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#1
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Con permiso
, voy a montar el follón y a empezar a lanzar sillas, que vengo un poco subido del cierre de fiestas de la Virgen Blanca![]() Con la venia. ![]() Cita:
No se puede "navegar", que es lo que haces con el Kayak, en una zona delimitada para bañistas. Tú mismo has explicado que "tendrán órdenes de sus superiores". Los superiores de la Cruz Roja de Playas son "el coordinador de seguridad de las playas", el "Concejal competente en playas", y el Convenio Regulador del Servicio de Salvamento y Vigilancia en playas. Es decir, TU AYUNTAMIENTO, TU ALCALDE Y TU CONCEJAL (el de Mataró). Los niñatos, (no te lo perdono, ¿eh?) además de una vocación generalmente altruista para dedicarse en verano a un trabajo de sol a sol con poco tiempo libre, superan unas pruebas físicas para poder formarse, hacen cursos de formación con más de 100 horas entre teorías y prácticas, con exámenes que no han superado infinidad de licenciados y titulados universitarios, y superan en la mayoría de los casos, una prueba específica de playas para poder "trabajar" por unos 900 euros al mes (aquí hay mucho margen de error al alza y a la baja, según los ayuntamientos). Si a ti te parece que un kayac con su tripulante no es una embarcación con propulsión, es tu opinión. El RIPA es claro. Y la normativa de playas de FOMENTO, y las normativas de los ayuntamientos, únicos competentes en playas como lugar de ocio y esparcimiento, dicen que PROHIBIDO NAVEGAR EN ZONAS DELIMITADAS PARA BAÑISTAS. Si no hay canal de embarcaciones, se sale y se entra perpendicular... bien. Pero siempre que no haya boyas amarillas entre la playa y 200 metros. ¿Las hay? Pues prohibido navegar. Tenga quien tenga la culpa. Los "niñatos" cumplen órdenes. No multan. No recaudan. No persiguen. Sólo velan para que un niño distraído y curioso no se te meta bajo la pala haciendo una chiquillada, y genere un problema de seguridad para él mismo y para tí. SE LLAMA SOCORRISMO PROACTIVO. Y FINALIZO EL CABREO aclarando que el snorkle (buceo con tubito) NO ES NINGUNA FORMA DE NAVEGACIÓN, como no lo es la natación, la apnea, la natación sincronizada, o echar un polvo en el agua. Todo son variantes de los deportes ACUÁTICOS no de la NÁUTICA de recreo. _________ Y ahora al tema del hilo (qué a gusto me he quedado), El Kayak en navegación costera, y en conflicto de rumbo de colisión con un velero, debe maniobrar primero. Por sentido común, ya que se le ve poco. Y según el RIPA, la propulsión MECÁNICA no tiene que venir necesariamente de un motor, sino de un MECANISMO (Una máquina dice el RIPA). Las articulaciones en movimiento no son sino un mecanismo, y la pala, es el implemento que transmite la energía a la embarcación para propulsarse. De esta rama de conocimiento se encarga la BIOMECÁNICA. El KAYAk en ese caso es una embarcación de propulsión mecánica. En cualquier caso, es una embarcación de recreo o un artefacto flotante, según su eslora. Lo siento, se que parece un chiste, como lo de la dirección asistida "por unos buenos brazos", pero la propulsión manual es MECÁNICA. Si colocamos un mecanismo de pedales sobre un catamarán, también es un barco a propulsión mecánica. Otra cosa es la energía... Sin embarco el barco a vela, no utiliza un "mecanismo", sino que es succionado por el viento. AMÉN. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 10-08-2011 a las 17:12. |
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#2
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![]() ![]() no es sano ...y guardarte tus cabreitos para ti.Has oido hablar alguna vez del buen humor, buen rollito y esas cosas? ![]() Lo del snorkeling evidentemente era una broma, (eso que se hace para reir sabes? ).Por otra parte te diré que ya se que el buceo con tubito no es ninguna forma de navegacion, aunque debo aclarate que "echar un polvo en el agua" no es la variante de ningun deporte acuatico (tal como tu afirmas). ![]() ![]() ![]() Saludos y unas birras ![]() Editado por Tranes en 10-08-2011 a las 04:30. |
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Juanitu (12-08-2011) | ||
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#3
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Tambien podríamos leer esto detenidamente:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Balizamientos/ de lo que remarco: Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. Me lo leere otra vez pero no he encontrado nada sobre la propulsion biomecanica ![]() Pero bueno, en cualquier caso y para seguir discutiendo tan interesante tema sería necesario bajar un poco la agresividad verdad? Saludos |
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#4
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Cita:
Y si fuera él un voluntario de la Cruz Roja ? O lo hubiera sido? -en seguida se califica a alguien (aquello de niñatos) y este foro lo lee todo el mundo. Normal su enfado, y su explicación coherente en mi opinión. |
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Juanitu (10-08-2011) | ||
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#5
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Y al hilo del hilo... quería comentar lo que nos sucedió ayer precisamente.
