La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

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Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

CAPÍTULO I
Régimen general
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles espa-
ñoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo
regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones
, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima


Como puedes ver el BOE dice que regula las comunicaciones reguladas en el RR de la UIT sin especificar fecha de edición, lo que supone el procedimiento de enmienda tácita tan común en el ámbito marítimo.

No confundáis a la gente
Eso no es un argumento, es una obviedad. Si la UIT es una Agencia especializada de la ONU para las tecnologías de la información y la comunicación, y España es miembro de la misma, es lógico que se haga una referencia a su papel regulador en el campo de las radiocomunicaciones.

Pero como todas las regulaciones de organismos internacionales, necesitan de una transposición a la normativa española y su publicación en el BOE, para su entrada en vigor. Por ello el Ministerio de Fomento hace su propio Reglamento y no se limita a hacer una referencia al RR. de la UIT.

Toda la discusión viene de si es aplicable la Recomendación UIT-R M.493 de 2004, y en consecuencia el Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, o bien la recomendación UIT-R M.541-9 de 2012.

Pues bien, la propia UIT, en su pág. Web: http://www.itu.int/pub/R-REC/es cuando habla de la Recomendaciones UIT-R dice lo siguiente:

“Las Recomendaciones UIT-R se aprueban por consenso entre los Estados Miembros de la UIT. Su aplicación no es obligatoria; sin embargo, puesto que éstas son elaboradas por expertos de las administraciones, los operadores, el sector industrial y otras organizaciones dedicadas a las radiocomunicaciones en todo el mundo, disfrutan de una prestigiosa reputación y se aplican a escala mundial.”

Por tanto, aunque nunca estarás de acuerdo, su aplicación no será obligatoria hasta que Fomento actualice el Reglamento de comunicaciones marítimas a bordo de los buque civiles españoles.

Y aquí termina mi participación en este tema. Si alguien está confuso, que dirija una consulta a la DGMM o al Organismo que crea oportuno.

Saludos
__________________
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Sergio Ponce


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