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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
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#27
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Yo creo que el trasfondo de este hilo es saber si hay jurisdicción administrativa de España fuera de esas doce millas para sancionar, que no solo denunciar.
La GC, nunca, nunca, sale de las 12 millas a emitir sanciones administrativas. Y me consta por ellos mismos, que en general tampoco persiguen al que llega desde la península a Baleares ni viceversa a ver si le pillan en algo. De hecho, dos fuertes empresas de charter que conozco, me cuentan que en general la GC civil no mira eso, y suelen ser más ellos; ahora, si alquilan a un PER que dice que se va a ir de Denia a Moraira y luego salta a las islas, consideran que es un problema de éste, pues sus barcos están todos en zona 3. A ninguna les han sancionado nunca por eso (una tiene 12 barcos, y otra creo que 8) y les consta que el barco ha cruzado. Hoy en día, para ir a Baleares tampoco necesitas llevar balsa salvavidas propia si tu barco está en zona 3 y lleva una RB incluida en el armamento de seguridad, porque la balsa la puedes alquilar y ya en las islas la devuelves, y luego a la vuelta lo mismo. No creo que la GC ni el órgano sancionador (capitanía) te pueda exigir la factura de los portes o del alquiler y dentro de las 12 millas no te lo piden, o igual si. Otra cosa es que indaguen de donde vienes y a donde vas, que poder puede y a lo mejor el instructor de la sanción lo hace. En todo caso y pese a todo lo anterior, a mi siempre me queda la duda de si un órgano administrativo español pueda sancionar a un barco español por una infracción administrativa (p.e. no llevar balsa revisada o no tener título) estando fuera del país, salvo 'infracciones a las leyes de política aduanera, fiscal, de inmigración o sanitaria' y no sé si también medioambiental y alguna otra de ley posterior que se me escape, y solo en las aguas contiguas. No he conocido aun a un sancionado por esto, y llevo navegando desde el 82 con innumerables cruces a las islas o a Melilla sin problema y con numerosos encuentros con la GC. Conozco muchos PER y gente que cruza habitualmente sin la titulación ni armamento adecuados. Aclaro que soy PY dese el 86, por si las moscas. También puede haber sido suerte, sin duda. El problema suele ser el seguro, caso de requerir ayuda por Salvamento Marítimo, que pertenecen a la DGMM a quien también pertenecen las Capitanías Marítimas, el órgano sancionador. Muchos de los juristas a los que he consultado en diferentes ocasiones, especializados en sanciones administrativas (trabajo rodeado de ellos), me dicen que una sanción fuera de las 12 millas es fácilmente recurrible pues tiene poca base, salvo que de ella se derivara un daño manifiesto a terceros, pero por si acaso mejor no probar... o parler francaise. ![]() En el 86 viví un caso de unas autoridades hpañolas que no iban a permitir a priori, salir en una regata oceánica a barcos españoles que no tenían un CY a bordo. Me comentaron que al final todo se arregló por la falta de jurisdicción fuera de las 60 millas, es decir, tampoco podían perseguirles hasta comprobar si realmente salían de las 60 millas (el patrón era PY y con miles de millas a la espalda). La regata era la Ruta del Descubrimiento. El tío no sacó el título en el acto, pero salir, salió. Pero hay que reconocer que la náutica española es una cosa afueraparte ![]() Editado por genoves en 22-10-2014 a las 18:08. |
| 2 Cofrades agradecieron a genoves este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (11-12-2014), Xavier Vila (22-10-2014) | ||
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#28
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Pues nada,con el per y el barco en zona 4 a navegar por la mar oceana.Si nos paran dentro de las 12 millas: tenemos los papeles y fuera no pueden.
Ademas ahora con barco de 24 metros. |
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#29
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Duplicado por error
Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:56. Razón: Duplicado sorry |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
gilinas (22-10-2014) | ||
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#30
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El límite territorial de España, dónde ejerce su jurisdicción es (sin la menor duda) las 12 millas.
En la zona contigua, los casos están tasados y, desde luego, no afectan a titulaciones. Ahora bien, sabiendo cómo se las gasta la G.C., harán lo que les salga de los cojones.TODO POR LA PATRIA. |
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#31
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No soy partidario de la titulitis,pienso que con un unico examen teorico de ripa y balizamiento,una practica minima de radio y a navegar.Ya somos mayorcitos, que cada cual navegue por donde quiera y que cada palo aguante su vela.
