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  #26  
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Predeterminado Re: Respuesta: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Pepota queda suficientemente claro que en la zona contigua se pueden perseguir delitos de reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, incluso mas allá de esa zona se tienen competencias para proseguir persecuciones empezadas en el mar territorial o zona contigua.

Donde tengo dudas serias es si en esa zona contigua se le otorgan a la GC funciones administrativas tales como el control de las titulaciones de las embarcaciones deportivas, ya que no podemos poner al mismo nivel carecer de titulo que transportar drogas o emigrantes ilegales.

Te falta poner y...y sancionar las infracciones de sus leyes .
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  #27  
Antiguo 22-10-2014, 18:00
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Yo creo que el trasfondo de este hilo es saber si hay jurisdicción administrativa de España fuera de esas doce millas para sancionar, que no solo denunciar.

La GC, nunca, nunca, sale de las 12 millas a emitir sanciones administrativas. Y me consta por ellos mismos, que en general tampoco persiguen al que llega desde la península a Baleares ni viceversa a ver si le pillan en algo. De hecho, dos fuertes empresas de charter que conozco, me cuentan que en general la GC civil no mira eso, y suelen ser más ellos; ahora, si alquilan a un PER que dice que se va a ir de Denia a Moraira y luego salta a las islas, consideran que es un problema de éste, pues sus barcos están todos en zona 3.

A ninguna les han sancionado nunca por eso (una tiene 12 barcos, y otra creo que 8) y les consta que el barco ha cruzado.

Hoy en día, para ir a Baleares tampoco necesitas llevar balsa salvavidas propia si tu barco está en zona 3 y lleva una RB incluida en el armamento de seguridad, porque la balsa la puedes alquilar y ya en las islas la devuelves, y luego a la vuelta lo mismo. No creo que la GC ni el órgano sancionador (capitanía) te pueda exigir la factura de los portes o del alquiler y dentro de las 12 millas no te lo piden, o igual si. Otra cosa es que indaguen de donde vienes y a donde vas, que poder puede y a lo mejor el instructor de la sanción lo hace.

En todo caso y pese a todo lo anterior, a mi siempre me queda la duda de si un órgano administrativo español pueda sancionar a un barco español por una infracción administrativa (p.e. no llevar balsa revisada o no tener título) estando fuera del país, salvo 'infracciones a las leyes de política aduanera, fiscal, de inmigración o sanitaria' y no sé si también medioambiental y alguna otra de ley posterior que se me escape, y solo en las aguas contiguas.

No he conocido aun a un sancionado por esto, y llevo navegando desde el 82 con innumerables cruces a las islas o a Melilla sin problema y con numerosos encuentros con la GC. Conozco muchos PER y gente que cruza habitualmente sin la titulación ni armamento adecuados.
Aclaro que soy PY dese el 86, por si las moscas. También puede haber sido suerte, sin duda.

El problema suele ser el seguro, caso de requerir ayuda por Salvamento Marítimo, que pertenecen a la DGMM a quien también pertenecen las Capitanías Marítimas, el órgano sancionador.

Muchos de los juristas a los que he consultado en diferentes ocasiones, especializados en sanciones administrativas (trabajo rodeado de ellos), me dicen que una sanción fuera de las 12 millas es fácilmente recurrible pues tiene poca base, salvo que de ella se derivara un daño manifiesto a terceros, pero por si acaso mejor no probar... o parler francaise.

En el 86 viví un caso de unas autoridades hpañolas que no iban a permitir a priori, salir en una regata oceánica a barcos españoles que no tenían un CY a bordo. Me comentaron que al final todo se arregló por la falta de jurisdicción fuera de las 60 millas, es decir, tampoco podían perseguirles hasta comprobar si realmente salían de las 60 millas (el patrón era PY y con miles de millas a la espalda). La regata era la Ruta del Descubrimiento. El tío no sacó el título en el acto, pero salir, salió.