Navegando de ceñida a algo menos de 5 nudos NO se acerca por nuestro babor con rumbo N aprox, la trainera de Hondarribi a más velocidad aún si cabe y queda claro que vamos directos a colisión. La distancia eran unos 30 m. No queremos putearles, pues están entrenando realizando un considerable esfuerzo y decidimos abrir el rumbo para pasar por la popa. En ese instante se paran. Ondia! Pues por la proa, y comienzan a remar suavemente de nuevo... Joer!! Mira, viramos y se acabó el problema. La lancha que les acompaña cruza a unos 5 metros de nuestra proa . En un principio puedes pensar, ¡ya le vale!, pero enseguida entiendes que andarán con el culo pelao de esas circunstancias y la lancha se cruzó por si nosotros nos empeñamos en atender al reglamento del RIPA (sin menoscabo de la regla que te obliga a maniobrar tengas o no la razón) y acabamos abordando una embarcación con un puñado de deportistas que se están dejando el alma en un entreno.Cierto es que si vas solo, tu reacción de ejecutar una virada es más lenta, pero en ese caso lo hubiera decidido antes de maniobrarles cediéndoles el paso. Eso sí, les gritamos, pero de este modo: ¡¡ Aúpa txavales!! |
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#6
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por cruzarme con marineros como tu!Editado por Kepilla en 21-08-2011 a las 23:35. |
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#7
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Cita:
La ley que establece las clasificaciones de PLAYAS como de uso LIBRE, CON PRECAUCIÓN y PROHIBIDO, data de 1972, y sigue vigente. Las leyes siguientes sólo confirman esta clasificación. Copio Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño. Artículo 1. Tipos de playas. 1. A los efectos de estas normas se establecen los siguientes tipos de playa: a) Playas de uso prohibido: las que por razón de sus características supongan grave riesgo para la vida humana. b) Playas peligrosas: las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana. c) Playas libres: las no comprendidas en los apartados anteriores. Artículo 2. Señalización de las playas. 1. Las playas de uso prohibido se señalarán con banderas de color rojo, de forma rectangular de 1,5 metros de ancho por un metro de largo, sobre mástiles que sobresalgan de la tierra, como mínimo tres metros y en todo caso perfectamente visibles desde todos los accesos de las mismas. 2. Las playas peligrosas serán señalizadas con banderas de color amarillo de las mismas características y análogas condiciones a las establecidas en el apartado 2.1 anterior. 3. Las playas libres se señalizarán con banderas de color verde de las mismas características y condiciones antes mencionadas. Artículo 3. Utilización de las playas. 1. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos. 2. En las playas peligrosas podrá tolerarse su uso con las limitaciones y la adopción de las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas. 3. Las playas libres podrán ser utilizadas para el ejercicio de los baños, deportes náuticos y demás actividades de tipo recreativo, con arreglo a las leyes. Estaba claro desde 1972, pero de alguna manera "antes" era una norma nacional - estatal - global - para todos (llamadlo como queráis), parece que era una cosa de todos. Desde hace poco (transferencias a las autonomías) parece que la opinión pública ha cambiado a opinar que todo es culpa del Ayuntamiento o de la Diputación o de la Comunidad. Con esa nueva visión de la gestión de playas, parece que la bandera roja es un "fastidio" de mi Ayuntamiento, que quiere ahorrar en salvamento. Hoy en día es muy normal la creencia de que la bandera roja significa "que el mar está chungo" y "allá tú si te bañas". De ahí el tema de la responsabilidad del usuario que menciona el artículo. Es como si asociáramos que la bandera es un problema relacionado con el socorrismo en ese playa, como si no fueran a socorrerte por haber bandera roja. Y en realidad significa - literalmente - que es ILEGAL BAÑARSE O PRACTICAR DEPORTES NÁUTICOS. El Ayuntamiento responsable de la playa tiene la competencia para decidir qué bandera se coloca, pero lo hace bajo criterios de seguridad de la vida humana, no para ahorrar. Muchas veces las banderas rojas se ponen no por mal estado de la mar, sino por resacas o corrientes vaciantes importantes que el usuario habitual no puede percibir, o por la presencia de hidrocarburos u otros contaminantes... En fin, que bandera roja signfica realmente no meterse en el agua ni hasta los tobillos. ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#8
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Respecto a los niñatos, me reafirmo, lo digo con conocimiento de causa, y lo puedo demostrar. ![]() ![]() rondas para todos. |
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#9
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Digo yo que esta gente a la que englobas como "niñatos" sobre todo y sobre todas las cosas han de evitar ahogamientos: sacar del agua a quien está a punto y practicar las primeras maniobras de reanimación. Digo yo que para eso están preparados. Han de velar por la seguridad en la zona de baño y hacer cumplir las normas que les transmiten.
