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  #1  
Antiguo 26-06-2013, 18:04
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GNA1950
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

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Si buscas en el libro de Radiocomunicaciones, en la pagina 16 te dice en negrilla:

No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas




Eso ya se ha debatido y demostrado que es FALSO aquí

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...=111809&page=2

No hombre no, eso no esta demostrado que es falso, para ti puede que lo sea pero ni para mi ni para la DGMM, ni para el Reglamento de Radiocomunicaciones,ni para los que han dado las respuestas lo es.

Saludos

Guillermo

Editado por GNA1950 en 26-06-2013 a las 18:09.
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  #2  
Antiguo 26-06-2013, 18:12
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

Copio del libro de la DGMM para CY página 38:

No deben realizarse nunca transmisiones de prueba en el canal 70 de ondas métricas.

Se evitará hacer pruebas en las frecuencias de las llamadas de socorro y seguridad, pero cuando no pueda evitarse, deberá indicarse que estas son transmisiones de prueba.
__________________

Editado por LordNelson en 26-06-2013 a las 18:17.
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  #3  
Antiguo 26-06-2013, 18:14
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

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Originalmente publicado por GNA1950 Ver mensaje
No hombre o, eso no esta demostrado que es falso, para ti puede que lo sea pero ni para mi ni para la DGMM lo es.

Saludos

Guillermo
Para ser un simple aficionado hablas con bastante seguridad:

-Hablabas igual de las boyas de aguas navegables (se demostró tu error)
-Hablabas igual de los canales dúplex (se demostró tu error)
-Ahora te demuestro con la legislación aplicable en castellano tu error y no quieres verlo amparándote en un libro escrito hace 5 años. (la legislación evoluciona)
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  #4  
Antiguo 26-06-2013, 18:33
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Para ser un simple aficionado hablas con bastante seguridad:

-Hablabas igual de las boyas de aguas navegables (se demostró tu error)
-Hablabas igual de los canales dúplex (se demostró tu error)
-Ahora te demuestro con la legislación aplicable en castellano tu error y no quieres verlo amparándote en un libro escrito hace 5 años. (la legislación evoluciona)
- Sobre boyas navegables NO ME EQUIVOQUE, ya que estas pueden ser utilizadas como boyas cardinales, ejes de canal, centros de canal, e incluso como marca cardinal o lateral, pero eso no lo dio yo, lo dice la PUBLICACIÓN de SEÑALIZACION MARÍTIMA de IHM (pagina 8 apartado 5), así que no se demostró ningún error en este caso.

- Sobre comunicaciones DUPLEX, decia, y continuo afirmando que es necesario DOS FRECUENCIAS y DOS ANTENAS y no lo digo yo tampoco, lo dicen, los libros básicos de radiocomunicaciones marítimas, incluido el de la DGMM, como también este enlace:

http://www.egmdss.com/gmdss-courses/...iew.php?id=763

- Sobre esto NO HAS DEMOSTRADO nada, te has empecinado en decir que esta permitido así por la buenas las pruebas por el canal 70 y ni los libros de la DGMM, ni el propio reglamento te da la razón.


De verdad siento llegar a esta situación pero te ruego que recapacites y no vuelvas a acusarme de cosas que no son ciertas.

Saludos cordiales

Guillermo

Editado por GNA1950 en 26-06-2013 a las 18:47.
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  #5  
Antiguo 26-06-2013, 20:05
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

En primer lugar quiero expresar mi opinión de que este es un foro fundamentalmente de aficionados, en el que cada uno expresa su opinión, con más o menos fundamento y en el que no tiene sentido una competición para demostrar quién tiene más razón. El que no lo entienda así, tiene otros foros para ello.

En España la normativa sobre radiocomunicaciones corresponde al Ministerio de Fomento, que en el caso de las marítimas son competencia de la DGMM. Ésta, sobre los buques de recreo, informa en su pág. Web:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...quesRecreo.htm

Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles que se inserta a continuación de este real decreto.
Y aparte de esto no hay más, mientras no se publique en el BOE.

