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  #1  
Antiguo 24-01-2016, 19:59
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enric rosello enric rosello esta desconectado
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

Todas estas cuestiones legales y/o administrativas sobre seguridad, equipamiento, distancias a la costa y meteo 'soportable' siempre están dictadas para cuando las cosas van mal dadas y el barco se hunde, hay que movilizar a Salvamento, alguien desaparece en el mar, etc. Son temas ligados a quién sufragará los costes de salvamento y se hará cargo de las posibles indemnizaciones por pérdidas o lesiones personales.
Si un Oyster de 80 pies pierde la quilla a 10 millas de la costa con tiempo bonacible, a priori se aparenta que es culpa del astillero y que su aseguradora se hará cargo de todas las costas involucradas.
Si alguien sale con su cayac un día de fuerza 7 y han de irlo a buscar o desaparece en el mar, la compañía de seguros se lava las manos con las costas y/o la eventual indemnización.
Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos.
saludos!!
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Dibujito (24-01-2016), navegalex (24-01-2016), Tiberio (25-01-2016)
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Antiguo 24-01-2016, 20:08
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

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Originalmente publicado por enric rosello Ver mensaje
Todas estas cuestiones legales y/o administrativas sobre seguridad, equipamiento, distancias a la costa y meteo 'soportable' siempre están dictadas para cuando las cosas van mal dadas y el barco se hunde, hay que movilizar a Salvamento, alguien desaparece en el mar, etc. Son temas ligados a quién sufragará los costes de salvamento y se hará cargo de las posibles indemnizaciones por pérdidas o lesiones personales.
Si un Oyster de 80 pies pierde la quilla a 10 millas de la costa con tiempo bonacible, a priori se aparenta que es culpa del astillero y que su aseguradora se hará cargo de todas las costas involucradas.
Si alguien sale con su cayac un día de fuerza 7 y han de irlo a buscar o desaparece en el mar, la compañía de seguros se lava las manos con las costas y/o la eventual indemnización.
Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos.
saludos!!
Gracias, pero aun no me ha quedado claro si es delito?
Un saludo
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  #3  
Antiguo 24-01-2016, 20:14
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

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Originalmente publicado por Dibujito Ver mensaje
Gracias, pero aun no me ha quedado claro si es delito?
Un saludo
Diría que sí incumples una norma es una falta o delito (cuestión de interpretación)

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Originalmente publicado por navegalex Ver mensaje
Ya está aclarado mi caso. El 1 es la categoría, el ancla es eso...un dibujito, y la E es Europa o sea que mañana me doy la vuelta al mundo! Una duda...o putada, ahora TODOS deberemos tener tanque de aguas negras por lo visto, seamos españoles, belgas, o lo que sea, si mal no entiendo.
Otra cosa: si un barco de los 70 está fabricado en categoría 1, o A, teoricamente puede navegar con fuerza 9. Que pasa si, por ejemplo, es de madera y las cuadernas o las velas o cualquier otra cosa no está en condiciones de aguantar un temporal, y el armador no se entera? Como entonces se considera o se estipula que el barco es a, b, c, o d? por lo que dijo el fabricante en su momento, o por como está ahora? todos sabemos que hay barcos que han sido fabricados para poca castaña, pero han sido reforzados y "oceanizados" por sus armadores y se han ido a donde el diablo perdió los cuernos, aguantando castañas al por mayor y volvieron ilesos...entonces? criterios a base de qué?
El barco nuevo está en una categoría, es obligación y/o problema del armador mantenerlo como era aunque tenga años en sus cuadernas
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de Baja por en crisis económica ??
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Dibujito (24-01-2016)
  #4  
Antiguo 24-01-2016, 20:16
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

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Originalmente publicado por enric rosello Ver mensaje
Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos.
saludos!!
En el caso de los pabellones españoles yo no creo que haya cambiado nada, prevalece cualquiera de las dos de cara a un siniestro, zona de navegación y categoría de diseño.

En el caso de los pabellones extranjeros que no tenemos distancias asociadas ya prevalecían únicamente las categorías de diseño.

A mí me parecen bien estas ampliaciones de atribuciones en categoría de diseño, las veo más realistas y nos dan más margen de cara a posibles responsabilidades ante un siniestro producido por condiciones de viento y mar.

Un abrazo Enric!
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enric rosello (24-01-2016)
  #5  
Antiguo 24-01-2016, 20:25
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

Pues yo creo que para la categoria A sí que hay una diferencia.

Antes los cat A se supone que estaban diseñados para navegar en condiciones de MAS de F8 Beaufort, o sea que uno podia salir a navegar con F10 (aunque fuera una temeridad, pero no se saltaba ninguna normativa) y hasta más. Ahora no. La categoria A es hasta F9, pero no mas.

Y claro, yo me pregunto, si quien sale a navegar a cruzar el Atlantico y en los 20 y tantos dias que dure la travesia se encuentra metido en una castaña de esas, con F10 (mas de 48 nudos, temporal duro) ¿algun seguro, o alguna autoridad maritima podria alegar que cometio una imprudencia al navegar por encima de las posibilidades tecnicas de su barco?


F10 es temporal duro, condiciones jodidillas, pero tampoco nada que no te puedas encontrar en una navegacion oceanica ¿qué transmundista no se ha encontrado con un temporal duro?

Editado por Keith11 en 24-01-2016 a las 21:49.
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J.R. (24-01-2016), jorgesanchis (24-01-2016)
  #6  
Antiguo 25-01-2016, 07:08
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

Ahora irás más seguro, Keith, es ilegal que haya más de F9 Y si no se empluma a Neptuno
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Mario.
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  #7  
Antiguo 25-01-2016, 07:52
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Predeterminado Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo

Entiendo que estas son unas directrices europeas para embarcaciones de nueva fabricación.

1º Estas directrices han de ser plasmadas en la normativa española
2º Queda la duda de como afectará la norma a las embarcaciones que ahora están navegando, especialmente las anteriores al marcado CE.
3º En un principio parece apuntarse que si la embarcación está asignada a la zona 6 la embarcación podrá navegar hasta la zona 4 en función del viento, el estado del mar, los elementos de seguridad asignados y la titulación del Patrón dado que las zonas como tales desaparecen.
4º Falta por ver la adecuación en la normativa española. En cualquier caso no deja de ser absurda la división que había en la normativa anterior, de dos, cinco o doce millas, especialmente entre dos y cinco millas. La embarcación capaz de navegar en condiciones adecuadas de seguridad en zona 6 puede hacerlo perfectamente en zona 5 y 4, siempre que las condiciones de viento y mar lo permitan y el Patrón sepa lo que hace.

Veremos los cambios que se producen en la normativa de navegación española y el tiempo que tardan en aplicarse las directrices europeas.
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