Si quien les dirige o quien corresponda les indica que kayaks ![]() ![]() , no tiene que andar mirando si la medida es de 2,50 o no. NO pueden estar discutiendo con nadie cuando su ojo ha de estar vigilando a los bañistas.La solución no pasa por ellos. Dirígete al mando. Quiero decir también que por favor no englobes como niñatos al resto de voluntarios de nuestras playas. Niñatos e imbéciles los hay en todos los ámbitos. Espero que puedas solucionar tu problema |
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#10
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Los que se pasean por la playa con el ojo puesto en las bañistas tomando el sol en top less, de forma descarada,los que se entretienen hablando con sus amistades y amiguitas, y no voy a seguir, porque no vale la pena. Esos mismos. Que además, son los que sin conocimiento, se dedican a llamarle la atención a las personas, por cierto, que actúan conforme a la ley(como es mi caso, está clarísimo que yo actuaba según la normativa), y las dejan en evidencia delante de los demás bañistas, con muy malas maneras. Si os parece eso normal...a mí no me tienen porqué avergonzar unos crios niñatos sin educación, y sin saber de que hablan. Y si la culpa es de su mando, o no, no es el tema, la actuación la hacen ellos, y son los responsables de la misma. Esos mismos niñatos, que además son unos ignorantes de leyes y normativas, son a los que yo me refería. Respecto al resto de su trabajo, vigilar, rescatar gente con problemas,ayudar, etc, no tengo nada que decir, excepto que cuanto menos trabajo tengan, mucho mejor. Lo de dirigirme a su mando, en este caso el responsable de playas del ayuntamiento de Mataró, ya lo tenía pensado, pero es que ni tenía ganas de perder el tiempo, ni discutir, ni nada de nada. Simplemente, opté por buscar un buen sitio para acceder al mar sin problemas, y lo encontré, mucho mejor que el de Mataró. Y cerca además. Rondas para todos... ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#11
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Pues yo creía que formaba parte de la náutica de recreo... ![]() ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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Juanitu (10-08-2011) | ||
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#12
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Me parece que a tí se te va un poco la olla, no???? En primer lugar, te voy a decir que te calmes, y si no te quieres calmar, es problema tuyo. Los niñatos de la CR, lo repito, no saben distinguir entre un artefacto de playa de más de 2,5 metros, a uno de menos de 2,5 metros. Eso en primer lugar. En segundo lugar, en otras playas que no sean las de Mataró, como la de Sant Vicenç de Montalt o Arenys, no te ponen ninguna pega, y es más, preguntado a los de la CR por este tema, te responden que los kayaks o canoas, si no miden más de 2,5 metros de eslora, pueden estar en la zona de baño, siempre con precaución, faltaría más. Entonces digo yo, qué pasa, que los niñatos de la CR de Mataró son más listos ó más chulos que los de las demás playas del Maresme? O es que la normativa varía según las playas y ajuntamientos que las aplican? Antes de hablar, alguno se tendría que pensar dos veces lo que escribe, o saber de que escribe, que hablar y escribir es gratis, pero meter la pata, ya no es gratis, cuesta cervezas, aunque sean virtuales. La normativa respecto a los artefactos de playa, sí hace distinción según la medida de estos, y con un artefacto de playa, tipo kayak de 249 cms de eslora, lo que no puedes hacer en teoría, es alejarte más allá de los 200 m desde la línea de la costa. Otra normativa afecta a los kayaks de más de 250 cms de eslora. Y con un artefacto de menos de 250 cms de eslora, explícame en qué parte del mar tengo que "navegar", "jugar", o tomar el "fresco". Porque la normativa, no tiene nada de clara, es liante totalmente, y lo que no vas es a venir tú a "echar luz" sobre las tinieblas, como si la verdad universal te correspondier. La normativa al respecto, mezcla conceptos, ideas, y en unos apartados dice unas cosas, y en otro te remite a otros. Lo dicho, cuando quieras te lo demuestro in situ, lo que para unos no es correcto, para otros sí. A ver si el problema de las normativas ya no va a ser solo de Comunidades, si no que ahora los propios ayuntamientos van a aplicar las suyas propias. Y lo que ocurre, es que si sales remando de Arenys dirección Barcelona, en unos puntos tendrás que estar por dentro de las boyas, pero sin olvidar que al llegar a Mataró, ahí tienes que salir, para volver a entrar al llegar a LLavaneras. Si te parece esto correcto, ... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() PD: Respecto a lo que ganan estos niñatos, ¿en serio cobran unos 900 € por hacer lo que hacen? Con 5 millones de parados en España, y algunos que trabajan cobrando mucho menos, me parece que es una barbaridad lo que les pagan. Deberían ser voluntarios, o sea, de cobro nada. Que yo soy voluntario en algunos sitios, y no solo no me pagan, si no que mis desplazamientos, formación, vestimenta, etc, me los costeo yo. Por lo tanto, esto sí tiene mérito, pero lo que tú me comentas, de mérito ninguno, es un trabajo, y bien renumerado además. Editado por Bahama en 10-08-2011 a las 11:53. |
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#13
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Por cierto, y unas
![]() para todos, el caso concreto de mi post, era el acceso a la playa. NO la navegación por zonas prohibidas o no (excepto para entrar o salir). La normativa aquí sí es clara, en una playa, si existe canal balizado, está claro que se tendrá que usar, pero el problema radica en las playas que no disponen de ese canal. La respuesta de irse a otra playa no es válida, la misma normativa no dice nada de "en caso de no existir canal balizado, se largará a otro sitio que sí lo tenga". Lo que dice la normativa, es " Se utilizarán los canales balizados si los hay". Y el problema, al que yo me refería, es precisamente la entrada y salida de la playa. Hace tiempo que lo llevo pensando, y creo que será la única forma de averiguar algo, preguntarle a la GC del Mar directamente, aclarando las medidas de mi canoa autovaciante(245 cms según ficha técnica). A ve si me van a multar por navegar a 300 metros de la costa... ![]() ![]() |
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#14
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Vale Bahama.
Pues un saludo. Gracias por arrojar luz y aclarar lo de la verdad universal y las normativas. Y ahora hablemos de lo de los polvos en el agua .¿Quién osa decir que no es una modalidad de deporte acuático? Acaso no lleva su preparación (o entrenamiento), su táctica (estrategia) , su calentamiento (...niña que guapa que te veo...)... etc.. ¿No existe un ejercicio físico prolongado (a veces más cansado y otras más llevadero)? ¿No existe medallero al final de la prueba... (cariño has estado estupendo...)? Ya se que por esa Taberna sólo se estilan los hilos serios y sin bromas, por eso afirmo que Gallardón ha creado un grupo de trabajo para intentar que echar polvos en el agua sea al menos deporte de exhibición, cuando las Olimpiadas caigan en Madrid. Ya veréis.![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 10-08-2011 a las 19:43. |
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#15
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Yo no lo veo mal, en Sky lo llaman Slalom Gigante y lo ha hecho incluso modalidad Olímpica...![]() ![]()
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#16
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Gràcias a todos por responder.
