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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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[quote=jiauka;1732741]1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza (...) Así lo establece la ley. Por tanto, compres LO QUE COMPRES de un particular y sin factura, estás obligado a pagar transmisiones patrimoniales. Por ejemplo: un reloj, una cocina, una guitarra, etc., son bienes de "otra" naturaleza igualmente sujetos a dicho impuesto. Pero curiosamente, nadie declara por ellos. ¿Por qué? Pues por que simplemente no son bienes inscritos en el registro de bienes inmuebles y por tanto, transparentes al fisco. En el caso que nos interesa, el bien no va a ser objeto de transmisión en el registro ya que el nuevo titular lo va a abanderar en otro pais, registrándolo y fiscalizándolo -si es menester- allí . Aquí en España unicamente se va a dar de baja (lo hará el vendedor). O has pagado alguna vez transmisiones patrimoniales por 1 vela de segunda mano? ![]() |
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#2
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Por 1 vela, no. Pero he pagado por 1 fueraborda, por 1 despiece de 1 moto y por 1 piano, entre otras cosas.
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#3
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Cita:
No me mal entiendas. Hay fiestas donde hay un portero en la puerta que pide sacar el ticket de entrada y otras (llamemoslas privadas) donde la gente entra y sale sin que nadie les controle. Si voy a una de éstas últimas, lo que no voy a hacer es buscar un portero para que me cobre la entrada. No es que no quiera pagar, es que simplemente no me siento obligado a ello. ![]() |
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