE AQUÍ ESTÁ EDITADO PORQUE AL SUBIRLO SE ME COMIÓ LOS COMENTARIOS A LOS {QUOTES}. WIFI-PATATA QUE TENGO, OIGA


Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
Capitán Trucho aporta una norma muy importante. Se trata de un EDICTO (si no se cumple se puede sancionar) de la Capitanía Marítima de Algeciras, y es de suponer que sería muy similar en otras capitanías, aunque estaría bien hacerse con el caso concreto de Mataró.

El punto 7 lo deja claro: "prohibido cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante"... Yo ya he puesto antes otras normas que también dicen claramente "cualquier embarcación o artefacto flotante" (la norma sobre sanciones).


Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
RIPA
... parece que queda claro que un bote de remos no es un "buque".
En este caso disiento. El RIPA es muy claro al respecto. Debemos olvidarnos del concepto de BUQUE como barco grande... El término buque se usa para poder luego interpretar todos los artículos del RIPA. Copio literalmente: REGLA 3. Definiciones generales A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario: a) La palabra "buque" designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.


Por mi parte la interpretación es clara, respecto al asunto del hilo:

1.- Navegando a vela en aguas navegables, estamos en rumbo de colisión con una embarcación a remo (kayak, trainera, canoa canadiense o réplica de embarcación griega...). Debe ceder el paso, manteniéndose alejado del curso del otro buque, la embarcación de remo. Aplicando el RIPA estrictamente, el velero debe vigilar y maniobrar para evitar el abordaje, en caso de que la embarcación a remo no maniobre por le motivo que sea.

2.- Navegando a motor, ambas embarcaciones se consideran de propulsión mecánica según el RIPA, al no haber categorías diferenciadas, y por tanto, cederá el paso quien deba hacerlo según el RIPA.


Me gustaría que hubiese algo más avanzado en esto, alguna cosa más explícita o aclaratoria, pero me temo que el RIPA es claro. Yo he practicado poco, pero tengo mis pinitos en travesías costeras en Kayak, y nunca se me ha ocurrido plantearle a ninguna embarcación conflicto alguno, por el tema del sentido común, la autoprotección y la ley del más fuerte que se ha citado. Pero tengo amigos íntimos que circunnavegan las islas, e incluso en breve os informaré sobre un cruce del Atlántico en una embarcación a remo, y no es la primera que se ha hecho. En esos casos ¿qué diría Lloyds si una embarcación a remo (legalmente configurada y pertrechada) colisiona con un buque asegurado por ellos.

Diría: RIPA.

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Editado por Juanitu en 21-08-2011 a las 19:53.
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Knot (21-08-2011)
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Y FINALIZO EL CABREO aclarando que el snorkle (buceo con tubito) NO ES NINGUNA FORMA DE NAVEGACIÓN, como no lo es la natación, la apnea, la natación sincronizada, o echar un polvo en el agua. Todo son variantes de los deportes ACUÁTICOS no de la NÁUTICA de recreo.
ESE ESE ES EL MEJOR DEPORTE QUE SE PUEDE PRACTICAR EN LAS PLAYAS
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

Hola amigos,
cervezas para todos


Esta tarde he estado con el kayak, en mi caso una canoa autovaciante, para ser exacto, y antes de irme a mi sitio habitual de entrada en el agua, donde no me ponen pegas, me he pasado a preguntarles a los de la CR de Mataró.
No estaban los de la otra vez, pero los de ahora, digamos chicos jovencitos de unos 19-22 años, no más, a los que les he preguntado, les he comentado el tema, les he mostrado la información relativa a esto sacada de la web de Fomento, la normativa,etc.
Y me han dicho que les deje la documentación, que se lo consultarán a su jefe.
Y...
SORPRESA


Acaban de introducir una nueva variante.
Les da igual que el kayak, engendro flotante, o lo que sea, mida lo que mida, a ellos no les han explicado nada al respecto.
Pero me han dicho, que si mi kayak, aunque mida 5 metros, y sea para dos personas, como uno que estaba por allí paleando por la zona de baño(dentro de ella),...no había problema para entrar por la zona de baño, siempre con precaución y demás.
La condición es que el kayak tiene que ser neumático, porque en caso de arrollar a un bañista no son tan peligrosos.
De los remos, que son iguales en ambos tipos de artilugio, no me han sabido explicar nada(un remazo en la cabeza será igual en uno u otro, digo yo),solo que el kayak en sí, si es neumático, sí lo dejan entrar.
Toma ya.

Si mañana tengo tiempo y ganas, me acerco al ayuntamiento a preguntarlo, que esto, ya por pura curiosidad, apetece esclarecerlo.
Aunque digan lo que digan, la verdad es que me da igual, por donde entro no hay problema, y no me va mal.
Lo único que me da miedo, es que la GC me diga algo un día, por palear a 400-600 metros de la costa...
Ya que no tengo nada claro, por donde narices tengo que palear.

Editado por Bahama en 10-08-2011 a las 20:16.
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Predeterminado Re: Prioridad de paso vela-remo y motor-remo.

El que busca encuentra...

Cita:
7. En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación ó artefacto flotante, independientemente de su propulsión.

8. El lanzamiento y varada de las embarcaciones y artefactos deberá hacerse a través de canales debidamente balizados a velocidad muy reducida, (3 nudos como máximo). En los tramos de playa correspondientes, deberán colocarse señales de zona restringida para el baño. No se permite el amarre o fondeo de embarcaciones en el canal. Tampoco se permitirá el baño, ni el buceo en estos canales.
Parece que queda claro...
La fuente:
http://www.derecho.com/l/bop-cadiz/n...to-24-05-2011/

__________________
Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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2 Cofrades agradecieron a Capitán Trucho este mensaje:
Sagitario (11-08-2011), Tranes (10-08-2011)
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