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#1
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[quote=Green Star;123779]Me parece que Inspectorate lo deja muy claro
Español navegando en España: Bandera Española Los inventos con Gaseosa [/QUOTPues verás..Greenstar como muy bien afirmas, "los experimentos...con gaseosa", pero me temo que has interpretado incorrectamente lo que dijo Inspectorate, eso, con todos mis respetos Las leyes y reglamentos tributarios no se fijan ni someten al principio, de nacionalidad del sujeto pasivo..es decir, del que tributa, sino al principio de RESIDENCIA FISCAL luego, no es una cuestión de ser o no ser ESPAÑOL, y el concepto de ¨ciudadanía¨no es tampoco aplicable en lo que normalmente entendemos como ciudadano de un estado. El criterio es único y se basa en la Residencia fiscal del que...tributa. Luego en la consulta que hace el cofrade, español de nacionalidad, pero residente fiscal en otro país, sin ningún género de duda, puede navegar en España, con un barco abanderado en el país dónde tiene su residencia fiscal, siempre y cuando el barco en cuestión no permanezca en España, por un período superior a 183 días. Sería entonces, si a ese barco se le detectara una permanencia mayor,cuando se podría , por parte de la Administración Tributaria, lanzar una "presunción de residencia" del mismo. Las Leyes Tributarias, invierten la carga de la prueba; es decir: Si La Administración Tributaria lanzase una presunción de residencia fiscal, del barco o de la persona, no serían ellos quienes deberían probar el supuesto, sino la persona en cuestión, quién debería probar, que no es residente fiscal en España, tema que cuando es cierto, es decir, cuando realmente uno reside fiscalmente en otro país, no es complejo, pero se convierte en un tema más espinoso, cuando la afirmación : no soy residnete fiscal en España, no puede probarse documentalmente. Si un barco detectado por la administración, con una bandera extranejra y una permanencia superior a sies meses en un Puerto español, es detectado y la Administración quiere tomar medidas, el barco puede ser legalmente precintado por la misma durante otros seis meses. Es más, en algunos puertos, personas no residentes fiscalmente en España, pero cuyas embarcaciones permanecen en nuestr país por períodos superiores a los 6 meses, solicitan voluntariamente el precinto de la embarcación por los otros 6 meses, para no verse "sorprendidas" por actuaciones de la Administración en esa línea, y porque no quieren pagar el impuesto de matriculación, que sería otra de las opciones que la Administración contempla. Y eso, me vas a perdonar, no está regulado por las Capitanías Marítimas, aunque evidentemente en un país dónde una actividad de recreo como la naútica, está regulada por más de cUATRO ESTAMENTOS DISTINTOS, con intervenciones de unos y otros, es lógico que haya el berengenal que..hay Por eso, hay que ser extremadamente cuidadoso a la hora de hacer afirmaciones, valoraciones de determinados supuestos , etc etc. y nada....que igual mejor me quedo callada pero de veras que hay veces que....no puedo Un saludo, cofrade. Alejandra. |
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#2
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Yo tambien navego con la Holandesa, si hace falta .... y no se me caen los anillos, menuda naveganta, la leche ... cuanto nos podria enseñar. (Si el post no vá de esto, lo siento, es que el Foro está cada dia mas aburrido). Perdon Saludos Miahpaih (Tractorista aburrido de oir tanto y tanto)Solo existen 2 cosas infinitas, el Universo y la estupidez humana, y de una de ellas no estoy seguro. Albert Einstein ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
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#3
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Cita:
Anda...Luis Con "La Holandesa" navego yo..y te manda muchos recuerdos pero más te vale no acudir a ninguna de sus clases de spinning Un abrazo, cofrade. Alejandra. |
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#4
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Cita:
¿ Ande hay que apuntarse ? Saludos Miahpaih ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
Editado por Miahpaih en 14-09-2007 a las 10:00. |
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#5
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Heraclito, hace 9 años que tengo un barco con bandera inglesa y soy residente en Uk. He navegado por aguas españolas en diferentes años y en alguna ocasion el barco ha invernado en España. He tenido que presentar la documentacion mia y la del barco en varias ocasiones y hasta el momento no he tenido ningun problema. Lo que me han pedido es mi pasaporte (figura que soy residente en Uk), la documentacion del barco y el seguro para navegar por aguas españolas (la compañia de seguros tiene que proveerte de una copia en castellano).
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#6
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Los barcos deberan ser abanderados en España cuando el propietario o titular del mismo tenga el domicilio Fiscal en España, aunque se viva en el mismo y este navegando fuera del pais casi todo el año, una vez en aguas españolas y si te para la G.C. debe tener bandera española, se tiene un plazo de seis meses para hacer el trámite, si no
Un saludo. ![]() |
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#7
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Es vergonzoso que seamos el unico pais de la CEE que tengamos ese gran problema con los impuestos, matriculaciones, legalizaciones etcc..pero ahora amigos foreros me ha tocado a mi meterme en estos fregaos, os cuento:
Me acabo de subrrogar a un leasing frances de un barco que llevaba 3 años navegando por España con un español y hasta la fecha sin problemas (Costa del Sol), pero ahora el barco hay que traerlo a Calalunya y aqui hemos topado con la iglesia, seguro que al primer dia ya nos tienen denunciados. Primero habra que pagar el IEM 12% sobre el valor que le de hacienda, bien y luego a matricular no?Como matricular el barco si el banco propietario no tiene domicilio fiscal en España? Puedo navegar solamente habiendo pagado el IEM? Una rondas por los sudores que cogemos gracias a nuestra Administracion ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
Sorry: Disposicion Adicional Priemra de la Ley del Impuestos Especiales: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España". ![]() |
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