Cita:
Originalmente publicado por hulkkian
Muchas gracias por la aclaración   . Estaba claro que no podían decir nada, pero al leer la definición de aparato o instalación radioeléctrica del REAL DECRETO 1185/2006 que daba el compañero BORRASCA, saltan las preguntas.
Resumiendo, si no hace uso de los canales náuticos reflejados en Sistema Mundial de Socorro, se pueden llevar.
Si hacen uso de dichos canales, hay que incluirlos en la licencia del barco.
Es así, no?
|
Bueno, por marear la perdiz no más, yo no he dicho que se puedan llevar, no tengo nunca claras qué cosas no puedo llevar en el barco, pues son tantas y tan contradictorias las leyes que nos afligen, que es imposible saberlo (que ganas tengo de que por fin se independice mi región y pueda liberarme de las leyes españolas y aferrarme a las leyes 'náuticas' de esta, aunque no sé

)
Lo que es clarísimo es que no debes usarlas, pero seguro que si llevas a bordo un AIS TX, una radiobaliza personal, una emisora de más de dos watss, una bengala en la balsa caducada, una aspirina de hace tres años, un tubo de cardiorespiración no válido para un niño que va contigo, etc etc etc etc etc... pues seguro que un guardia y la DGMM te pueden multar.
Yo de hecho estoy en un tris de hacerme belga (que estos no miran si no estas en otro registro), pero mantenerme español e izar la bandera de conveniencia pertinente para cada momento... siempre bajo la de slow sailing, claro
y etc etc etc