Pero el tema es si nos pueden sancionar fuera de las 12 millas y no si la abuela fuma o ha dejado de fumar. Si te paran (que pueden ,tanto aduanas como gc) te crujen,y segun te van crujiendo le vas contando lo de la zona contigua ![]() |
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#32
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Cita:
Siempre que me han parado, esa ha sido la consecuencia. Nunca me han parado más allá de unas 4 ó 5 millas de puerto. Me han parado llevando bandera española, y más recientemente con otra bandera. El resultado siempre el mismo ... una pérdida de tiempo. Quizá las directrices deberían ser otras y utilizar el dinero de los contribuyentes para perseguir delitos. Gracias Juanitu por el post anterior. Me he sentido realmente identificado. ![]() ![]() ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR"![]() Tinico N'Hielo
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#33
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A mi me han parado dos veces, las dos en el mar, una en un 6ª alquilado solo el DNI y los papeles del barco, básicamente para comprobar que la lista coincide con el folio pintado, nada de título ni armamento de seguridad. La segunda fue más heavy y desagradable y la conté por aquí, pero lo que menos les importaba era si los chalecos eran de 150 Nw o el extintor estaba bien revisado. Independientemente de que todas las policías (y tenemos muchísmas) tengan potestad denunciadora, la realidad es bien distinta y cada una busca lo suyo. |
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#34
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Qué manía con citar a ADUANAS.
Aduanas y la G.C. del Mar son dos cuerpos distintos y se encargan de temas distintos (en algunos casos, coincidentes). Es precisamente la G.C. del Mar quién se encarga de los títulos administrativos y - repito - NO tiene jurisdicción más allá de las 12 millas. Eso a nivel legal. Lo que ocurre es que están acostumbrados a pasarse la ley por el arco del triunfo (básicamente por prepotencia y desconocimiento). Cualquier denuncia sobre el tema que nos ocupa,efectuada fuera de las 12 millas, es perfectamente recurrible, con elevadas probabilidades de prosperar (el recurso). Recomiendo, si ocurriese, dejar constancia de la situación del barco, con fotos de la Patrullera y en el apartado de Observaciones del reconocimiento,manifestando que el mismo, se realizó "fuera de aguas territoriales". Estamos (teóricamente) en un Estado de Derecho. La ley no la interpreta la G.C (gracias a Dios) sino los jueces. |
| 2 Cofrades agradecieron a perrante este mensaje: | ||
gilinas (23-10-2014), Xavier Vila (23-10-2014) | ||
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#35
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Ahora resulta que los de aduanas no paran los barcos y piden los papeles entre otras cosas para mirar que estes al dia en el tema tributario.Todos los barcos de aduanas y gc cuando detectan que pasan las 12 millas meten automaticamente el timon para girar 180 grados al mismo tiempo que se autoimponen una multa y abren un expediente,eso si administrativo.
Zona contigua son 24 millas. Y mientras te crujen le cuentas lo de la abuela. |
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#36
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#37
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![]() En vivo y en directo. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Nelson este mensaje: | ||
Jadarvi (23-10-2014), Xavier Vila (23-10-2014) | ||
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#38
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El que multen por ir a las Baleares con per y zona 4 es un bulo.
Que cosas |
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#39
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No por dios, eso es como dices y no es ningún bulo, que nadie haga una travesía península-baleares solo con el PER y zona 4 que es muy peligroso si no se va en condiciones.
Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:58. Razón: No me explique bien |
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#40
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Cita:
Quería decir que entonces decidieron que a 60 millas, atribuciones del PY, o más allá, las autoridades ya no se veían competentes para sancionar y podían dejar por ello salir a los barcos, y al menos desde las 24. Y mi teoria es que fuera de las 12 millas estamos en las mismas a efectos de sanciones administrativas, no delitos. ![]() |
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#41
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#42
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Repetido, tengo problemas con los mensajes, os pasa igual?
Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:59. Razón: Repetido |
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#43
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Efectivamente ahora puedes dar la vuelta al mundo(de lo cual me alegro y ojala siguiera asi) pero por desgracia dentro de 3 meses si pasas las 12 millas , te crujen.
