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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Tienes parte de razón en lo que comentas, amigo Nostramo, pero hay ciertas cuestiones que se deberían tener en cuenta. En primer lugar, los astilleros más comerciales, no hace con tanta facilidad moldes de casco nuevos o al menos no de forma tan generalizada. Los cambios afectan sobre todo a apéndices, lastres, aparejo e incluso cuestiones estéticas de interiores. Aunque los cascos nuevos existen, muchos de los que hoy día se venden están bien amortizados. Por otro lado, esta nueva normativa tiene beneficios para barcos extranjeros que no podrían competir bien en España por la fiscalidad hasta los ocho metros, estoy pensando, sin ir más lejos, en los Folkboats. Estos barcos tienen una eslora de 7,65 (mas o menos) y por su documentación entrarían de lleno en la zona mas impositiva. Con la nueva norma no, y posiblemente podremos el año que viene ver estos modelos en España con más profusión. Por un lado puede perjudicar algún lanzamiento puntual de algún astillero, pero por otro el abanico de oferta posible al usuario se abre. Creo que es una buena noticia, pues los beneficios superan los inconvenientes. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#2
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brindo
por lo poco bueno que se oye de vez en cuando en la nautica de recreo ![]()
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El fiero turco en Lepanto, en la Tercera el Frances, y en toda mar el Ingles. tuvieron de verme espanto. Rey servido y patria honrada diran mejor quien he sido, por la cruz de mi apellido y con la cruz de mi espada.Lope de Vega: 1588
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#3
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Pues me diréis que veo la botella medio vacía pero yo creo que es una mala noticia.
Lo que significa esta modificación es que no piensan eliminar el impuesto, como deberían hacer, sino que lo van a mantener y que nos tiran un hueso para que rebajemos la presión para que lo eliminen. Con ese medio metro pulgoso van a lograr acallar algunas críticas y ganar tiempo para seguir recaudando a gusto. Lo dicho, malo porque supone diferir la erradicación del impuesto injusto. Buen viento,
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"No has ganado la regata si para ganarla has perdido el respeto de tus competidores" Paul Elvstrom http://vivelmarenfornells.blogspot.com.es/ http://mimesadelbar.blogspot.com/ http://tacticaregatasclub.blogspot.com.es/ |
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#4
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Saludos Cofrades, vuelvo ha comentar lo ya dicho en algún otro hilo, no entiendo el afán que tiene el gobierno de turno por cambiar las normas y especialmente cuando son cambios menores que pueden crear una gran distorsión en el mercado y nos vuelven a todos locos! Saludos Coronadobx
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#5
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Hombre, Taranta, tanto como mala noticia no lo veo.
Estoy contigo en que sería mucho mejor que desapareciese el impuesto en sí. Pero el hecho de que la exención alcance a más embarcaciones es un paso en ese sentido (y no en el contrario) al haber más barcos que se benefician de ello. Luego mala noticia no puede ser. Pienso que es buena y que permitirá una oferta mayor en un rango de esloras que hoy día suponen aproximadamente el 80% de la flota de recreo (que no es poco). En cuanto a la grave distorsión del mercado que se comenta, tampoco veo tan gran distorsión. La habría si fuese al revés, que gravasen con el impuesto de matriculación a embarcaciones a partir de 6 metros (por ejemplo). En ese caso la política de márketing de las marcas se iría al garete. Pero en este caso sucede que los barcos que antes estaban exentos, siguen estándolo (no les afecta) los fabricantes pueden plantearse esloras un poquito mayores en barcos de gama baja y como dije, la distorsión es nula. Claro que esto afecta al mercado de segunda mano en cuanto haya modelos de 8m que se vendan en el mercado, lo que repercutirá en una bajada forzada de los modelos (más recientes) de esa eslora que pagaron antes el impuesto. Los que tienen ya quince o más añitos no tendrán mucho problema en este aspecto. También me malicio que veremos crecer las esloras en ese segmento bajo. Los 26 pies se irán a 28 o 29 pies, los 30 pies subirán también (por no quedar muy cerca en eslora y muy perjudicados en diferencia) y poco más. A lo mejor es que hay efectos que no alcanzo a prever, y si pensáis que los habrá me gustaría saber vuestra opinión sobre qué efectos pueden producirse. En cuanto a lo de los Gobiernos pues , lógicamente, están para eso, para gobernar. Otra cosa es que lo hagan bien o mal, pero para eso les pusimos ahí, para que hagan cosas. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#6
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Papaventos, ¿puedes decirme donde se recoge la norma?
Y recordar que la matriculación de embarcaciones y aviones ya no es el 12% sino el 9,75%. Algo es algo. ![]()
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"El cielo puede esperar, la mar no" |
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#7
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LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Disposición adicional sexagésima segunda. Reestructuración del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, quedará redactado de la siguiente forma: «Primero. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2008 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales»: Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del ar-tículo 65, que quedarán redactados de la siguiente manera: ``1. Estarán sujetas al impuesto: ............./.......... b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4.º del artículo 70.1. La eslora a considerar será la definida como tal en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques. Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos: 1.º Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva. 2.º Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo l.º anterior que se destinen a la navegación privada de recreo, tal como se define en el apartado 13 del artículo 4 de esta Ley. ........../......... Artículo 70. Tipos impositivos. 1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes: ...../......... Epígrafe 5.º a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º ó 4.º b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas. c) Aviones, avionetas y demás aeronaves. 2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes: a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes: Península e Illes Balears Canarias Epígrafe 1.º 0 por 100 0 por 100 Epígrafe 2.º 4,75 por 100 3,75 por 100 Epígrafe 3.º 9,75 por 100 8,75 por 100 Epígrafe 4.º 14,75 por 100 13,75 por 100 Epígrafe 5.º 12 por 100 11 por 100 c) En Ceuta y Melilla se aplicarán los siguientes tipos impositivos: Epígrafe 1.º 0 por 100 Epígrafe 2.º 0 por 100 Epígrafe 3.º 0 por 100 Epígrafe 4.º 0 por 100 Epígrafe 5.º 0 por 100 Como puedes ver el tipo impositivo sigue siendo el 12% Saludos |
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#8
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Gracias por la informacion.
Pues una lastima que lo del 9,75% haya durado tan poco. Creo que salio en septiembre (?) y ya se habia comentado en el foro. Unas a tu salud
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