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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Transcribo de la Disposición adicional quinta: 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. El punto 1 obliga a que toda persona al gobierno de una embarcación de recreo tenga un título. El español residente en Francia patroneando su barco francés en aguas españolas debe tener un título y su caso cae en las dos opciones que he destacado en rojo. Como no tiene ningún título de su país de residencia (porque en su país de residencia no es necesario), obligatoriamente debe sacarse un título español adecuado a su embarcación. ![]() |
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#2
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Cita:
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#3
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Y curiosamente los títulos franceses son "permis de conduire et à la formation
à la conduite des bateaux de plaisance à moteur" ![]() ![]() |
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#4
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Y un armador francés con residencia en Curaçao y bandera de Gibraltar cuya suegra es de Albacete navegando en aguas de Palamós?necesita título
![]() Unas birras para pasar el domingo ![]() Editado por whitecast en 12-10-2014 a las 11:44. |
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#5
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Cita:
![]() Nos podemos reír lo que queramos, pero el redactado de la ley es el que es y no creo que sean de recibo algunas de las lindezas que trae. ![]() |
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#6
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Cita:
La verdad es que lo desconozco. Daba por supuesto que algun titulo habria. (Y, como siempre, suponer es una estupidez que es la madre de los peores errores que se pueden cometer). |
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#7
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Cita:
NO hay titulo si el barco es un velero (cuyo medio de propulsión principal es la vela), sea cual sea su eslora.
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#8
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Cita:
La DGMM ni se lo ha planteado porque ellos iban obcecados con poder exigir titulo a los que tengan la residencia o la nacionalidad del Estado español. Y en todo el galimatias que montaban en los demas supuestos ni se han parado a pensar. |
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#9
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Cita:
La ley francesa que regula los títulos de navegación de recreo se titula literalmente así: "Arrêté du 28 septembre 2007 relatif au permis de conduire des bateaux de plaisance à moteur, à l'agrément des établissements de formation et à la délivrance des autorisations d'enseigner. NOR: DEVT0766208A " Embolica que fa fort! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a biker62 | ||
Tupac A. (12-10-2014) | ||
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