Cita:
Originalmente publicado por woqr
Ya, pero el problema según lo leído aquí, es que no es suficiente con darse de alta en la seguridad social, si no que es indispensable poner el barco en lista 6ª de lo contrario no podrás ejercer la actividad con dicho barco.
y si lo pones en lista 6ª pues no podrás salir a navegar en tu propio barco.
resumiendo o tienes un barco para uso y disfrute particular (lista 7ª) o lo tienes para charter (lista 6ª), pero no podrás tener ambas cosas.
es bastante ridículo todo esto......
|
No lo se bien Woqr.
Pero según me decia este hombre, en lista 6ª al quedar exento del impuesto no podia ir el armador abordo, ya que es uso exclusivo. Pero si estás en lista 7ª has pagado tu impuesto, no es uso exclusivo, sin embargo tienes que cumplir con todas las obligaciones con Hacienda y S.S. para ejercer la actividad sin problemas.
Si a alguien le interesa, puedo informarme del asesor fiscal que es, que
por lo visto maneja temas náuticos, y si el lo permite pasarle los datos
por privado.
Saludos a todos

.