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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Yo creo que no.
Dejando a un lado que la DA5 es ilegal, estudiando su redaccion se ve muy claro:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.


El apartado 1 no dice que debera cumplir la normativa del pais del barco. Dice que debe tener un titulo.
Y en el apartado 2, entra, a efectos de lo anterior, en ver que titulo es el que tiene que tener.
a. Si coinciden la nacionalidad del patron y del barco: el titulo de esta. (Pero que tenga titulo: es decir, si es ingles tiene que tener el titulo de la RYA, aunque no sea obligatorio. Y, si es belga, el titulo belga).
b. Si no coinciden, entonces se exige:
1º el titulo de la residencia.
2º "en su defecto" (gramaticalmente podria ser en defecto de residencia -o sea, que no tiene residencia conocida- o en defecto del titulo del lugar de residencia; semanticamente tiene mas sentido esto ultimo), el titulo de la nacionalidad.
Es decir, que el español residente en Francia que va a navegar con su barco frances a aguas del Estado español, tiene que tener por narices un titulo: primero, el de su residencia (el frances) y, "en su defecto", el español.
Y al tipico residente ingles de nacionalidad asiatica, por ejemplo, le pediran el titulo de su residencia -que no tendra, porque es voluntario- y, si no, el del pais asiatico o africano de turno. (otro desproposito).


Todos sabemos que esta norma no la han introducido para empezar a controlar a los turistas de paso. Y, seguramente, la guardia civil se limitara a pedir el titulo a los que tengan NIF o pasaporte español. Pero, como se pongan a cumplir la DA5 a rajatabla y exijan un titulo a los turistas, nos van a hacer un favor a los que queremos la impugnacion de esta DA5, porque algun afectado pegara un puñetazo en la mesa en su consulado o embajada, reprochandoles que por que no le han dicho al Estado español que quien se ha creido que es para imponerle a el exigencias de titulacion.

Y, si no se lo exigen, eso seria, en si mismo, una dejacion de funciones, por no cumplir su obligacion de exigirlo tambien a los demas. Y, ademas, seria una discriminacion que no se si se podria someter al SOLVIT, como sugeria Jadarvi).

De hecho, la queja a la embajada britanica, belga, etc. la podria deducir cualquier propietario de un barco ingles, belga, ..., aunque tenga la nacionalidad y residencia del Estado español, pues por el hecho de estar registrado, el barco esta protegido por ese pais. Pero esto no lo veo probable en la practica (y, de hecho, tampoco recomendable).


Creo que para ser prácticos tenemos que pedir bien directamente, bien a traves de ANAVRE (afiliense por favor) en las diferentes embajadas (Belga,Holandesa,Britanica,Francesa Cabo Verdiana.etc.etc) que procedimiento tenemos que seguir si nos para la Guadia Civil. ¿Debemos exhibir o no el titulo? ¿Que hacemos si nos sancionan? ¿que medidas de protección va a tomar el país de bandera ? Al fin y al cabo estamos bajo la "protección" de su país............... (manda huevos que tengamos que protegernos de nuestro propio país)

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