
24-01-2016, 20:08
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Cita:
Originalmente publicado por enric rosello
Todas estas cuestiones legales y/o administrativas sobre seguridad, equipamiento, distancias a la costa y meteo 'soportable' siempre están dictadas para cuando las cosas van mal dadas y el barco se hunde, hay que movilizar a Salvamento, alguien desaparece en el mar, etc. Son temas ligados a quién sufragará los costes de salvamento y se hará cargo de las posibles indemnizaciones por pérdidas o lesiones personales.
Si un Oyster de 80 pies pierde la quilla a 10 millas de la costa con tiempo bonacible, a priori se aparenta que es culpa del astillero y que su aseguradora se hará cargo de todas las costas involucradas.
Si alguien sale con su cayac un día de fuerza 7 y han de irlo a buscar o desaparece en el mar, la compañía de seguros se lava las manos con las costas y/o la eventual indemnización.
Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos.
saludos!!
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Gracias, pero aun no me ha quedado claro si es delito?
Un saludo 
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