Pero hay que reconocer que la náutica española es una cosa afueraparte
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Editado por genoves en 22-10-2014 a las 18:08.
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Javi-Miss Regina (11-12-2014), Xavier Vila (22-10-2014)
  #28  
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Pues nada,con el per y el barco en zona 4 a navegar por la mar oceana.Si nos paran dentro de las 12 millas: tenemos los papeles y fuera no pueden.
Ademas ahora con barco de 24 metros.
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  #29  
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Predeterminado Respuesta: Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Duplicado por error

Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:56. Razón: Duplicado sorry
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gilinas (22-10-2014)
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

El límite territorial de España, dónde ejerce su jurisdicción es (sin la menor duda) las 12 millas.
En la zona contigua, los casos están tasados y, desde luego, no afectan a titulaciones.
Ahora bien, sabiendo cómo se las gasta la G.C., harán lo que les salga de los cojones.TODO POR LA PATRIA.
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  #31  
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

No soy partidario de la titulitis,pienso que con un unico examen teorico de ripa y balizamiento,una practica minima de radio y a navegar.Ya somos mayorcitos, que cada cual navegue por donde quiera y que cada palo aguante su vela.
Pero el tema es si nos pueden sancionar fuera de las 12 millas y no si la abuela fuma o ha dejado de fumar.
Si te paran (que pueden ,tanto aduanas como gc) te crujen,y segun te van crujiendo le vas contando lo de la zona contigua

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  #32  
Antiguo 22-10-2014, 22:20
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
No soy partidario de la titulitis,pienso que con un unico examen teorico de ripa y balizamiento,una practica minima de radio y a navegar.Ya somos mayorcitos, que cada cual navegue por donde quiera y que cada palo aguante su vela.
Pero el tema es si nos pueden sancionar fuera de las 12 millas y no si la abuela fuma o ha dejado de fumar.
Si te paran (que pueden ,tanto aduanas como gc) te crujen,y segun te van crujiendo le vas contando lo de la zona contigua

Si te paran, lo más que pierdes es el tiempo que te quitan de navegar.

Siempre que me han parado, esa ha sido la consecuencia.

Nunca me han parado más allá de unas 4 ó 5 millas de puerto.

Me han parado llevando bandera española, y más recientemente con otra bandera. El resultado siempre el mismo ... una pérdida de tiempo.

Quizá las directrices deberían ser otras y utilizar el dinero de los contribuyentes para perseguir delitos.


Gracias Juanitu por el post anterior. Me he sentido realmente identificado.
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  #33  
Antiguo 22-10-2014, 23:04
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
No soy partidario de la titulitis,pienso que con un unico examen teorico de ripa y balizamiento,una practica minima de radio y a navegar.Ya somos mayorcitos, que cada cual navegue por donde quiera y que cada palo aguante su vela.
Pero el tema es si nos pueden sancionar fuera de las 12 millas y no si la abuela fuma o ha dejado de fumar.
Si te paran (que pueden ,tanto aduanas como gc) te crujen,y segun te van crujiendo le vas contando lo de la zona contigua

¿Conoces muchos casos de Vigilancia Aduanera parando fuera de las doce millas y sancionando por no tener título, llevar la radiobaliza caducada o menos chalecos de lo obligatorio?

A mi me han parado dos veces, las dos en el mar, una en un 6ª alquilado solo el DNI y los papeles del barco, básicamente para comprobar que la lista coincide con el folio pintado, nada de título ni armamento de seguridad.

La segunda fue más heavy y desagradable y la conté por aquí, pero lo que menos les importaba era si los chalecos eran de 150 Nw o el extintor estaba bien revisado.

