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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
La limitación se refiere al buque que deberá cumplir con SOLAS y demás..., no al título de capitán. Un Capitán de la Marina Mercante también estará sujeto a estas limitaciones. No puede patronear un buque sin contar con la tripulación mínima establecida para ese buque (más el resto de normas de seguridad que le afecten). Exactamente igual que el Capitán de Yate. ![]() ![]()
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Iñaki |
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nunezjuanma (16-11-2011) | ||
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#2
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Cita:
ya sabes esto es cuestión de interpretacciónes personalamente creo y como estos decretos que tanto nos han gustado estudiar lo dice claro , embarcaciones de recreo hasta 24 metros y mucho me equivoco o un capitán de recreo es eso recreo .... no se ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Antes de llegar a los 100 mensajes podria aparecer algún Capitán de Yate que sea o haya sido patrón de algún buque de recreo de esa eslora, y que nos cuente.
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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Sudoeste (16-11-2011) | ||
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#4
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Cita:
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#5
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Cita:
Esos decretos a los que te refieres diferencian entre embarcaciones (entre 2,5 mts. y 24 mts.) y buques (> 24 mts. ) y en lo que se refiere al título de Capitán de Yate, también son claros: sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas" Por lo tanto se admite que puedan ser superiores a 24 mts. Un abrazo Custodio!! ;-)) ![]()
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Iñaki |
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Sudoeste (16-11-2011) | ||
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#6
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Iñaki, Custodio...
Creo que se plantea una contradicción interesante. Solo habría que buscar (ahora no tengo a mano el material) si se puede matricular, por ejemplo, en lista 7ª una "embarcación" o "buque" de mas de 24 metros... Si es que sí, contradice la definición de "recreo" antes citada... De todas formas parece ser que el proyecto de ley está completamente parado y, si saliera, habría que comparar los BOEs teniendo, además, en cuenta el rango de los mismos (decreto ley, orden ministerial, ley orgánica...) para ver cual manda... ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#7
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Cita:
Aparece regulado en los artículos 12 y siguientes del RD 1027/1989, de 28 de julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Es el procedimiento genérico, establecido para los buques en general, y consta de una matrícula provisional cuando se autoriza la construcción, y de una matrícula definitiva que se otorga una vez finalizada ésta y llevado a cabo su registro. ![]() |
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iperkeno (16-11-2011) | ||
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#8
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Cita:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ion_de_recreo/ Y en el último real decreto de abril de 2007 nos dice claramente que sí existen los barcos de recreo de más de 24 m, adecuandose a las normas triburarias que correspondan para esas esloras Mirar definición)http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...staseptima.pdf Además no tenemos nada más que mirar en puertos con barcos de cierto porte para ver que efectivamente los hay matriculados en la 7ª lista, y superan con creces los 24 metros. Por tanto un CY puede patronear barcos superiores a esos metros.Indudablemente necesitará la tripulación adecuada a la eslora, que imagino será obligatoria como en cualquier otro buque de otra lista. Saludos...y unas.... ![]() ![]()
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