
En primer lugar, mediante el leasing frances, el propietario del barco es la entidad financiera que hace el leasing. Tu serás el arrendatario, que adquirirá la propiedad cuando pages la última cuota (residual), o porque resolvais el contrato anticipadamente, (pero eso conlleva una penalización importante).
En segundo lugar, si "subarriendas" el barco a una empresa que te gestiona el alquiler del mismo, es esta empresa la que te pagará lo que tengais convenido, empresa a la que tendrás que hacerle la oportuna factura. Esto quiere decir que tendrás que darte de alta en el censo del IVA. Estos ingresos, son como los que percibirías por tener un inmueble en alquiler, o sea que devengan IVA y si eres persona física residente en España y las rentas se producen en España, tendrán que hacerte la oportuna retención para el IRPF.
En tercer lugar, y de acuerdo con la praxis fiscal española, no podras deducir las cuotas del leasing como gastos
si utlizas el barco para uso propio, y menos los gastos de amarre y mantenimiento que se produjesen consecuencia de esa utilización.
Saludos