El ejemplo con los kayaks era sólo eso, un ejemplo. Yo me refiero a la prioridad con cualquier embarcación a remo como puede ser una auxiliar o un kayak o qualquier otra embarcación, buque, artefacto o algo que flote. La definición de artefacto flotante no es del RIPA, por lo que yo diría que a efectos de prioridad de paso, que importa la definición de otra normativa? Dejando a un lado que hay la norma no escrita de que una embarcación considerablemente mayor a otra tiene preferencia, que opinais sobre la pregunta del hilo? Como comentan más arriba una embarcación a remo se debe considerar embarcación movida mecánicamente? Respecto a la discusión iniciada sobre si un kayak puede alejarse más de 200 metros de costa, o si debe o no debe navegar dentro de las boyas, o si lo tiene prohibido... etc. No està de más el saberlo, pero no es lo que yo preguntaba. Saludos y otra ronda para todos ![]() |
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#17
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Cita:
Respecto de tu post, te voy a resaltar ciertas cosas. Cita:
Ya veo que el hilo es tuyo. Podríamos abrir uno propio sobre las playas de Mataró, aunque sería más interesante hacerlo sobre el lanzamiento y varada de embarcaciones, kayaks y otros, y dejar que fluyera la información sobre preferencia de paso. También veo que no aceptas que nadie te afee la conducta por insultar a los socorristas de Cruz Roja, y que lejos de reconsiderar los insultos, los repites hasta la saciedad (tal vez necesitas repetirlo para tener más razón), y que lejos de tratar a otros cofrades con el debido respeto, dices que se nos “va la olla”, que “escribimos sin pensar lo que escribimos o sin conocimiento”, o que “metemos la pata”, o que venimos a “echar luz sobre las tinieblas”..., “como si la verdad universal nos correspondiera”. Creo que realmente te ha molestado que te reprochara el insulto a la CRUZ ROJA, y que el que debería calmarse eres tú. De entrada ya has preguntado a los socorristas, y te han dicho que neumático si – casco rígido no. ¿A ti no te parece una medida preventiva? Lo que pasa es que esta medida preventiva es para proteger a los bañistas, y tú ves que eso te molesta al reducir tu derecho de lanzamiento del kayak. Hay un conflicto de intereses. Y de entrada, pataleta e insultos a quien le toca informarte de la prohibición. La prohibición es competencia de tu Ayuntamiento. Ellos tienen la potestad de limitar el acceso de piraguas en la zona de bañistas, prohibiendo incluso el derecho de lanzamiento y varada perpendicular a la playa. Lo pueden hacer. Tienen competencia legal para ello, y Capitanía la tiene respecto de por dónde puedes y no puedes navegar. ¿Por qué no vas al Ayuntamiento y a Capitanía y consultas si la Concejalía de Playas puede o no puede meter mano en el asunto?. Creo que te servirá para que se te pase el enfado con quien está a tu servicio. No serás de los que piensan que nunca va a necesitar un socorrista, ¿no?. ¿Tu no entras en La Taberna para compartir experiencias y aprender de todos un poco? Yo sí que lo hago. Y en estos años el único al que he tenido que afear una expresión es a ti, Bahama, por tu “niñatos de la Cruz Roja”. Antes de hacerlo me leí todos tus posts en todos tus hilos, por cierto. La sorpresa ha venido al ver que tu siguiente respuesta me descalificaba. He intentado ignorarlo, perplejo, pero es tanta tu insistencia que he creído conveniente pedirte un poco de calma. Insultos cero. Información toda. Si piensas que la información que te facilito (la que tengo o que conozco) es “verdad universal” y te ofende, pues me lo dices de buenas maneras y se acabaron nuestras diferencias. Te paso un pequeño resumen legislativo, que seguro que te interesa. Esto no me da la razón, pero información es conocimiento. Con el permiso de Knot y de los cofrades que sólo estaban interesados inicialmente por la preferencia de paso, te voy a poner unas normas comentadas a ver si encontramos un punto de coincidencia en nuestros pareceres sobre lo que te ha pasado con los voluntarios (asalariados en verano) de Cruz Roja de Mataró que hacen el servicio de Socorro y Vigilacia que es competencia del Ayuntamiento. Siguiente post.... please. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 12-08-2011 a las 20:18. |
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#18
