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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Lee aquí, está todo dentro un buen monton de leyes, ordenes ministeriales nacionales, internacionales, etc etc http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Arrendamiento/ En cuanto a las atribuciones del PPER, faculta para el uso de titulación asimilado al profesional con las limitaciones correspondientes en pasaje, eslora, embarcaciones de recreo, etc Saludos |
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#2
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Cita:
Lo que te pido es la identificación de la norma concreta (orden, decreto, circular... y su número y fecha) que exige que un PPER lleve un tripulante, tal y como tú afirmas. ![]() Te recuerdo que el PPER no puede ejercer cobrando en embarcaciones/barcos de más de 24 mts. de eslora, por lo que no les afecta el apartado del convenio SOLAS en lo relativo a tripulaciones mínimas de seguridad. No son buques de pasaje!! ![]() En todo lo demás (Hacienda, Seguridad Social...) estamos completamente de acuerdo. ![]() ![]() Yo todavía no he visto niguna norma vigente que obligue a llevar una tripulación determinada para embarcaciones de hasta 24 mts. por lo que un PPER puede despachar con tripulación (él/ella) y llevar hasta 11 pasajeros, hasta que alguien me demuestre lo contrario.
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Iñaki |
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