Por su parte el documento titulado:

Reglamento de radiocomunicaciones
Recomendaciones UIT-R
Incorporadas por referencia.
Edición de 2012
Impreso en Suiza
Ginebra,2012
ISBN 978-92-61-14023-6

Resulta que como su título indica son recomendaciones a los países miembros de la UIT, que las adoptarán en el momento oportuno. En el caso de España cuando se publique en el BOE la modificación o la sustitución del Reglamento de Radiocomunicaciones. Y esto normalmente tarda algún año. Hasta tanto, para nosotros, simplemente, “no existe”.

Naturalmente se puede opinar que la normativa está anticuada y que el libro de la DGMM está anticuado, pero es lo que está en vigor, y es lo que nosotros que sólo somos aficionados tenemos que cumplir.

Saludos.
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  #6  
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ME HA LLAMADO LA ATENCIÓN ESTA FOTO DEL ENLACE QUE PONE GNA 1950
NO LA HABÍA VISTO NÚNCA. Son las mismas zonas de siempre, pero cuando uno busca en la Web siempre salen las dos mismas.
OS LA SUBO





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  #7  
Antiguo 27-06-2013, 13:54
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

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En primer lugar quiero expresar mi opinión de que este es un foro fundamentalmente de aficionados, en el que cada uno expresa su opinión, con más o menos fundamento y en el que no tiene sentido una competición para demostrar quién tiene más razón. El que no lo entienda así, tiene otros foros para ello.

En España la normativa sobre radiocomunicaciones corresponde al Ministerio de Fomento, que en el caso de las marítimas son competencia de la DGMM. Ésta, sobre los buques de recreo, informa en su pág. Web:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...quesRecreo.htm

Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles que se inserta a continuación de este real decreto.
Y aparte de esto no hay más, mientras no se publique en el BOE.

Por su parte el documento titulado:

Reglamento de radiocomunicaciones
Recomendaciones UIT-R
Incorporadas por referencia.
Edición de 2012
Impreso en Suiza
Ginebra,2012
ISBN 978-92-61-14023-6

Resulta que como su título indica son recomendaciones a los países miembros de la UIT, que las adoptarán en el momento oportuno. En el caso de España cuando se publique en el BOE la modificación o la sustitución del Reglamento de Radiocomunicaciones. Y esto normalmente tarda algún año. Hasta tanto, para nosotros, simplemente, “no existe”.

Naturalmente se puede opinar que la normativa está anticuada y que el libro de la DGMM está anticuado, pero es lo que está en vigor, y es lo que nosotros que sólo somos aficionados tenemos que cumplir.

Saludos.
Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

CAPÍTULO I
Régimen general
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles espa-
ñoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo
regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones
, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima


Como puedes ver el BOE dice que regula las comunicaciones reguladas en el RR de la UIT sin especificar fecha de edición, lo que supone el procedimiento de enmienda tácita tan común en el ámbito marítimo.

No confundáis a la gente
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  #8  
Antiguo 28-06-2013, 12:22
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Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

CAPÍTULO I
Régimen general
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles espa-
ñoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo
regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones
, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima


Como puedes ver el BOE dice que regula las comunicaciones reguladas en el RR de la UIT sin especificar fecha de edición, lo que supone el procedimiento de enmienda tácita tan común en el ámbito marítimo.

No confundáis a la gente
Eso no es un argumento, es una obviedad. Si la UIT es una Agencia especializada de la ONU para las tecnologías de la información y la comunicación, y España es miembro de la misma, es lógico que se haga una referencia a su papel regulador en el campo de las radiocomunicaciones.

Pero como todas las regulaciones de organismos internacionales, necesitan de una transposición a la normativa española y su publicación en el BOE, para su entrada en vigor. Por ello el Ministerio de Fomento hace su propio Reglamento y no se limita a hacer una referencia al RR. de la UIT.

Toda la discusión viene de si es aplicable la Recomendación UIT-R M.493 de 2004, y en consecuencia el Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, o bien la recomendación UIT-R M.541-9 de 2012.