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![]() ![]() Un refrigerio que viene rollo: Aquí está el RIPA con todo su texto: http://www.diccionario-nautico.com.ar/ripa.php#r1 El ámbito de aplicación del RIPA es alta mar, y las aguas que tienen comunicación con alta mar, sin perjuicio de que organismos locales puedan establecer normas específicas. Si un kayac y otra embarcación se encuentran navegando libremente (fuera de los 200m. de abrigo o zona de baño), es de aplicación el RIPA. Y el kayak, al no ser buque de vela, será considerado embarcación propulsada por un medio mecánico. Aquí está la normativa “actualizada” sobre el balizamiento, donde sí se mencionan las embarcaciones de remo, aunque sólo a efectos de balizamiento. http://w3.puertos.es/es/ayudas_naveg...de_Playas.html Habla de “embarcaciones o medios flotantes”. Este término “medios flotantes” se utiliza en otras normas que cito. Aquí la normativa sobre EMBARCACIONES DE RECREO que incluye KAYAK. http://www.derecho.com/l/boe/orden-f...ciones-recreo/ Esta es la norma que diferencia “embarcación” de “artefacto” en función de la eslora del kayac. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta orden, se entenderá por: 1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables. 2. «Artefactos flotantes o de playa»: 1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor. 2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW. 3.º Las tablas a vela. 4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. 5.º Instalaciones flotantes fondeadas. 6.º Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente. Aquí la normativa sobre embarcaciones de recreo que incluye Kayac. http://www.derecho.com/l/boe/orden-f...ciones-recreo/ Se incluyen los kayacs, dentro de las embarcaciones de recreo, si éstos superan los 250cm. Se definen artefactos flotantes al resto de "cosas" como tablas de Windsurf, balsas hinchables, etc... Existe un artículo 11 con exenciones, donde se menciona que los kayacs y embarcaciones de remo menores de 250cm. (es decir considerados artefactos flotantes), sólo pueden navegar de día (ocaso-orto) y en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima. También se indica que nunca se podrán superar las limitaciones del TITULÍN (PNB), que las tienes aquí: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...o/Titulos/PNB/ Básicamente se habla de 5 millas desde la costa, pero sólo para EMBARCACIONES DE RECREO, es decir, Kayacs de más de 300 cm. El resto de kayaks, en tanto artefactos flotantes, no podrían alejarse más que a los límites de la zona que marcase Capitanía Marítima que es quien establece las condiciones para el uso de artefactos flotantes. Aquí tienes una interesante interpretación de los límites del Kayac y su uso: http://peskama.wordpress.com/normati...ion-de-murcia/ Aunque basado en la Región de Murcia es aplicable a toda España, pero está un poco desactualizado. Otro tema, por si entra conflicto definitorio: aquí se “definen” las embarcaciones de recreo matriculadas, a efectos de inspección: http://noticias.juridicas.com/base_d...4-1999.html#a2 Ojo, sólo sirve para embarcaciones matriculadas. Se definen como mayores de 2’5 metros, cualquier propulsión, fin deportivo y recreativo y no más de 12 pasajeros. Es una ley a efectos de las inspecciones periódicas de embarcaciones matriculadas en España. Si el Kayac no está matriculado, esta definición le es ajena. No es aplicable. Como si no existiera. Sobre el equipo de seguridad (hay quien defiende que llevando el equipo reglamentario se puede uno alejar más y eso no es cierto), la normativa sobre su requerimiento sólo hace referencia a embarcaciones matriculadas. Esta es la norma:http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...OM11442003.pdf Modificaciones en: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...en10762006.pdf) Más cosas que interesan a quienes navegan en Kayaks y piraguas: Desde 1972, se dispone de la ley sobre seguridad humana en los lugares de baño, http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1972Playas.pdf Entre otras cosas, le da la competencia a los Ayuntamientos, establece los colores de las banderas de playas (rojo significa playa peligrosa para la vida humana, prohibido el baño y la navegación). También: + División de playas en función de su afluencia de público. Son playas de gran afluencia aquellas con menos de 10m. cuadrados por persona. Esto es fundamental a la hora de establecer restricciones como el acceso de kayaks a la zona de baño. + Obligaciónes del servicio de , vigilancia y salvamento: ...Mantener la zona de baño libre de animales y objetos que puedan resultar peligrosos para los bañistas... en general, evitar toda clase de actividades que resulten peligrosas para los usuarios. Si el ayuntamiento considera