Cita:
Originalmente publicado por javierskipper
no no hay paso inocente, aun más si tu amigo frances te invita a dar una vuelta en su barco en territorio español y para aduanas y hay algun residente español pues a pagae ese residente el impuesto , la clave no es ciudadano español sino residente español
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Algunas puntualizaciones:
1. Lo de que lo relevante es la residencia y no la nacionalidad, totalmente cierto.
2. Lo de que si un barco lo usa un residente una sola vez ya hay que pagar el impuesto, tambien es cierto.
3. Lo de que por el hecho de haber un residente a bordo ya se devenga el impuesto... En realidad, la redaccion de la DA1 solo dice "usar", pero no concreta en que consiste el uso. Para eso habria que ver si hay consultas y resoluciones que lo concreten. Yo siempre critico a los que opinan sin saber, sin comprobar, ... y no voy a caer en eso ahora. De todas formas, dudo mucho que haya una sola resolucion o consulta en ese sentido, ni a favor ni en contra, lo cual parece (solo parece) indicar que no haya denuncias por tener invitados residentes a bordo.