Pues bien, la propia UIT, en su pág. Web: http://www.itu.int/pub/R-REC/es cuando habla de la Recomendaciones UIT-R dice lo siguiente:

“Las Recomendaciones UIT-R se aprueban por consenso entre los Estados Miembros de la UIT. Su aplicación no es obligatoria; sin embargo, puesto que éstas son elaboradas por expertos de las administraciones, los operadores, el sector industrial y otras organizaciones dedicadas a las radiocomunicaciones en todo el mundo, disfrutan de una prestigiosa reputación y se aplican a escala mundial.”

Por tanto, aunque nunca estarás de acuerdo, su aplicación no será obligatoria hasta que Fomento actualice el Reglamento de comunicaciones marítimas a bordo de los buque civiles españoles.

Y aquí termina mi participación en este tema. Si alguien está confuso, que dirija una consulta a la DGMM o al Organismo que crea oportuno.

Saludos
__________________
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  #9  
Antiguo 28-06-2013, 12:49
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

Hay innumerables convenios técnicos como el propio SOLAS y el MARPOL que no necesitan su incorporación al BOE cada vez que se enmiendan ya que tienen el sistema de enmienda tácita. Si tuviese que haber un BOE por cada modificación técnica de cada convenio el resultado sería desastroso ya que la pretendida uniformización de la normativa marítima no sería posible ya que dependería de el grado de incorporación en la legislación interna de cada país miembro y supondría una gran inseguridad jurídica para los buques en navegación internacional.

El decreto de 2006 por el que se apruebael reglamento de radiocomunicaciones a bordo de los buques civiles españoles no habla para nada de procedimientos en el canal 70, ni procedimientos para emitir un MAYDAY ni nada por el estilo solamente se dedica a enumerar distintas las clases de buques y las normativas reguladoras para cada uno de ellos,zonas marítimas,obtención de MMSI y LEB, radiobalizas, proyectos e instalaciones,SART, personal de comunicaciones,etc. Todos los requisitos técnicos y procedimientos operacionales vienen detallados en el RR de la UIT.

Las recomendaciones, aunque no son de obligado cumplimiento ya que cada país es soberano, son las normas que se aplican en todo el mundo y son consensuadas por todos los estados miembros. ¿ crees que España va a crear estándares propios en materia de comunicaciones marítimas o que se adaptará a los estándares aplicados en todo el mundo?

Un saludo

Editado por whitecast en 28-06-2013 a las 16:48.
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  #10  
Antiguo 28-06-2013, 13:33
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

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Eso no es un argumento, es una obviedad. Si la UIT es una Agencia especializada de la ONU para las tecnologías de la información y la comunicación, y España es miembro de la misma, es lógico que se haga una referencia a su papel regulador en el campo de las radiocomunicaciones.

Pero como todas las regulaciones de organismos internacionales, necesitan de una transposición a la normativa española y su publicación en el BOE, para su entrada en vigor. Por ello el Ministerio de Fomento hace su propio Reglamento y no se limita a hacer una referencia al RR. de la UIT.

Toda la discusión viene de si es aplicable la Recomendación UIT-R M.493 de 2004, y en consecuencia el Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, o bien la recomendación UIT-R M.541-9 de 2012.

Pues bien, la propia UIT, en su pág. Web: http://www.itu.int/pub/R-REC/es cuando habla de la Recomendaciones UIT-R dice lo siguiente:

“Las Recomendaciones UIT-R se aprueban por consenso entre los Estados Miembros de la UIT. Su aplicación no es obligatoria; sin embargo, puesto que éstas son elaboradas por expertos de las administraciones, los operadores, el sector industrial y otras organizaciones dedicadas a las radiocomunicaciones en todo el mundo, disfrutan de una prestigiosa reputación y se aplican a escala mundial.”

Por tanto, aunque nunca estarás de acuerdo, su aplicación no será obligatoria hasta que Fomento actualice el Reglamento de comunicaciones marítimas a bordo de los buque civiles españoles.

Y aquí termina mi participación en este tema. Si alguien está confuso, que dirija una consulta a la DGMM o al Organismo que crea oportuno.

Saludos
Drago hace muchos años que nos conocemos creo que en estos casos es mejor aplicar la maxima de "no perder ni un segundo mas".

Saludos

Guillermo
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