peligroso que las piraguas de playa compartan espacio con los bañistas, puede limitar ese derecho. + Es competencia de la Jefatura de Costas (en quien recaiga – Estado o Comunidad-) determinar el acceso de embarcaciones y artefactos flotantes de recreo a la costa. + Son competencias de Capitanía Marítima: Las limitaciones temporales al uso público marítimo terrestre, siempre que afecten a la navegación, seguridad humana y salvamento, entre otras... Autorizar el funcionamiento de... artefactos flotantes de recreo cuyo emplazamiento sea previamente autorizado por Costas. Dar publicidad de las disposiciones sobre zonas de baño, velocidades y autorización de embarcaciones de recreo. Sancionar las infracciones. + Es competencia de los Ayuntamientos: Balizar, rotular y señalizar las playas, zonas de baño y canales de acceso. Vigilar que se cumplan las normas específicas para la seguridad de la vida humana en las zonas de baño, haciendo que bañistas y embarcaciones las respeten. Sancionar en el ámbito de sus competencias, o denunciar ante el Organismo Competente (Costas o Capitanía). La Ley de Costas del 88 Ley 22/1988 de 28 de julio , http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1988Costas.pdf) establece que es el Estado quien debe dictar normativas sobre seguridad de la vida humana respecto a las zonas de baño. Además, establece que los Ayuntamientos deben vigilar el cumplimiento de estas normas. Para los más interesados, esta ley de desarrolla en un decreto (http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...1989Costas.pdf) que indica, entre otros, los márgenes de 200m. desde playas y 50m. desde costa que tanto manejamos últimamente, y la limitación de los 3Knt de velocidad. También indica la prohibición (artículo 69) de navegar en zonas de bañistas balizadas. Copio todo el texto: Artículo 69. 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. 2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. Con una lectura restrictiva de este artículo, ya se podría prohibir el uso de kayacs de todo tipo y eslora en una zona de bañistas. Como dice “medio flotante” movido a vela o a motor, muchos se agarrarían al hecho de que un kayac de playa ni es vela ni es motor, pero no estar contemplado dentro del enunciado de la ley, no significa ganar la autorización. En mi opinión, se puede prohibir el kayac como medio flotante, si éste puede suponer un peligro para los bañistas, especialmente en playas de gran afluencia. (Es lo que dije en mi primera intervención en este hilo, y sigue vigente esta opinión.) La Ley de Puertos http://www.iaem.es/Legislacion/Misce...LeyPuertos.pdf es la que desarrolla un poco más el tema, especialmente en lo que concierne a sanciones. Copio el artículo 114 – epígrafe 4 – apartado e. e) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas. ¿Dice “...o artefacto destinado a usos deportivos...? Esto me parece bastante claro, la verdad. Estas infracciones se convierten en graves si hay lesiones. Pero siempre, ya que se ha citado sobre todo el sentido común, y como resumen de este post, la competencia sobre seguridad de la vida humana en el mar (se llama así la cosa) la tiene el Ayuntamiento. Y puede perfectamente, prohibir cualquier actividad que considere peligrosa para la seguridad de los bañistas. Pero además, según el apartado e de la ley del 92 recién mencionada, te pueden sancionar por meter el "artefacto deportivo" en zonas de baño debidamente balizadas. Bahama, espero que coincidamos muy a menudo. Verás mucha información y poca descalificación, rencor, ni sillas volando. Has insultado a la Cruz Roja de Mataró, y me has faltado al respeto. No me lo tomo mal. Creo que no me conoces, y has interpretado mal mi mensaje. Tranes también vió raro que mencionara lo del snorkel. Se ve que no puse suficientes iconos de cachondeo que es lo que pretendía con eso, como se ha visto. Pero Tranes ha sido impecable en su toque, y me hace ver que no me expresé bien, no pretende ofenderme ni nada. Bueno. Tenemos pendiente la discusión sobre cómo clasificamos los polvos playeros. Un saludo a todo el personal. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 13-08-2011 a las 00:36. |
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Tranes (13-08-2011) | ||
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#19
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A ver, según interpreto las tablas de surf y windsurf, que en algunos sitios son un autentico calvario por su velocidad y descontrol, ¿son "artefactos flotantes" y no tienen prioridad sobre las embarcaciones a vela?
