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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Aunque probablemente haya salido, cito esto http://afinan.com/blog/bandera-belga...era-holandesa/

Cita:
El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…"]El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:34.
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