Independientemente de que todas las policías (y tenemos muchísmas) tengan potestad denunciadora, la realidad es bien distinta y cada una busca lo suyo.
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  #34  
Antiguo 22-10-2014, 23:48
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Qué manía con citar a ADUANAS.
Aduanas y la G.C. del Mar son dos cuerpos distintos y se encargan de temas distintos (en algunos casos, coincidentes).
Es precisamente la G.C. del Mar quién se encarga de los títulos administrativos y - repito - NO tiene jurisdicción más allá de las 12 millas.
Eso a nivel legal.
Lo que ocurre es que están acostumbrados a pasarse la ley por el arco del triunfo (básicamente por prepotencia y desconocimiento).
Cualquier denuncia sobre el tema que nos ocupa,efectuada fuera de las 12 millas, es perfectamente recurrible, con elevadas probabilidades de prosperar (el recurso).
Recomiendo, si ocurriese, dejar constancia de la situación del barco, con fotos de la Patrullera y en el apartado de Observaciones del reconocimiento,manifestando que el mismo, se realizó "fuera de aguas territoriales".
Estamos (teóricamente) en un Estado de Derecho. La ley no la interpreta la G.C (gracias a Dios) sino los jueces.
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gilinas (23-10-2014), Xavier Vila (23-10-2014)
  #35  
Antiguo 23-10-2014, 08:34
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Ahora resulta que los de aduanas no paran los barcos y piden los papeles entre otras cosas para mirar que estes al dia en el tema tributario.Todos los barcos de aduanas y gc cuando detectan que pasan las 12 millas meten automaticamente el timon para girar 180 grados al mismo tiempo que se autoimponen una multa y abren un expediente,eso si administrativo.
Zona contigua son 24 millas. Y mientras te crujen le cuentas lo de la abuela.
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  #36  
Antiguo 23-10-2014, 08:59
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
Yo creo que el trasfondo de este hilo es saber si hay jurisdicción administrativa de España fuera de esas doce millas para sancionar, que no solo denunciar.

La GC, nunca, nunca, sale de las 12 millas a emitir sanciones administrativas. Y me consta por ellos mismos, que en general tampoco persiguen al que llega desde la península a Baleares ni viceversa a ver si le pillan en algo. De hecho, dos fuertes empresas de charter que conozco, me cuentan que en general la GC civil no mira eso, y suelen ser más ellos; ahora, si alquilan a un PER que dice que se va a ir de Denia a Moraira y luego salta a las islas, consideran que es un problema de éste, pues sus barcos están todos en zona 3.

A ninguna les han sancionado nunca por eso (una tiene 12 barcos, y otra creo que 8) y les consta que el barco ha cruzado.

Hoy en día, para ir a Baleares tampoco necesitas llevar balsa salvavidas propia si tu barco está en zona 3 y lleva una RB incluida en el armamento de seguridad, porque la balsa la puedes alquilar y ya en las islas la devuelves, y luego a la vuelta lo mismo. No creo que la GC ni el órgano sancionador (capitanía) te pueda exigir la factura de los portes o del alquiler y dentro de las 12 millas no te lo piden, o igual si. Otra cosa es que indaguen de donde vienes y a donde vas, que poder puede y a lo mejor el instructor de la sanción lo hace.

En todo caso y pese a todo lo anterior, a mi siempre me queda la duda de si un órgano administrativo español pueda sancionar a un barco español por una infracción administrativa (p.e. no llevar balsa revisada o no tener título) estando fuera del país, salvo 'infracciones a las leyes de política aduanera, fiscal, de inmigración o sanitaria' y no sé si también medioambiental y alguna otra de ley posterior que se me escape, y solo en las aguas contiguas.

No he conocido aun a un sancionado por esto, y llevo navegando desde el 82 con innumerables cruces a las islas o a Melilla sin problema y con numerosos encuentros con la GC. Conozco muchos PER y gente que cruza habitualmente sin la titulación ni armamento adecuados.
Aclaro que soy PY dese el 86, por si las moscas. También puede haber sido suerte, sin duda.

El problema suele ser el seguro, caso de requerir ayuda por Salvamento Marítimo, que pertenecen a la DGMM a quien también pertenecen las Capitanías Marítimas, el órgano sancionador.

Muchos de los juristas a los que he consultado en diferentes ocasiones, especializados en sanciones administrativas (trabajo rodeado de ellos), me dicen que una sanción fuera de las 12 millas es fácilmente recurrible pues tiene poca base, salvo que de ella se derivara un daño manifiesto a terceros, pero por si acaso mejor no probar... o parler francaise.

