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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Pero antes de traspasarlo lo da de baja el vendedor. El barco se abandera y da de alta en otro país, ya a nombre del nuevo propietario, fiscalizando según la normativa del pais de abanderamiento. El impuesto de matriculación ya lo liquidó en su momento el anterior propietario. ![]() |
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#2
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Cita:
Cita:
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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#3
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1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español. Del BOE, ergo, si eres residente español, se paga, a menos que el barco no navegue en españa. |
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#4
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Como dice el cofrade Jiauka, la ley obliga a pagar el impuesto 620, pues eres español y "fiscalizas" en España (aunque hayas abanderado el velero en Holanda). Al gobierno holandes le pagas la tasa por el pabellón. Si compras el velero aqui, pagas aqui. Jiauka lo ha explicado mejor.
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#5
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[quote=jiauka;1732741]1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza (...) Así lo establece la ley. Por tanto, compres LO QUE COMPRES de un particular y sin factura, estás obligado a pagar transmisiones patrimoniales. Por ejemplo: un reloj, una cocina, una guitarra, etc., son bienes de "otra" naturaleza igualmente sujetos a dicho impuesto. Pero curiosamente, nadie declara por ellos. ¿Por qué? Pues por que simplemente no son bienes inscritos en el registro de bienes inmuebles y por tanto, transparentes al fisco. En el caso que nos interesa, el bien no va a ser objeto de transmisión en el registro ya que el nuevo titular lo va a abanderar en otro pais, registrándolo y fiscalizándolo -si es menester- allí . Aquí en España unicamente se va a dar de baja (lo hará el vendedor). O has pagado alguna vez transmisiones patrimoniales por 1 vela de segunda mano? ![]() |
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#6
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Por 1 vela, no. Pero he pagado por 1 fueraborda, por 1 despiece de 1 moto y por 1 piano, entre otras cosas.
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#7
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Cita:
No me mal entiendas. Hay fiestas donde hay un portero en la puerta que pide sacar el ticket de entrada y otras (llamemoslas privadas) donde la gente entra y sale sin que nadie les controle. Si voy a una de éstas últimas, lo que no voy a hacer es buscar un portero para que me cobre la entrada. No es que no quiera pagar, es que simplemente no me siento obligado a ello. ![]() |
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