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Predeterminado Re: Radiocomunicaciones Murcia junio 2013

Cita:
Originalmente publicado por Drago Ver mensaje
En primer lugar quiero expresar mi opinión de que este es un foro fundamentalmente de aficionados, en el que cada uno expresa su opinión, con más o menos fundamento y en el que no tiene sentido una competición para demostrar quién tiene más razón. El que no lo entienda así, tiene otros foros para ello.

En España la normativa sobre radiocomunicaciones corresponde al Ministerio de Fomento, que en el caso de las marítimas son competencia de la DGMM. Ésta, sobre los buques de recreo, informa en su pág. Web:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...quesRecreo.htm

Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles que se inserta a continuación de este real decreto.
Y aparte de esto no hay más, mientras no se publique en el BOE.

Por su parte el documento titulado:

Reglamento de radiocomunicaciones
Recomendaciones UIT-R
Incorporadas por referencia.
Edición de 2012
Impreso en Suiza
Ginebra,2012
ISBN 978-92-61-14023-6

Resulta que como su título indica son recomendaciones a los países miembros de la UIT, que las adoptarán en el momento oportuno. En el caso de España cuando se publique en el BOE la modificación o la sustitución del Reglamento de Radiocomunicaciones. Y esto normalmente tarda algún año. Hasta tanto, para nosotros, simplemente, “no existe”.

Naturalmente se puede opinar que la normativa está anticuada y que el libro de la DGMM está anticuado, pero es lo que está en vigor, y es lo que nosotros que sólo somos aficionados tenemos que cumplir.

Saludos.
Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

CAPÍTULO I
Régimen general
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles espa-
ñoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo
regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones
, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima


Como puedes ver el BOE dice que regula las comunicaciones reguladas en el RR de la UIT sin especificar fecha de edición, lo que supone el procedimiento de enmienda tácita tan común en el ámbito marítimo.

No confundáis a la gente
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