Tambien creo que ya esta todo dicho. ![]() |
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#44
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Derecho marítimo (es un tocho pero interesante), pag 11 apartado 6;
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/ShowBinaryServlet.pdf Siempre es bueno leer un poco ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 19:59. |
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#45
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Mas apuntes de derecho marítimo sobre la nacionalidad de los buques de la misma fuente.
3.5.-Nacionalidad de los buques A diferencia del hombre, que puede carecer de nacionalidad (apátridas o heimatlos) o, por el contrario, ostentar una doble nacionalidad, los buques deben poseer necesariamente una, y solo una, ya que por el medio en que desarrollan su actividad sólo cuando se encuentran dentro de las aguas territoriales de un país estarían sujetos a una jurisdicción estatal; pero no navegando por alta mar, que no está sometida a ninguna soberanía. El Convenio de Ginebra sobre Alta Mar de 29 de abril de 1958 establece concretamente que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado, de cuya jurisdicción dependerán exclusivamente, así como que todos los Estados tienen el derecho de que los buques que enarbolen su bandera naveguen por alta mar, correspondiendo a cada Estado el establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques. Un buque no adscrito a ninguna nacionalidad sería un Estado independiente y soberano en mares libres, pues en alta mar no está sometido a la jurisdicción de ningún Estado. El buque sin nacionalidad, mientras navegue en mares libres, no estaría sometido a ninguna ley. Ningún Estado le reconocería su soberanía y le consideraría pirata. Los buques de guerra de cualquier nación podrían perseguirlo y capturarlo. ![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 20:00. |
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#46
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[quote=golden dreams;1715527]Mas apuntes de derecho marítimo sobre la nacionalidad de los buques de la misma fuente.
3.5.-Nacionalidad de los buques A diferencia del hombre, que puede carecer de nacionalidad (apátridas o heimatlos) o, por el contrario, ostentar una doble nacionalidad, los buques deben poseer necesariamente una, y solo una, ya que por el medio en que desarrollan su actividad sólo cuando se encuentran dentro de las aguas territoriales de un país estarían sujetos a una jurisdicción estatal; pero no navegando por alta mar, Zona contigua 24 millas te crujen.En alta mar efectivamente no. Si vas a las Baleares con per y/o barco en zona 4 te crujen ![]() |
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#47
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Convencer a quién no escucha, es una labor imposible e inutil.
Pepota....para ti la perra gorda. No seras G.C ? . Lo explicaría todo. |
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#48
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En una infracción administrativa en España deben concurrir tres circunstancias:
-1 Un sujeto denuncionador, normalmente un funcionario (policia, empresa adjudicatataria, funcionario de capitanía, raramente un particular o empresa). -2 Un hecho tipificado (nuestro grave espada de damocles, pues nuestras infracciones en España son tipiicadas como de 'buques'). -3 Un órgano sancionador (capitania normalmente, ayuntamientos en ocasiones y puede que haya casuísticas autonómicas como en pesca, medioambientales u otras). Si fallan 1 ó 2, 3 pierde el contencioso, casi seguro y antes de éste cualquier recurso. Por suerte estamos en un estado de 'derecho', algo rigido vale, igual es por eso lo de derecho ![]() |
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#49
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Mejor lo habalamos con una cervezas que esto es muy complejo con el gaznate seco
![]() Editado por Xavier Vila en 24-10-2014 a las 20:02. |
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#50
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Cuando entre en vigor las nuevas titulaciones nauticas, los patrones españoles de barcos de bandera extranjera tendran que tener titulacion española . Si no tienes ninguna tendras que sacarla, si eres per y quieres ir a las baleares tendras que hacer las practicas de navegación, si quieres navegar mas alla de las 12 millas tienes que tener el de patron de yate. Esto es lo que habia, parece ser que ahora no, que no te pueden multar mas alla de las 12 millas, antes si, ahora no, o nunca nos han multado por ir sin la titulacion correspondiente.
Opino que te multan si vas sin la titulacion, hay quien dice que con el per puede ir mas alla porque no te pueden multar, la gc no tiene competencia fuera de las 12 millas. Yo me saque cy para navegar sin problemas, pienso que con el per es suficiente para navegar por el mundo, pero somos españoles y es lo que hay. Parece ser que no han multado a nadie por navegar sin el titulo correspondiente fuera de las 12 millas, que siga siendo asi. ![]() |
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