Eso no es un argumento, es una obviedad. Si la UIT es una Agencia especializada de la ONU para las tecnologías de la información y la comunicación, y España es miembro de la misma, es lógico que se haga una referencia a su papel regulador en el campo de las radiocomunicaciones.
Pero como todas las regulaciones de organismos internacionales, necesitan de una transposición a la normativa española y su publicación en el BOE, para su entrada en vigor. Por ello el Ministerio de Fomento hace su propio Reglamento y no se limita a hacer una referencia al RR. de la UIT.
Toda la discusión viene de si es aplicable la Recomendación UIT-R M.493 de 2004, y en consecuencia el Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, o bien la recomendación UIT-R M.541-9 de 2012.
Pues bien, la propia UIT, en su pág. Web:
http://www.itu.int/pub/R-REC/es cuando habla de la Recomendaciones UIT-R dice lo siguiente:
“Las Recomendaciones UIT-R se aprueban por consenso entre los Estados Miembros de la UIT.
Su aplicación no es obligatoria; sin embargo, puesto que éstas son elaboradas por expertos de las administraciones, los operadores, el sector industrial y otras organizaciones dedicadas a las radiocomunicaciones en todo el mundo, disfrutan de una prestigiosa reputación y se aplican a escala mundial.”
Por tanto, aunque nunca estarás de acuerdo, su aplicación no será obligatoria hasta que Fomento actualice el Reglamento de
comunicaciones marítimas a bordo de los buque civiles españoles.
Y aquí termina mi participación en este tema. Si alguien está confuso, que dirija una consulta a la DGMM o al Organismo que crea oportuno.
Saludos