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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. |
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#2
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No veo especial problema, supongo que la mayor parte de los que abanderan bajo pabellón de conveniencia lo hacen por motivos de agilizar cargas burocráticas o por razones fiscales...
Mala cosa si lo hacen por no tener capacitación suficiente!... |
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#3
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Ahora lo de la capacitación no es problema, un PER ya tiene casi la misma autonomía legal que un CY y una centésima parte de sus conocimientos, así que se pueden llevar barcos grandes en navegaciones largas con escasos conocimientos legalmente.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#4
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Me imagino que muchos PER y muchos sin titulin ni naa...superaran a muchos Capitanes de Yate, empezando por la Europa que no tiene obligación de titulaciones. Es mas he conocido personas que se sacan titulines de la marina por ternerlos nada mas....pisar un barco ni pensar. Salud ![]()
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#5
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Conozco navegantes sin ninguna titulación,que dan la vuelta al mundo, otros con el PER, que tienen miles de millas por la popa....y capitanes de yate, que solo saben presumir en los salones y con los que no saldría del pantanal del puerto, los conocimiento no se consiguen en una academia, se consiguen navegando...... ![]() |
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popeye 9 (15-10-2014) | ||
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#6
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La práctica se consigue practicando, osea, navegando. Los conocimientos se adquieren estudiando. Y tan importante es lo uno como lo otro. ![]() |
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#7
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#8
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#9
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La titulación quizás no supone un 100% de garantía de que el que la posea sea un navegante formado, pero si me tengo que embarcar con un desconocido al menos me daría cierta confianza saber que está titulado. Ya sea en barco, en coche o en avión...
Gobernar una embarcación significa asumir una responsabilidad. No es lo mismo que coger una bicicleta. Veámoslo desde otra perspectiva: tienes una empresa de charter y te viene un cliente. Te cuenta que es un máquina navegando. Que ha hecho navegación de altura, participado en regatas, .... Pero... No tiene titulación alguna. Se lo alquilarías? Y que opinaría tu seguro en el caso de un siniestro? Yo tambien conozco navegantes sin título alguno cuyas artes dan envidia. Pero de esos hay cada vez menos. Los que lo llevan en la sangre (creo que somos muchos en esta taberna ) no tienen reparo en sacarse el PER, PY o CY. No solo por la obligación legal, sino por los conocimientos que se adquieren y que al fin y al cabo refuerzan la seguridad en uno mismo. Incluso me atrevería a afirmar que más de un PY o CY disfruta de vez en cuando de refrescar sus conocimientos desenpolvando sus viejos libros de la estantería. ![]() Que luego enarbole una bandera de otro país es otro tema. Salud! ![]() |
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#10
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#11
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Pero si hay titulo
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#12
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Pues vale.
Y en Bélgica también, pero sólo para aguas interiores. Y en el Reino Unido también lo hay, pero no es obligatorio. ![]() |
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#13
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Hechos:
1 canadiense residente en burkina faso con el PCOC puede navegar en 1 barco español, y la DGMM lo autoriza y considera que está suficientemente preparado y formado para alquilar 1 barco con bandera del reino de Felipe VI y da la vuelta al mundo, pero curiosamente 1 canadiense que reside en españa o 1 español que residió en canada, no puede, requiere 1 título español. Alguien debería explicar los razonamientos de esta incngruencia. Y los 3 meses antes de entrar en vigor, a mi ne suenan a "dejame 3 meses para hacer el régimen sancionador" |
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#14
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TITULOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS Cuando lo leas me vuelves a repetir eso de que en otros países no hay titulaciones
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#16
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Eso es lo que yo entiendo también. Un saludo y ![]() |
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#17
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La no obligación por poner un ejemplo en es Francia para los veleros, que NO la legislaron como aquí que no existe patrón de pantalán Distinto es el dicho repetido montones de veces que aunque sea falso alguien acaba aceptándolo como verdad
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#18
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En el reino unido NO hace falta titulo
Who doesn’t need a licence You don’t need a boatmasters’ licence if you’re in charge of: a pleasure vessel, including hire boats used as pleasure vessels" Sacado de la pag del gobierno de uk. https://www.gov.uk/boatmasters-licence los titulos y cursos son OPTATIVOS. |
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navegante 2007 (16-10-2014) | ||
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#19
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Ni en Bélgica:
http://www.mobilit.belgium.be/fr/nav...onducteur/mer/ Precisamente, la pagina web empieza por ahí: "Pour la pratique de la navigation en mer, aucun certificat de compétence, n´est actuellement obligatoire en Bélgique." Eso sí, te recomiendan que te formes adecuadamente. Un saludo y ![]() |
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navegante 2007 (16-10-2014) | ||
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#20
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Ni en Holanda
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#21
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HOLA
Según el decreto 875/2014, la embarcación de recreo con bandera extranjera podrá ser gobernada por una persona que tenga la titulación del país de la bandera, ya veo a la Guardia Civil estudiándose las titulaciones de todas las naciones, pero y aquí esta el tema tiene que coincidir el país de residencia o el de nacionalidad del patrón con el de la bandera, si no prevalece el título de la persona, vamos que la DGMM esta diciendo que si eres español y o resides en España no puedes gobernar una embarcación aun con bandera de otro país (lógicamente en nuestras aguas jurisdiccionales) sin los títulos españoles, y si llevas un título extranjero tienes que demostrar que cuando lo obtuvisteis residías en dicho país ( con la inscripción en el consulado español). Esto es hilar fino. Buena mar. |
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