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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Unas rubias frescas para quien guste.
Entiendo que las siguientes condiciones son perfectamente legales para navegar en aguas espańolas, y por tanto no seria sancionable por la guardia civil/administracion espańola: - ser espańol - posesion del PER y navegar en la zona a que este habilita - propietario de barco de menos de 12m. con bandera sueca (con contrato privado de compra-venta (en ingles)), por tanto, NO matriculado en Espańa - barco asegurado, como minimo el obligatorio para barcos espańoles de su categoria, y cumpliendo las exigencias de la aseguradora. - radio y elementos de seguridad exigidos para zona 4 segun normativa espańola (como minimo) - no pasaria la ITB a no ser que lo exija el seguro (no seria tampoco un problema, porque con respecto a este punto y al anterior de seguridad he de decir que dado que navego mucho en vela ligera le tengo mucho miedo/respeto al mar y todo lo relativo a seguridad y mantenimiento lo llevo al extremo y aun me parece poco) Me dejo algo? Gracias. Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:25. |
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