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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Creo que la legislación española del tema no "obliga" taxativamente a operar el 16.
La resolución que linkeo, es la que regula este tema: http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/p ... -53548.pdf En ella se dice que, se copiará el canal 16, sic... siempre que sea posible.... Esto sin dudas es una salida, existen numerosas situaciones por la que no podríamos tener en escucha el 16, además de las atribuibles a que en caso de mal tiempo, nuestra atención debe ceñirse exclusivamente al gobierno del barco. Por otra parte, es una legislación arbitrada bajo el convenio SOLAS, por lo que tal vez podría afectar exclusivamente a los buques mercantes (no estoy seguro de esto, tendría que leerlo más detenidamente). Dicha resolución también refleja que la obligatoriedad es mientras que el buque se encuentra navegando, ¿es posible que buscaras un lugar protegido para descansar y esperar a que amainase el temporal? Si fuese así, el barco lo tendrías fondeado y apagado y por tanto, al no estar en ese momento navegando pues no pudistes responder a la llamada. Y recurriendo a buscarle el fallo a la ley, pues ya lo han apuntado antes, la Resolución anterior habla de la obligatoriedad de llevar en escucha el canal 16, pero no se hace referencia ninguna a que existe obligación de contestar. Saludos. PD. Está claro que Salvamento Marítimo se puso en alerta al recibir la llamada de tu amiga, por lo que casi con toda probabilidad alistaron a su embarcación de servicio y activaron otros protocolos, y se cabrearan al no poder confirmar contigo que no pasaba nada. Editado por Legendstar en 11-11-2011 a las 10:37. |
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gregalet (14-11-2011) | ||
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#2
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Por otra parte, el real decreto que regula la obligación (madre de toda la historia) está parcialmente derogado en lo que afecta a barcos de recreo y equipación de radiodifusión, así que se podría estudiar que en aplicación de una normativa más benévola, te fuese de aplicación lo más conveniente a tus intereses.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/0...7906-37944.pdf |
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#3
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Cita:
![]() La verdad es que no me lo he leído, pero.¿ como puede derogar un RD del 2006. a una R del 2007? EDITO mi anterior comentario. Perdón, lo he entendido mal, pero estaría interesado en donde se deroga lo que afecta a las embarcaciones deportivas, el RD del 2006 ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. Editado por sumeke en 11-11-2011 a las 11:19. |
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#4
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Pues ya lo apunta alguien por ahí, Expaña es una república bananera, dónde pasamos de la negligencia total a la más absoluta de las dictaduras, gracias a unos iluminados que habiendo llegado a sus cargos a través del amigismo quieren inventar la pólvora.
Obligar a tener equipos LSD a todos los recreativos a partir de zona 4 sólo ha dado quebraderos de cabeza a salvamento marítimo y costeras por uso inadecuado del famoso botoncito, y la práctica ha demostrado que matar moscas a cañonazos es complicarle la vida a todos los profesionales que vigilan nuestra seguridad. Nos sacaron las pelas para ir legales y a los dos días, ya no lo exigen, y lo peor que siempre pagamos los mismos, al inútil que legisló seguro que lo ascendieron. |
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#5
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Respecto al expediente, si es por no llevar LSD pero con los documentos al día, solo comentar que *yo creo* (no soy abogado ni he tenido este procedimiento legal personalmente - todavía - pero me lo han explicado mis abogado de dos firmas distintas) que si tu certificado de navegabilidad es vigente no pueden aplicarte sanciones por no cumplir cambios hechos con posterioridad, hasta que no caduque tu certificado. De lo contrario puedes recurrir y ganar por la vía judicial alegando indefensión.
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gregalet (14-11-2011) | ||
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#6
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Cita:
país... |
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#7
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Cita:
General de la Marina Mercante, por la que se amplía la fecha de la escucha continua en el canal 16 de VHF por parte de los buques civiles y estaciones costeras españolas. Primero.–En todos los buques españoles, mientras permanezcan en la mar, se mantendrá una escucha continua obligatoria en la frecuencia de socorro de 156,800 MHz (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía. Segundo.–Las estaciones costeras españolas que formen parte de la infraestructura en tierra en la zona correspondiente para la recepción de llamadas de socorro por radiotelefonía por el canal 16 de VHF, mantendrán también una escucha obligatoria continua y eficaz en dicho canal. Como siempre, estas disposiciones, suelen ser ambiguas, y no terminan de dejar claro, determinadas situaciones, como la de contestar, si te llaman. Leyendo el ultimo párrafo, se podría entender, que solo las costeras tienen la obligación de ser "eficaces". Osea, ¿estas SI están en la obligación de contestar.? Quizá si por ahí, pueda tener una salida o argumento. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#8
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Cita:
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