En el 86 viví un caso de unas autoridades hpañolas que no iban a permitir a priori, salir en una regata oceánica a barcos españoles que no tenían un CY a bordo. Me comentaron que al final todo se arregló por la falta de jurisdicción fuera de las 60 millas, es decir, tampoco podían perseguirles hasta comprobar si realmente salían de las 60 millas (el patrón era PY y con miles de millas a la espalda). La regata era la Ruta del Descubrimiento. El tío no sacó el título en el acto, pero salir, salió.

Pero hay que reconocer que la náutica española es una cosa afueraparte
Ahora resulta que hay jurisdiccion hasta las 60 millas,esto no lo puedo asegurar,hasta las 24 si.
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  #37  
Antiguo 23-10-2014, 10:30
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Ahora resulta que los de aduanas no paran los barcos y piden los papeles entre otras cosas para mirar que estes al dia en el tema tributario.Todos los barcos de aduanas y gc cuando detectan que pasan las 12 millas meten automaticamente el timon para girar 180 grados al mismo tiempo que se autoimponen una multa y abren un expediente,eso si administrativo.
Zona contigua son 24 millas. Y mientras te crujen le cuentas lo de la abuela.
Me parece que el cofrade Perrante sabe mucho mejor que cualquiera de nosotros lo que hace y deja de hacer la patrullera de Aduanas
En vivo y en directo.

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2 Cofrades agradecieron a Nelson este mensaje:
Jadarvi (23-10-2014), Xavier Vila (23-10-2014)
  #38  
Antiguo 23-10-2014, 11:33
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

El que multen por ir a las Baleares con per y zona 4 es un bulo.
Que cosas
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  #39  
Antiguo 23-10-2014, 12:30
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Predeterminado Respuesta: Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
El que multen por ir a las Baleares con per y zona 4 es un bulo.
Que cosas
No por dios, eso es como dices y no es ningún bulo, que nadie haga una travesía península-baleares solo con el PER y zona 4 que es muy peligroso si no se va en condiciones.

Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:58. Razón: No me explique bien
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  #40  
Antiguo 23-10-2014, 12:35
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Predeterminado Re: Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Ahora resulta que hay jurisdiccion hasta las 60 millas,esto no lo puedo asegurar,hasta las 24 si.
Tal vez lo expresé mal, pero pensé que se entendería.

Quería decir que entonces decidieron que a 60 millas, atribuciones del PY, o más allá, las autoridades ya no se veían competentes para sancionar y podían dejar por ello salir a los barcos, y al menos desde las 24.

Y mi teoria es que fuera de las 12 millas estamos en las mismas a efectos de sanciones administrativas, no delitos.
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  #41  
Antiguo 23-10-2014, 13:18
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas

Cita:
Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Eso no, lo que es un bulo es que vayan a poder multar a los pabellones extranjeros con PER mas allá de la 12 millas, no confundamos al personal.
Olvidate de la bandera del barco,no te van a multar por no llevar la balsa(bandera belga).Te van a multar por no tener el titulo de patron de yate,español y per,por mucha bandera belga no puedes ir a las Baleares


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  #42  
Antiguo 23-10-2014, 13:55
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial

Repetido, tengo problemas con los mensajes, os pasa igual?

Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:59. Razón: Repetido
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  #43  
Antiguo 23-10-2014, 14:38
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Efectivamente ahora puedes dar la vuelta al mundo(de lo cual me alegro y ojala siguiera asi) pero por desgracia dentro de 3 meses si pasas las 12 millas , te crujen.
Tambien creo que ya esta todo dicho.

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  #44  
Antiguo 23-10-2014, 21:30
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Predeterminado Respuesta: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Derecho marítimo (es un tocho pero interesante), pag 11 apartado 6;

file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/ShowBinaryServlet.pdf

Siempre es bueno leer un poco

Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:59.
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  #45  
Antiguo 24-10-2014, 10:01
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Predeterminado Respuesta: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Mas apuntes de derecho marítimo sobre la nacionalidad de los buques de la misma fuente.

