![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#25
|
||||
|
||||
|
Soy consciente de que se trata de un hilo antiguo y de que es un tema recurrente en el foro, pero ahora me encuentro en la fase inicial en el estudio de la adquisición de un barco, y tengo alguna cuestión al respecto de este tema de la gestión de alquiler, a la que no he sabido encontrar respuesta en el foro.
Por el tipo de barco, los contacto iniciales los he hecho en el Salón Multicoque de La Grande Motte durante el jueves y viernes de la pasada semana. Allí he recibido 2 propuestas (donde evidentemente se hace especial énfasis en las grandes ventajas de este tipo de opción) por parte de 2 sociedades francesas. Sé que acabaré pasando por un asesor fiscal y laboral para intentar garantizar al máximo la correcta aplicación de la ley en esta operación, pero teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que se mueven en esta comunidad, igual hay personas que por experiencia personal o profesional pueden darme una orientación interesante (y suficiente) en esta fase inicial en la que nos encotramos. Ahí van mis preguntas: Siendo residentes fiscales en España y adquiriendo el catamarán mediante un Leasing Francés, con bandera francesa y con base de explotación en Francia (Hyères): - Nuestra intención sería pasar la temporada baja (octubre-abril) disfrutando del barco en Islas Canarias. Al tratarse de una adquisición mediante leasing (barco es propiedad de la entidad financiera), entiendo que podríamos navegar en nuestro barco fuera de la temporada de alquiler sin que eso supusiese un problema de cara a Hacienda. ¿Es así? - En relación al procedimiento administrativo para regularizar el cobro del rendimiento neto de la gestión del barco: ¿Lo que se hace normalmente es emitir una factura a la sociedad de gestión-alquiler? En caso afirmativo, entiendo que debería darme de alta como autónomo o al menos darme de alta en el registro de IVA. Una vez en esa situación y de cara a reducir el IRPF y a desgravarme el IVA cobrado: ¿Sería posible deducirse los gastos de financiación (leasing) y de explotación del barco (amarre, mantenimiento, vuestra comisión por la gestión….) Esto va un poco en línea a la observación de jdiazrv: Cita:
Y por supuesto ![]() ![]() para todos |
| Etiquetas |
| charter, comprar, inversion |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|