Porque ya llevo un lio ... ![]() |
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#20
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![]() alguien piensa que alguno de los que lleva esos artefactos flotantes tiene alguna pajotera idea de todo esto de las normas ![]() ![]() ![]()
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#21
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Cita:
![]() ![]() ![]() Ahi le has dao de lleno al tema. Las normas están. Más para enfollonar que para aclarar, en eso lleva razón Bahama. Pero la Cruz Roja no dispone de copias plastificadas para que los usuarios de artefacto les echen un ojo antes de lanzarse entre las cabezas... ![]() Mu güeno Pipe. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#22
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Cita:
Va a ser un discusión muy dura ![]() ![]() volaran las sillas![]() ![]() ![]() Solo admito que sea deporte acuático si se hace realizan campeonatos ![]() Aunque puede ser olimpico por aquello de que "lo importante no es ganar sino PARTICIPAR" ![]() Yo pago las rondas ![]() ![]() ![]() |
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Juanitu (13-08-2011) | ||
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#23
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Cita:
Te repito lo de niñatos, no es un insulto, la RAE lo deja bien claro. Solamente se podría considerar un insulto, a nivel muy personal y subjetivo, si se lo considera insulto=ofensa=humillación=menoscabar, etc, que no es el caso. Por la misma regla de tres, entonces pureta-puretilla, también sería un insulto, y no lo es. De hecho, a mí me llaman pureta más de una vez, y eso según la RAE, solo se aplica a viejos o ancianos.No a cuarentones... Aunque me da igual lo que me digan. Es aquello de ríase la gente, ande yo caliente... ![]() ![]() ![]() |
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#24
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Seré breve:
Han pasado unos días y veo que el hilo no se mueve. Habría jurado que debía esperar algo más. Leo y releo y veo que cada uno nos hemos retratado tal como somos. Todos contentos por tanto. Podría decir que una amalgama de leyes no significa lío, sino que hay que leérselas todas y saber cuál es aplicable a cada caso. Podría decir que el diccionario está lleno de insultos y no por ello dejan de ser insultos (valga como ejemplo "puta"). Pero he decidido que no merce la pena entrar en detalles. El asunto ha sido claro. He pedido rectificación y no la obtengo. Fin . Vuelvo por tanto al hilo de Knot, que es lo que nos ocupaba: Cita:
UNA EMBARCACIÓN A REMO NAVEGANDO EN AGUAS LIBRES, ES CONSIDERADA A TODOS LOS EFECTOS COMO UN "BUQUE" SEGÚN EL RIPA, y al no ser buque de vela, se considera embarcación de propulsión mecánica, puesto que para el RIPA sólo hay esas dos clases. Cita:
NOTA A PARTIR DE AQUÍ ESTÁ EDITADO PORQUE AL SUBIRLO SE ME COMIÓ LOS COMENTARIOS A LOS {QUOTES}. WIFI-PATATA QUE TENGO, OIGA Cita:
El punto 7 lo deja claro: "prohibido cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante"... Yo ya he puesto antes otras normas que también dicen claramente "cualquier embarcación o artefacto flotante" (la norma sobre sanciones). Cita:
Por mi parte la interpretación es clara, respecto al asunto del hilo: 1.- Navegando a vela en aguas navegables, estamos en rumbo de colisión con una embarcación a remo (kayak, trainera, canoa canadiense o réplica de embarcación griega...). Debe ceder el paso, manteniéndose alejado del curso del otro buque, la embarcación de remo. Aplicando el RIPA estrictamente, el velero debe vigilar y maniobrar para evitar el abordaje, en caso de que la embarcación a remo no maniobre por le motivo que sea. 2.- Navegando a motor, ambas embarcaciones se consideran de propulsión mecánica según el RIPA, al no haber categorías diferenciadas, y por tanto, cederá el paso quien deba hacerlo según el RIPA. Me gustaría que hubiese algo más avanzado en esto, alguna cosa más explícita o aclaratoria, pero me temo que el RIPA es claro. Yo he practicado poco, pero tengo mis pinitos en travesías costeras en Kayak, y nunca se me ha ocurrido plantearle a ninguna embarcación conflicto alguno, por el tema del sentido común, la autoprotección y la ley del más fuerte que se ha citado. Pero tengo amigos íntimos que circunnavegan las islas, e incluso en breve os informaré sobre un cruce del Atlántico en una embarcación a remo, y no es la primera que se ha hecho. En esos casos ¿qué diría Lloyds si una embarcación a remo (legalmente configurada y pertrechada) colisiona con un buque asegurado por ellos. Diría: RIPA. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 21-08-2011 a las 19:53. |
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Knot (21-08-2011) | ||
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#25
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Cita:
Pues ahora resulta que si es un buque....Cita:
http://marenostrum.org/navegacion/seguridad/ ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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