3.5.-Nacionalidad de los buques

A diferencia del hombre, que puede carecer de nacionalidad (apátridas o heimatlos) o, por
el contrario, ostentar una doble nacionalidad, los buques deben poseer necesariamente
una, y solo una, ya que por el medio en que desarrollan su actividad sólo cuando se
encuentran dentro de las aguas territoriales de un país estarían sujetos a una jurisdicción
estatal; pero no navegando por alta mar, que no está sometida a ninguna soberanía.
El Convenio de Ginebra sobre Alta Mar de 29 de abril de 1958 establece concretamente
que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado, de cuya jurisdicción
dependerán exclusivamente, así como que todos los Estados tienen el derecho de que los
buques que enarbolen su bandera naveguen por alta mar, correspondiendo a cada Estado
el establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques.
Un buque no adscrito a ninguna nacionalidad sería un Estado independiente y soberano
en mares libres, pues en alta mar no está sometido a la jurisdicción de ningún Estado. El
buque sin nacionalidad, mientras navegue en mares libres, no estaría sometido a ninguna
ley. Ningún Estado le reconocería su soberanía y le consideraría pirata. Los buques de
guerra de cualquier nación podrían perseguirlo y capturarlo.



Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 20:00.
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genoves (24-10-2014), gilinas (24-10-2014)
  #46  
Antiguo 24-10-2014, 10:51
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Predeterminado Re: Respuesta: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

[quote=golden dreams;1715527]Mas apuntes de derecho marítimo sobre la nacionalidad de los buques de la misma fuente.

3.5.-Nacionalidad de los buques

A diferencia del hombre, que puede carecer de nacionalidad (apátridas o heimatlos) o, por
el contrario, ostentar una doble nacionalidad, los buques deben poseer necesariamente
una, y solo una, ya que por el medio en que desarrollan su actividad sólo cuando se
encuentran dentro de las aguas territoriales de un país estarían sujetos a una jurisdicción
estatal
; pero no navegando por alta mar,

Zona contigua 24 millas te crujen.En alta mar efectivamente no.
Si vas a las Baleares con per y/o barco en zona 4 te crujen

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  #47  
Antiguo 24-10-2014, 11:22
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Convencer a quién no escucha, es una labor imposible e inutil.
Pepota....para ti la perra gorda.
No seras G.C ? . Lo explicaría todo.
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  #48  
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

En una infracción administrativa en España deben concurrir tres circunstancias:

-1 Un sujeto denuncionador, normalmente un funcionario (policia, empresa adjudicatataria, funcionario de capitanía, raramente un particular o empresa).

-2 Un hecho tipificado (nuestro grave espada de damocles, pues nuestras infracciones en España son tipiicadas como de 'buques').

-3 Un órgano sancionador (capitania normalmente, ayuntamientos en ocasiones y puede que haya casuísticas autonómicas como en pesca, medioambientales u otras).


Si fallan 1 ó 2, 3 pierde el contencioso, casi seguro y antes de éste cualquier recurso.

Por suerte estamos en un estado de 'derecho', algo rigido vale, igual es por eso lo de derecho
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  #49  
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Predeterminado Respuesta: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Mejor lo habalamos con una cervezas que esto es muy complejo con el gaznate seco

Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 20:02.
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  #50  
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Predeterminado Re: GC del mar hasta el limite exterior del mar territorial (12 millas)

Cuando entre en vigor las nuevas titulaciones nauticas, los patrones españoles de barcos de bandera extranjera tendran que tener titulacion española . Si no tienes ninguna tendras que sacarla, si eres per y quieres ir a las baleares tendras que hacer las practicas de navegación, si quieres navegar mas alla de las 12 millas tienes que tener el de patron de yate. Esto es lo que habia, parece ser que ahora no, que no te pueden multar mas alla de las 12 millas, antes si, ahora no, o nunca nos han multado por ir sin la titulacion correspondiente.
Opino que te multan si vas sin la titulacion, hay quien dice que con el per puede ir mas alla porque no te pueden multar, la gc no tiene competencia fuera de las 12 millas.
Yo me saque cy para navegar sin problemas, pienso que con el per es suficiente para navegar por el mundo, pero somos españoles y es lo que hay.
Parece ser que no han multado a nadie por navegar sin el titulo correspondiente fuera de las 12 millas, que siga siendo asi.
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