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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver: no quiero asustar a nadie, pero esta es la legislacion aplicable (ilegal a la luz de la normativa europea, pero aplicable en España):
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE 29 Diciembre. Disposiciones Adicionales. Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: 3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo. c) Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias. 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas. O sea, que por un lado esta la obligacion de matricular y pagar el impuesto (si no lo pagas Hacienda te levanta una liquidacion, con sancion). Y por otro, dado que la esa ley fiscal dice que es obligatorio matricular, si no lo haces podria caerte la sancion de la Ley de Puertos (la cual la pondria capitania). PREGUNTA PARA INSPECTORATE: Si pagas el impuesto de matriculacion (para no tener problemas fiscales) y te abstienes de matricular y mantienes la bandera de origen, si le llega a Capitanía una denuncia de los "ranitas" o los azules de aduanas, ¿capitania incoa un expediente sancionador e impone la multa correspondiente? Gracias, saludos, y rondas ... ![]() Editado por Capità Drake en 05-09-2007 a las 20:30. |
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#2
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Pues veamos.
Este es un tema delicado y es complicado generalizar. Voy a intenter ceñirme al caso propuesto, aunque dicho sea de paso, no me dedico a estas cosas directamente en mi puesto de trabajo, aunque igual se lo comento al compañero que las lleva... Si se incumple la obligación de matricular el barco preceptuada en la Ley 38/1992 sobre impuesto especiales, la Capitanía remitirá la denuncia a Hacienda. Navegar en esas condiciones podría suponer infracción de algunos preceptos de la Ley 27/1992, por ejemplo los recogidos en el artículo 116.3. Estas son infracciones tipificadas como muy graves, sancionables, como bien apuntas con hasta 50.000.000 de pesetas. Si Hacienda y Fomento incoan ambos expediente, en aplicación del principio básico "non bis in idem" no se podría sancionar dos veces por lo mismo, por lo que la sanción que recaería sería la más gravosa para el responsable de la misma. Salutem. |
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#3
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Cita:
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#4
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No, es que la Ley 38/1992 no sólo obliga a pagar el impuesto, sino a matricular (abanderar) en España:
Disposición adicional primera: Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. Salutem. |
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#5
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Cita:
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#6
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Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:
Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE: 1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-. 2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna? 3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas... magicus.... preguntando..... -o dando ideas-...
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La peor decisión es la que no se toma... |
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#7
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según todo lo leido entiendo que no podría usarlo regularmente o mejor dicho para ello tendría q matricularlo en españa. La única vía de escape es q tuviera un contrato bien laboral o de arrendamiento de servicios ¿estais de acuerdo?
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#8
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Cita:
1.-Pues, tienes razon, es discriminatorio. si lo va a utilizar un residente: a cotizar y matricular. 2.- Obligaciones: todas (salvo impuestos, si lo matriculas en lista 6ª: punto siguiente) 3.- la cesion a cambio de algo (lo que sea) es un alquiler. Y eso significa un establecimiento permanente. Por tanto, estas en lo de siempre: si solo lo dedicas a alquiler, lista 6ª, con todos los inconvenientes (y requisios que hay que cumplir, limites maximos, peligro de que te pillen, etc.). ![]() |
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#9
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Cita:
O bien, cosa también factible es que solicitara a la DGMM informe sobre si el barco se encuentra debidamente matriculado, aunque se haya pagado el impuesto. El caso real ¿cuál es? Pues que la GC denuncia que un barco que debe estar matriculado (por ley) en España no lo está, los diferentes órganos de la administración cooperarán para que ese hecho quede sancionado. Me gustaría haber tenido un caso real de este asunto para comentaros qué es lo que ha sucedido. Igual si un día tengo tiempo reviso archivos por si en mi Capitanía se hubiese dado esto alguna vez. Por cierto, el Real Decreto-Ley 7/1993 modifica la redacción de la D.A. 1ª de la Ley 38/1992, la cual queda redactada así: <Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.> Salutem. |
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