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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Voy a intentar aportar algo sobre este tema (desde mi experiencia):
1º) DOMICILIO Si no existen sospechas fundadas sobre algún acto ilícito (drogas, armas, emigrantes,...), se considera DOMICILIO, todo lo que sea de uso exclusivamente privado (camareta, camarotes). Para registrarlo, existen dos posibilidades: a) Orden judicial b) Consentimiento explícito del patrón. 2º) AGUAS JURISDICCIONALES Hasta las 12 millas. Para temas tasados (fiscales, sanitarios,...), pueden registrar hasta las 24 millas. Ese es nuestro DERECHO (me refiero, a nuestras LEYES). Ahora viene la práctica: Si das con un funcionario de Aduanas o de la G.C. del Mar, de carácter prepotente (asociado, casi siempre, a desinformado), más vale que seas amable y sumiso. Porque en este país, acudir a un Juzgado frente a un ABUSO DE AUTORIDAD, es tan ingenuo, cómo pensar que nuestros políticos velan por el bienestar de sus ciudadanos. Mi consejo: Buenas formas. No levantar la voz. Intentar razonar y - si es imposible - reflejar en Observaciones, el registro ilegal e impuesto y acompañarlo de fotos, video, pantallazo de plotter, ... Un saludo |
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