Cita:
Originalmente publicado por Supra
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a) Alquiler con tripulacion. Para esto es necesario tener enrolados un Patron y un marinero profesional y dados de alta en el régimen del mar. El Pper habilita ser Patron para esto, pero no exime por ser tu barco o no, que prescindas del marinero profesional para conseguir la autorización de funcionamiento en régimen de alquiler con tripulacion, 2 empleados + 10 pasajeros, si es que el barco esta despachado para 12 personas.
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Todos conocéis las atribuciones del Pper, pero éste no exime, sea tu barco o no, de prescindir del marinero profesional a bordo a efectos de despacho por Capitania para el alquiler con tripulacion
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De acuerdo en todo lo que he borrado, pero ésto que he dejado visible
¿De dónde lo has sacado? ¿Tienes la norma que lo indica? ¿Nos la puedes facilitar?
Te lo agradeceremos....!
Yo lo único que conozco que hace referencia a algo así como lo que comentas es un
proyecto de decreto que no se ha llegado a aprobar nunca.
