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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Lo que dice Tupac es correcto. La ley de Impuestos Especiales (38/1992 modificada 39/2010) obliga al pago del IEDMT si es usado por residentes. No especifica si el uso es permanente o bien "corto y fortuito". Si tu embarcación tiene más de 8 mts, eres residente fiscal español y no lo tienes pagado, aunque entres 1 sólo dia en aguas españolas, si eres inspeccionado estarás obligado a liquidar ese impuesto más la sanción correspondiente.
En ese caso espero que quienes aseguran "ningún problema" sean también solidarios en el pago ![]() http://www.revistadeloittenews.com/I...011_50_037.pdf "Así lo ha expuesto la Dirección General de Tributos en contestaciones a consultas como la V1171-09, de 25 de mayo: Así las cosas, una embarcación que sea propiedad de una persona jurídica no residente en España pero que está siendo utilizada en territorio español por una persona que sí es residente o que es titular de un establecimiento en dicho territorio, deberá ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizada en territorio español por un residente o titular de un establecimiento en España lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992. A estos efectos, es indiferente el número de días que la persona residente o titular de un establecimiento en España utilice dicha embarcaciónen la navegación por aguas españolas" La modificación 39/2010 exonera de la obligación de abanderar, pero no de liquidar el impuesto. ![]() |
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