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Antiguo 27-10-2011, 17:21
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El BOE,
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

que es la ley lo dice bien claro

Cita:
Originalmente publicado por BOE de 3 de noviembre de 2007
Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones
de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando
vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a
cualquier persona física en posesión de un título de los
que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones
que para los mismos se indican en dicho anexo.
Cita:
Originalmente publicado por BOE de 3 de noviembre de 2007 ANEXO XII
PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD-Embarcaciones de recreo sin limitaciones
O sea cualquier persona física, y eso incluye a todos los españoles, puede alquilar 1 embarcación sin limitación alguna con el PCOC digan lo que digan las capitanías.
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