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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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'sus ordenes Inspector
dices "ciudadano español" pero eso incluye ciudadanos comunitarios residentes habituales ?? gracias de antemano ![]()
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
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#2
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Inspectorate, yo tengo la pregunta complementaria a la de Malamar. Dices "ciudadano español". Estamos incluidos los ciudadanos españoles que residimos oficialmente en el extranjero. Yo, por ejemplo, siendo ciudadano español residente en el Reino Unido, podría tener un barco en España con bandera Británica?
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#3
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Ciudadano español que compre un barco que use en España: Bandera española.
Residente en España que compre un barco que use en España: Bandera española. |
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#4
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¿y si "uso" el barco porque he sido contratado para llevarlo?
saludos |
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#5
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El caso es que en casi todos (por no decir todos) los paises comunitarios puedes tener un barco con bandera de otro pais comunitario y navegar por sus aguas sin ningun tipo de problema, pero en España no.
Claro, el impuesto de matriculación se paga sólo en España, cosa que la comunidad Europea denuncia cada año, sin que surta ningún efecto. Pais de pandereta que tenemos oigan. Saludos y lo dicho, a seguir pagando que el alcalde de mi pueblo cobra un kilo al mes y dice que no le llega...
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#6
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Como bien ha dicho el amigo Inspectorate, se trata de una situacion fiscal: si tu domicilio fiscal es España, bandera española. Si eres de Gambia (p.e.) y tienes domicilio fiscal en España: banderita española. Si tienes un megayate, barquito a nombre de Sociedad con domicilio fiscal en las Islas Cayman, y banderita de cocodrilo... Asi pita esto!. Y para que no se os quede mal sabor de boca, ahí va mi Visa-Carton para que os tomeis unas birracas de urgencia!!
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#7
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Cita:
Yo aun diria mas: no es tanto el domicilio fiscal como la residencia efectiva. O sea que si alguien es oficialmente residente en otro pais, pero en realidad vive aqui, si Hacienda ata cabos y puede demostrar que el sujeto esta aqui mas de 183 dias al año, o tiene su "base de intereses" (o algo parecido) aqui (por ejemplo, que resida su familia, sus hijos vayan al colegio, o tenga su negocio principal)... por muy extranjero que sea: palo! Si es que lo de este pais no tiene precio!!! Por cierto: se de algunos sitios (sur de CA Valencia) donde se hace tanto la vista gorda con ese tema que la gente se piensa que es legal (que si la Union Europea etc.), pero si tu navegas en Catalunya (o de otros sitios donde Hacienda da palos especialmente duros), ni se te ocurra salir un solo dia... (o mejor, tratandose de estos temas: ) |
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#8
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Cita:
¿Y un barco alquilado? Gracias de antemano Saludos ![]() |
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#9
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Cita:
Pero.... ¿ y si mantengo la bandera holandesa y ademas abono el iedmt para cumplir con el fisco?![]() |
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#10
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Cita:
La idea es la siguiente, que pasa si pagas el impuesto de matriculacion, pero no abanderas?, ya que Schengen te permite libre circulacion de bienes y capitales, no veas la pasta que te puede ahorrar en adlateres. Un saludo |
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#11
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El Jigger, lo conozco, ese barco se ha traido hace relativamente poco tiempo, creo que un año mas o menos, con lo cual es facil que todavia no se hayan topado con ninguna inspección y pase desapercibido.
Es un barco un tanto especial, biquilla, casco de acero, unos cuantos años, pero en general en buen estado. De linea muy bonita. Lo de la bandera, como seas residente y el barco este a tu nombre mal asunto para librarse, si no eres residente o no esta a tu nombre ya hay mas posibilidades de poder llevarlo. Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
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#12
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Cita:
Si el barco no está a tu nombre ¿q hay q hacer para no tener problema? y en este caso ¿es indiferente q tenga badera de pais comunitorio o pais sudamericano? abrazos para todos |
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#13
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Cita:
Por ejemplo en inglaterra, lo ingleses tienen unas leyes de navegación que definen incluso que es a efectos de sus leyes de náutica un familiar directo o que se entiende por amigo del armador (sí tal cual leen). Y para que el barco sea de uso privado y no CHARTER, no sólo no debe haber contratos, sino que además debe estar gobernado por el propietario, un familiar directo o un amigo del armador (y para ser una de estas tres personas no puede ser cualquier persona, queda muy bien delimitado y definido). En nuestra querida España, literalmente buceamos perdidos en miles de leyes que se contradicen unas con otras, que no hay quien las entienda. Mi consejo, si lo compras: BANDERA ESPAÑOLA. Pagarás un impuesto de matriculación y un proyecto que te saldrá sobre 2.000 euros 0 3.000 euros (según sea el tamaño real). |
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#14
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Cita:
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